Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-02364-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158213

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-02364-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Junio de 2017

Fecha27 Junio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-02364-01(AC)

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE QUETAME - CUNDINAMARCA

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia del 15 de diciembre del 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:

PRIMERO.- AMPÁRANSE los derechos a la vida e integridad personal de los habitantes del Municipio de Quetame, Cundinamarca. En consecuencia, ORDÉNASE al Director del Instituto Nacional de Vías - INVIAS - y al Director de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI - que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelanten las acciones necesarias, tanto urgentes como de mediano plazo, tendientes a garantizar los mejores estándares de seguridad vial a los habitantes de Puente Quetame, Cundinamarca, en especial, con motivo del paso de la doble calzada Bogotá - Villavicencio por territorio del mencionado municipio.(fl. 60v)

ANTECEDENTES

El 30 de noviembre del 2016, el señor J.D.M.M., PERSONERO DEL MUNICIPIO DE QUETAME (CUNDINAMARCA), en ejercicio de las competencias atribuidas por el numeral 3º del artículo 282 de la Constitución Política y el inciso 2º del artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, interpuso acción de tutela contra la NACIÓN -PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS, por considerar que dichas entidades vulneran los derechos fundamentales a la vida y la integridad física, la libertad, los derechos de los niños y de acceso al trabajo en condiciones dignas de los habitantes del municipio.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:

PRIMERA: Proteger los derechos fundamentales de la comunidad de Quetame, los cuales están siendo vulnerados, sustentados en la parte motiva.

SEGUNDA: Ordenar a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE TRANSPORTE, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES (COVIANDES), INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) [y al] CONSORCIO INTERCONEXIONES (INTERVENTORÍA), que se construyan 5 reductores de velocidad en la Inspección de Puente Quetame, en los lugares definidos por la comunidad, los cuales ya están definidos, con el fin de que los conductores de los carros pasen a menos velocidad y se proteja la vía y la integridad de las personas.

TERCERA: Ordenar a [los accionados] , la construcción de 5 puentes peatonales, en los lugares definidos por la comunidad, los cuales ya están identificados y es donde más se necesitan, para que no se pierdan más vidas humanas como ha pasado hasta el momento, puesto que donde se han solicitado ha habido accidentes dejando a personas heridas y lamentablemente muertas por falta de planeación y omisión de las entidades accionadas.

CUARTA: Ordenar a [los accionados] , el mantenimiento del puente peatonal que se encuentra ubicado al frente de la Plaza de Mercado de la Inspección de Puente Quetame, el cual se está afectando al parecer debido a que a[l] desprendimiento del muro donde se encuentra construido.

QUINTA: Ordenar a [los accionados], para que se construya un retorno en el antiguo peaje de la vereda G., puesto que el que hay terminando el Túnel de Guamal, de Bogotá a Villavicencio no hay carril de desaceleraci ón, lo que ha ocasionado accidentes, de los cual[es] COVIANDES es conocedor y consiente.

SEXTA: Ordenar a [los accionados], para que se construya tanto la entrada como la salida de la vereda G., hacia el centro poblado de Quetame, la cual es necesaria y vital para esta vereda tan poblada.

SÉPTIMA: Ordenar a [los accionados], corregir, quitar e instalar más señales de tránsito y en lugares en los que se vean y no queden escondidas y ubicadas en zonas útiles , tanto las señales preventivas, informativas, reglamentarias y flechas blancas, puesto que las personas que vienen por primera vez e incluso las mismas personas de la comunidad se equivocan y conducen en contrav ía, poniendo su vida e integridad en peligro.

OCTAVA: Ordenar a [los accionados], para que construya paraderos en las entradas de las veredas de las Hoyas, Guamal, G., Povitos, Estaqueca y P.T., puesto que no quedaron establecidos y hay lugares que son prohibidos (sic).

NOVENA: Ordenar a [los accionados], se terminen, mejoren y adecuen los senderos peatonales, los cuales son importantes e indispensables para las personas, como por ejemplo el puente que está ubicado de la carretera hacia la Inspección de Sáname a tomar la vía hacia Villavicencio, en el cual tiene sendero peatonal pero la carretera no.

