Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158313

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Junio de 2017

Fecha23 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Popayán (Cauca), D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00191-01 (38786)

Actor: TRUNKING Y CELULARES LTDA

Demandado: MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL

Tema: Las prórrogas contractuales después del vencimiento del plazo de ejecución.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2009 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual negó las pretensiones de la demanda.

I.-ANTECEDENTES

1. La demanda

El 10 de diciembre de 2004, la sociedad TRUNKING Y CELULARES LTDA., mediante apoderado judicial debidamente constituido, presentó demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales contra del Ministerio de Comunicaciones. El escrito de demanda planteó las siguientes pretensiones (transcripción textual):

“DECLARACIONES Y CONDENAS:

1. Es nula la resolución 001297 del 30 de agosto de 2002, por medio de la cual la Directora de Servicios del Ministerio de Comunicaciones dispuso:

` ARTICULO 1º Negar las solicitudes de prórroga elevadas por T RUNKING Y CELULARES LTDA.

ARTICULO 2º Ordenar al Grupo Financiero que no se reciban pagos de contraprestaciones efectuadas por la sociedad TRUNKING Y CELULARES LTDA.

ARTICULO 3º Ordenar a la Dirección Técnica, el registro como disponibles de las frecuencias consignadas en los cuadros de características técnicas No. 095 de marzo 17 de 1992 y No. 07637 de junio 26 de 1997, y a la Dirección de Control y Vigilancia, el monitoreo de las mismas.

ARTICULO 4º Proceder al archivo del expediente '

2. Que se declare que la sociedad TRUNKING Y CELULARES LTDA, tenía derecho a la prórroga del contrato No. 4948 del 6 de agosto de 1990, celebrado entre L.O. REDONDO NIÑO y el Ministerio de Comunicaciones, en los términos del contrato que con el mismo número 4948 se celebró entre dicho Ministerio y aquella sociedad.

3. Que se condene a la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE COMUNICACIONES, a pagar a la sociedad TRUNKING Y CELULARES LTDA., el valor de los perjuicios que le fueron ocasionados por la no prórroga del aludido contrato.

4. Las sumas a que sea condenada la parte demandada, serán actualizadas en su valor de conformidad con los índices de precios al consumidor certificados por el DANE, e igualmente devengarán intereses de conformidad con las artículos 177 y 178 del C.C.A.

2. Hechos

En su escrito de demanda la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos:

“1. Entre el señor L.O. REDONDO NIÑO y la Nación - Ministerio de Comunicaci ones, se celebró el contrato No. 4948 del 06 de agosto de 1990, cuyo objeto principal era el siguiente: `…En desarrollo de esta concesión LA NACION - MINISTERIO DE COMUNICACIONES, otorga licencia de CONCESIONARIO para operar frecuencias radioeléctricas en el servicio de radio comunicaciones para correspondencia pública vía radio'. Es de anotar que para esa fecha aún no se encontraba vigente el Decreto 1900 de 1990.

2. La duración del contrato quedó pactada hasta el día 14 de julio de 1991 y su prórroga quedó a voluntad de las partes, solicitud que debería hacer el concesionario con una antelación de seis (6) meses al vencimiento del mismo.

3. El concesionario desarrolló sus obligaciones pactadas en el contrato de forma normal.

4. Desde el 21 de octubre de 1991, por radicado No. 86111, el señor L.O. REDONDO persona natural, solicitó ampliación de la red de concesión amparada en el contrato 4948, pues para esa fecha aún no se había establecido la obligatoriedad que los concesionarios para operar frecuencias radioeléctricas debían necesariamente ser personas jurídicas que como empresas especializadas desarrollaran dicha actividad, en términos del Decreto Ley 1900 de 1990.

5. La solicitud que en la época se había efectuado por L. REDONDO para la transmisión de voz y datos de buscapersonas, en forma genérica, por cuanto no existían las modalidades específicas sólo hasta la expedición del Decreto 1448 de 1994 (sic), no fue atendida.

6. Por escrito del 11 de febrero de 1992 el señor R..D.N. insistió en el trámite de la ampliación; pero la administración procedió a preparar nuevo contrato, sin atender su petición.

7. El 9 de julio de 1993, se renovó y prorrogó el contrato No. 4948, con una duración hasta el 14 de julio de 1993. Es decir por cinco (5) días.

8. Por causas imputables a la administración, dicho contrato no fue perfeccionado por cuanto la aprobación de las pólizas se cumplió el 11 de agosto de 1993, cuando ya el contrato estaba vencido, como consta en el memorando AG 362 de la División Jurídica.

