Sentencia nº 50001-23-33-000-2017-00194-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158285

Sentencia nº 50001-23-33-000-2017-00194-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Junio de 2017

Fecha27 Junio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 50001-23-33-000- 2017-00194-01 (AC)

Actor: A.R.P.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el accionante, contra la sentencia del 3 de mayo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

HECHOS RELEVANTES

El señor A.R.P. es desplazado por la violencia y según indicó se postuló ante la Caja de Compensación Familiar Cofrem para acceder al beneficio habitacional.

Señaló que le informaron que salió favorecido con un subsidio de vivienda gratuita en la urbanización La Madrid etapa 3 y 4, pero a la fecha no le han entregado la vivienda.

Consideró que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Caja de Compensación Familiar Cofrem debieron asignar la vivienda a la que tiene derecho, máxime si se tienen en cuenta las condiciones especiales de su núcleo familiar.

PRETENSIONES

Solicitó se ampare el derecho fundamental a la vivienda. En consecuencia, se ordene al referido Ministerio o a quien haga sus veces entregar la solución habitacional a la que tiene derecho.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Caja de Compensación Familiar Cofrem ( ff. 9 y 10 )

H.A.A., representante legal de la entidad, indicó que las cajas de compensación familiar cumplen funciones de intermediación en cuanto a la recepción de los documentos de postulación para la asignación de subsidios de vivienda familiar. No obstante, el proceso de calificación y asignación del beneficio está a cargo de Fonvivienda.

Así las cosas, en el caso del señor R.P. no se han transgredido los derechos fundamentales invocados, toda vez que se surtió el trámite que está a cargo de la entidad, esto es, la recepción de los documentos y el envío de los mismos a Fonvivienda.

Precisó que la actora registra el estado “cumple con los requisitos”, lo que indica que los documentos presentados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplieron con los requisitos exigidos para acceder al subsidio de vivienda al que se postuló en los años 2007 y 2014, empero no resultó favorecida en el sorteo de asignación de vivienda del proyecto denominado La Madrid etapa 3 y 4.

Finalmente, indicó que actualmente no existen recursos económicos para otorgar el beneficio habitacional de manera inmediata.

Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda (ff. 20 a 23)

Señaló que una vez verificado el sistema de información del subsidio familiar de vivienda arrojó que la accionante se postuló a la convocatoria de vivienda gratuita para el proyecto Urbanización La Madrid Etapas 3 y 4 desde el 2014, frente a la cual el hogar se encuentra en estado “Cumple los requisitos”.

Precisó que lo anterior significa que el hogar cumplió con los requisitos y condiciones necesarias exigidas para acceder al subsidio familiar de vivienda y la información del hogar fue remitida al DPS para que continuara con el proceso de asignación. No obstante, ese estado no implica que se haya asignado el beneficio habitacional.

Igualmente, explicó los requisitos establecidos en el programa de vivienda gratuita y el proceso general para la asignación de los subsidios de vivienda, en el que le corresponde a Fonvivienda otorgar, coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social a los beneficiarios señalados en el acto administrativo que expide el DPS, entidad encargada de seleccionar los hogares beneficiarios, de conformidad con los órdenes de priorización.

Finalmente, solicitó negar las pretensiones y que se excluya dicha entidad del trámite de la presente acción por configurarse la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tiene competencia sobre el tema objeto de controversia.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (ff. 43 a 48)

M.S.S., en representación de la entidad señaló que el Fondo Nacional de Vivienda de conformidad con el artículo 3º del Decreto 555 de 2003 es la entidad encargada de coordinar, otorgar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades, de atender de manera continua la postulación de los hogares para el subsidio familiar de vivienda, entre otras.

Agregó que una vez verificado el sistema de información del subsidio familiar de vivienda arrojó que el accionante se postuló a la convocatoria “Vivienda gratuita - recurso de reposición - varios proyectos - julio 2015” para la asignación de vivienda, frente a la cual el hogar se encuentra en estado “cumple requisitos”.

Precisó que el anterior estado significa que el hogar cumplió con los requisitos y condiciones necesarias exigidas para acceder al subsidio familiar de vivienda e iniciar el proceso de selección que adelanta el DPS, entidad encargada de seleccionar los hogares beneficiados en atención a los criterios de priorización previstos en el artículo 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015.

Igualmente, indicó que el Ministerio es el encargado de formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y programas en materia habitacional integral pero no tiene funciones de coordinación, asignación y/o rechazo sobre postulaciones y adjudicaciones referentes a los subsidios de vivienda de interés social, así como tampoco tiene injerencia en la inspección, vigilancia y control en ese tema, razón por la cual se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad.

Prosperidad Social (ff. 56 a 59 )

L.E.A.M., jefe de la oficina asesora jurídica de la entidad, arguyó que su competencia se restringe a realizar el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios y selección de beneficiarios definitivos del SFVE, lo anterior con base en la información que el Fondo Nacional de Vivienda reporta, toda vez que este último es el encargado de ejecutar las políticas de vivienda del gobierno nacional y específicamente de los subsidios de vivienda entregados a personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad.

Por tanto, no le corresponde atender la pretensión del accionante sobre la asignación de subsidio de vivienda.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 3 de mayo de 2017 el Tribunal Administrativo del Meta negó el amparo solicitado por el accionante. Para el efecto sostuvo que las entidades demandadas no transgredieron los derechos del señor R.P., comoquiera que han actuado dentro del marco de sus competencias, bajo el procedimiento establecido por el Gobierno Nacional y en aplicación del principio de igualdad.

Así mismo, precisó que el accionante participó en la convocatoria para el proyecto La Madrid, etapa 3 y 4 en la ciudad de Villavicencio, sin embargo no ha sido beneficiario de un subsidio de vivienda, pues al consultar la base de datos el estado de su solicitud registra un valor de $0 asignados como beneficio.

Por último, el Tribunal exhortó a Fonvivienda para que informe al señor A.R.P. los programas de vivienda a los que puede acceder, de tal suerte que se garantice de manera efectiva el derecho a la vivienda.

IMPUGNACIÓN

El 4 de mayo de 2017, el accionante impugnó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta. Afirmó que mediante la acción de tutela interpuesta solicitó la protección de su derecho a la vivienda el cual le ha sido desconocido por más de diez años, por la no asignación de la solución habitacional, a pesar de que es desplazado por la violencia y su familia está compuesta por 8 personas, entre ellos dos menores de edad, quienes gozan de una protección especial y, por tanto, debe priorizarse la entrega del subsidio.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección “A”, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual regula que: “[…] Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente […]”.

Problema jurídico

El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta:

¿Al señor A.R.P. se le debe asignar la vivienda a través de la presente acción de tutela, bajo la justificación de las condiciones especiales que ostenta?

Para resolver el problema así planteado se abordarán las siguientes temáticas: (i) procedencia de la acción de tutela para analizar una posible vulneración al derecho a la vivienda digna, (ii) derecho a la vivienda digna de la población desplazada, (iii) procedimiento para la asignación del subsidio de vivienda y (iv) análisis del caso bajo estudio. Veamos:

Procedencia de la acción de tutela para analizar una posible vulneración al derecho a la vivienda digna

El artículo 51 de la Constitución Política...

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