Sentencia nº 73001-23-33-000-2004-01413-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158353

Sentencia nº 73001-23-33-000-2004-01413-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Junio de 2017

Fecha23 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 73001-23-33-000-2004-01413-01(AP)A

Actor: GUSTAVO MARCO AGUILAR MESA

Demandado: MUNICIPIO DE ALVARADO - TOLIMA

La Sala procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 9 de marzo de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Tolima, en adelante el Tribunal, declaró en desacato parcial al señor P.E.L.T.,en su calidad de Alcalde del Municipio de Alvarado (Tolima), por no acatar la sentencia de 2 de noviembre de 2004.

I. ANTECEDENTES

I.1.- El señor G.M.A.M. instauró demanda en ejercicio de la acción popular contra el Municipio de A., en adelante el Municipio, para obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y al espacio público.

El actor estima vulnerado el referido derecho por cuanto los locales comerciales y viviendas que se encuentran ubicadas alrededor del parque principal, invaden los andenes destinados al tránsito peatonal, obligando a los pobladores a desplazarse por la vía pública. Asimismo, señaló que en dicha zona se presenta contaminación visual por causa de los avisos publicitarios.

I.2.- Las partes, en audiencia de 5 de octubre de 2004, llegaron al siguiente acuerdo:

“[…] en los términos del Decreto 040 del 30 de marzo de 2004, por medio del cual se diseña un plan para concertar la implementación del esquema de ordenamiento territorial de la entidad, donde se aspira, en un año, recuperar por lo menos un metro del espacio ocupado por los establecimientos públicos y la estética de los mismos, lo cual se hará en asocio de los propietarios […]”.

El Tribunal emitió sentencia el 2 de noviembre de 2004, en la cual aprobó el referido pacto de cumplimiento. Para el efecto, resolvió lo siguiente:

“[…]

1.- APROBAR el PACTO de cumplimiento a que llegaron el apoderado del demandante doctor O.L.B. y el MUNICIPIO DE A.T., representado por su Alcalde, en la audiencia especial celebrada el cinco (5) de octubre del año que avanza, en el presente asunto, y que consiste en que en un año, se recuperará por lo menos un metro del espacio ocupado por los establecimientos públicos y la estética de los mismos, lo cual se hará en asocio de los propietarios.

2.- A costa del Municipio de A.T., se ORDENA publicar la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional.

3.- Fijar como incentivo al actor, el equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales, que deberá cancelar el Municipio de Alvarado Tolima […]”.

I.3.- El actor, mediante escrito presentado en el mes de julio de 2005, informó al Tribunal que el Municipio no había dado cumplimiento al fallo de 2 de noviembre de 2004, razón por la que solicitaba que diera apertura al incidente de desacato.

El Tribunal, en auto de 2 de agosto de 2005, denegó la petición del actor, toda vez que aún no había culminado el término otorgado para dar cumplimiento al fallo. No obstante, ordenó al Alcalde que informara sobre las gestiones que ha realizado para el efecto.

En cumplimiento del requerimiento, el Municipio rindió informe el 24 de agosto de 2005.

La Sala advierte que, a partir de dicha fecha, el Tribunal ha efectuado un monitoreo constante del cumplimiento de la sentencia de 2 de noviembre de 2004, con ocasión del cual, el Municipio ha allegado diversos informes en los que documenta los avances en materia de recuperación del espacio público de su territorialidad.

I.4.- El Tribunal, mediante proveído de 3 de septiembre de 2015, fijó fecha para llevar a cabo una inspección judicial en el Municipio.

La diligencia se llevó a cabo el 23 de febrero de 2016, en el parque principal del Municipio, en especial, “sobre la carrera 3ª, entre calles 3ª y 4ª, sobre calle 3ª y 4ª, sobre calle 3ª entre carrera 3ª y 2ª contiguos al salón comunal; calle 4ª y carrera 2ª”.

El Tribunal constató que sobre las referidas ubicaciones, se encuentran ubicados diferentes establecimientos de comercio, de los cuales destacó “La Roca”, “La Nueva Disco Bahía”, “La Casa del Buen Comer”, “Variedades Yalilei”, “Fuente de Soda y Billares Pedregoza”, “Super Tienda Merkadiario”, “Panadería Antojos del Norte”, respecto de los cuales, puso de presente lo siguiente:

“[…] El Despacho evidencia la indebida ocupación del espacio público, en razón de la ubicación de sillas y mesas en la zona externa frente a cada establecimiento, y en algunos casos el cerramiento del andén por parte del establecimiento, obstaculizando la movilización de los transeúntes, teniendo en cuenta que no se guardan las distancias necesarias para la libre circulación de peatones, quienes deben invadir la vía de los vehículos, no obstante, se resalta que algunos establecimientos como la “Panadería Antojos del Norte” , si bien ubica sillas y mesas para atender la clientela en el andén, ésta se encuentra organizada conservando un espacio prudencial para el paso de los peatones […].”