9. El 14 de julio de 1993, la sociedad demandante presentó solicitud en el sentido que `se disponga de inmediato la iniciación de los trámites de prórroga del citado contrato, pues es mi voluntad como concesionario continuar con la prestación del servicio autorizado con dicho contrato', solicitud que no fue atendida por el Ministerio pese a la existencia del concepto jurídico de agosto 4 de 1995, en el que se indica que el trámite debe seguir, conforme a la siguiente constancia: `verificar folio 198 sobre el recobro de frecuencias. De ser negativo el recobro, proyectar contrato desde el 15 de julio de 1993 hasta el 14 de julio de 1998'.

10. Mediante oficio 167205 del 22 de septiembre de 1997 el Jefe de División de Redes del Ministerio le comunicó `que a la fecha de solicitud tenida en cuenta para la elaboración del cuadro de características técnicas No. 007637 del 26 de junio de 1997 corresponde a la solicitud de prórroga elevada inmediatamente después del último acta administrativo. El día 24 de mayo de 1994 se elevó petición de ampliación de frecuencias para utilizar en una nueva red de modalidad de buscapersonas. No obstante, usted renuncia a las frecuencias de V.H.F. con el fin de obtener frecuencias en U.H.F. mediante oficio radicado ante el Ministerio el día 02 de octubre de 1996 bajo el número 125429, fecha en la que consideramos se dejó de operar la red de V.H.F. Con base en lo anterior el cuadro de características técnicas no será modificado'

11. El 26 de junio de 1997 el Ministerio asigna frecuencias a TRUNKING Y CELULARES LTDA, mediante `Cuadro de Asignaciones de Frecuencias' y producen una liquidación de los costos contenidos en documento de Liquidación de Derechos No. 5682 por una suma de $17.197.256.

12. Mediante comprobante de ingreso No. 004281 del Ministerio de Comunicaciones, la sociedad demandante pagó la suma de $17.197.256, por concepto de los derechos que son la contraprestación contenidos en la factura No. 5682 antes mencionada.

13. Con el pago de la suma antes mencionada, se le están reconociendo a la sociedad demandante unos derechos que son la contraprestación financiera por el uso de la concesión.

14. Teniendo en cuenta el pago realizado por la sociedad demandante por los derechos de telecomunicaciones, pues ya estaba asignada una frecuencia, ésta queda en espera a que se produzca o se elabore el respectivo contrato por parte del Ministerio de Comunicaciones.

15. Al no tenerse noticia por parte del Ministerio en relación con la suscripción del respectivo contrato, el señor L.O.R., representante legal de la sociedad TRUNKING Y CELULARES LTDA, solicita mediante comunicación del 09 de febrero de 1998, la continuación del trámite para la firma del contrato de prórroga de concesión del expediente de la referencia.

16. El 24 de diciembre de 1999, el Ministerio ordenó la apertura del auto de trámite y pliego de cargos a TRUNKING Y CELULARES LTDA por infracción al artículo 52 numerales 1 y 2 del Decreto 1900 de 1990, es decir por utilización de una frecuencia sin autorización del Ministerio.

17. Mediante resolución 1297 del 30 de agosto de 2002 el Ministerio resolvió negar las solicitudes de prórroga elevadas por TRUNCKING Y CELULARES LTDA.

18. El 25 de marzo de 1998 dos asesoras de la Dirección de Telecomunicaciones del ministerio emitieron concepto en sentido que se debía proyectar contrato de prórroga desde el 15 de julio de 1991 hasta el 14 de julio de 1999 teniendo en cuenta que el contrato celebrado en julio de 1993 no nació a la vida jurídica y no puede ser tenido en cuenta para contar fecha de prórroga.

19. El acto administrativo cuya nulidad se demandada fue expedido con violación a la ley, en forma irregular y falsamente motivado.

20. La negativa de prórroga del contrato determinó que la sociedad demandante no pudiera cumplir con el objeto social específico para lo cual fue creada en cumplimiento de la ley, lo que le ha ocasionado perjuicios patrimoniales por gastos, pagos y utilidades dejadas de percibir”.

3. Normas violadas y concepto de violación

La parte demandante expuso como normatividad violada los artículos 84 del C.C.A; 16, 80, 181 a 183 del Decreto 222 de 1983; 32 a 38 de la Ley 80 de 1993; 41 y siguientes del Decreto 1900 de 1990; 1602 y 1603 del C.C. en cuanto establecen que todo contrato es ley para los contratantes, que no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo y causas legales, que debe ser ejecutado de buena fe y que puede ser prorrogado hasta por 20 años; 845 y 854 del C.Co. argumentando que sus solicitudes de prórroga envolvían una propuesta de contrato y que hubo aceptación.

Señala que los actos administrativos son nulos cuando han sido expedidos con violación de la ley, o por funcionarios incompetentes, o en forma irregular, falsamente motivados o con desviación de las atribuciones propias del funcionario que los...

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