DÉCIMA: Ordenar a [los accionados], para que dentro de la jurisdicción de Quetame no dejen las dos calzadas en los días festivos subiendo para la ciudad de Bogotá, es decir que la doble vía que va de Bogotá para Villavicencio quede en este sentido, quedando prácticamente un circuito en el municipio para que as per s onas puedan desplazarse tanto al pueblo como a las veredas, debido a que las personas tienen que esperar hasta tardes horas de la noche para volver a sus casas y otras se tienen que ir caminando por un costado de la vía y lamentablemente ya se perdieron vidas a consecuencia de esto, de igual manera que esta vía esté en el sentido para el cual se construyó, sirve para que en algún momento que se llegara a presentar una situación, la ambulancia, los bomberos o policía se puedan desplazar libremente y lleguen a tiempo.

DÉCIMA PRIMERA: Ordenar al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que a su vez ordene a las empresas transportadoras de servicio público que para por el municipio de Quetame, de Bogotá D.C. a Villavicencio y viceversa, para que mínimo dos buses y/o busetas de cada empresa entren al municipio en unas horas establecidas durante las 24 horas, para que sean conocidas por los usuarios que se van a beneficiar, puesto que las personas fueron gravemente afectadas a la hora de viajar a Villavicencio al no quedar un parado (sic) cerca para poder tomar servicio público y el que queda medianamente cerca es prohibido por no haber carril de desaceleración.

DÉCIMA SEGUNDA: Ordenar a [los accionados], para que se mejore la seguridad vial llegando la P.S., instalando más señales de preventivas (sic), puesto que es un lugar también poblado y donde los las (sic) personas también pasan en sus vehículos a gran velocidad y también se han presentado accidentes.

DÉCIMA TERCERA: Ordenar a [los accionados], para que se mejore la salida de la vereda Guamal bajo a la vía, puesto que es muy angosta y cerrada para los vehículos grandes como camiones, puesto que no alcanzar (sic) a girar en esta (sic) lugar y las personas que contratan esta clase de vehículos para comercializar productos se están viendo afectados.

DÉCIMA CUARTA: Ordenar a [los accionados], para que se realice el respectivo mantenimiento y mejoramiento a la red eléctrica que pasa por la inspección de Puente Quetame, la cual está en pésimas condiciones, como por ejemplo estar inundada, sucia y deteriorada.

DÉCIM A QUINTA: Vincular a la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES, CONSORCIO INTERCONEXIONES (INTERVENTORÍA), entidades de control y vigilancia, las cuales nunca realizaron una verdadera intervención y supervisión para ver si los diseños afectaban a la comunidad, nunca se pron unciaron, ni hicieron nada en beneficio de Quetameros, siendo esta su función, y quienes debieron haber revisado y estudiado las posibles afectaciones a la comunidad, como por ejemplo la movilidad, la seguridad vial y la grave afectación a la economía, pero lastimosamente nunca hicieron dada (sic), puesto que la vía como bien lo dije antes para por un centro muy poblado, de igual manera para que coadyuven para que no sean reconocidas las peticiones.

DECIMA SEXTA: Vincular a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y [a la] DEFENSORÍA DEL PUEBLO, para que coadyuven a la protección de los derechos fundamentales y a que las solicitudes sean concebidas.

DÉCIMA SÉPTIMA: Prevenir a [los accionados], para que en ningún caso vuelvan a incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar esta tutela y que si lo hacen serán sancionadas conforme lo dispone el Art. 52 del Decreto 2591/91 (arresto, multa, sanciones penales).(fls. 6 a 9)

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El 2 de agosto del año 1994, entre el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y el C. Vial de los Andes (COVIANDES), se suscribió el Contrato de Concesión No. 444, cuyo objeto fue la construcción y operación de la vía Bogotá-Cáqueza y el mantenimiento y operación de la vía Cáqueza-Villavicencio (fl. 2).

2.2. El 22 de enero del 2010, se suscribió una adición del contrato con el objeto de que se construyera la “doble calzada” de la vía que conduce de Bogotá a Villavicencio.

2.3. La vía atraviesa varios municipios de Cundinamarca, incluido Quetame.

2.4. Según lo que se afirma en la demanda de tutela, la construcción de la doble calzada le trajo una serie de problemas a los habitantes del municipio de Quetame (Cundinamarca).

3. Fundamentos de la acción

3.1. En [A. ID1: at Tue Jun 27 09:15:00 2017]la demanda se dijo que la construcción de la doble calzada, además del beneficio para quienes por ella se transportan, trajo con sí una serie de problemas que redundan en la vulneración de los derechos...

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