Asimismo, el Tribunal advirtió lo siguiente:

“[…] Observa el Despacho el desgaste de la demarcación de las líneas amarillas delineadas en sardinel del andén peatonal, con las cuales se había establecido la franja de aislamiento de un metro para la recuperación del espacio público, por tanto se requerirá a la entidad territorial, para que realice el mantenimiento correspondiente a éstas líneas, con el fin de que se hiciera visible a los peatones. Continuando con el recorrido, en algunos tramos del sector se observó la ubicación de avisos, tableros y vallas publicitarias sobre el andén, por lo cual se hace necesario requerir al Alcalde del Municipio para que proceda al retiro de aquellos que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas para la instalación de publicidad exterior visual. Es evidente que el espacio público correspondiente a los andenes, también es invadido por carros y motos los cuales se estacionan en lugares no autorizados para ello, por lo anterior, el Municipio deberá señalizar debidamente el sector, en aras de evitar estacionamiento en zonas peatonales de todo tipo de vehículos. Finalizando el recorrido se observó que el andén frente a la “veterinaria donde P. contigua a la Iglesia del Municipio, está deteriorado y con escombros […].”

Por lo precedente, el Tribunal consideró que existía un cumplimiento parcial del fallo, pues aún persistía la invasión del espacio público, lo que dificultaba el normal desarrollo de la movilidad peatonal y pone en peligro a quienes transitan por el sector.

El Tribunal, en atención a lo evidenciado en la inspección judicial, mediante auto de 12 de abril de 2016, requirió al Alcalde para que realizara las respectivas actuaciones, con el fin de restituir el uso público de los andenes y vías.

I.5.- En atención a que el Municipio no atendió el requerimiento efectuado por el Tribunal en auto de 12 de abril de 2016, mediante proveído de 10 de agosto de la misma anualidad, el a quo dio apertura al incidente de desacato.

I.6.- El señor P.E.L.T., en su calidad de Alcalde, mediante oficio de 26 de agosto de 2016, informó que el 29 de marzo de ese año, convocó al Inspector de Policía, al C. de la Estación, al Concejo y a los propietarios y/o arrendadores de los establecimientos abiertos al público, con el fin de socializar las acciones de recuperación del espacio público.

Indicó que, en reunión llevada a cabo el 1° de abril de 2016, dio a conocer a las personas convocadas, la sentencia cuyo cumplimiento se persigue, así como también el informe de la visita realizada por el Comité de Verificación. De igual forma, destacó el rol de la Personería Municipal, las aclaraciones sobre el alcance del fallo y las posibles acciones por el no cumplimiento de la orden judicial.

Sostuvo que, mediante oficio D-10 de 30 de abril de 2016, informó a la Secretaría de Gobierno, I. de Policía, Personería Municipal, Estación de Policía y propietarios y/o arrendatarios de los establecimientos abiertos al público, que iniciará acciones para la recuperación del espacio público, de obligatorio cumplimiento.

Respecto de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la orden judicial, enlistó las siguientes:

-. Recuperó el espacio público con la demarcación de la zona peatonal de los locales comerciales, situados frente al parque principal.

-. Retiró las vallas, avisos, tableros publicitarios localizados sobre el andén, que no cumplían con las especificaciones técnicas exigidas para la publicidad exterior visual.

-. Recogió los escombros ubicados en el andén frente a la veterinaria “Donde P..

-. Adoptó las medidas tendientes a sancionar a las personas que incumplan la normativa.

-. La Inspección de Policía, la Secretaría de Planeación e Infraestructura y la Policía Metropolitana de Ibagué realizará estrictos controles y operativos para evitar que los propietarios, administradores y/o arrendatarios del establecimiento abierto al público, así como los ciudadanos, no ocupen el espacio público. Aseguró que “quien sea sorprendido se le aplicará las sanciones de conformidad con las normas legales que así lo disponen”.

I.7.- El Tribunal, mediante auto de 20 de enero de 2017, decretó como prueba de oficio una inspección judicial para verificar el acatamiento del pacto de cumplimiento, que se llevó a cabo el 21 de febrero de 2017 y de la cual obra registro fotográfico contenido en un CD allegado al expediente.

II. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA

El Tribunal, en providencia de 9 de marzo de 2017, declaró en desacato al señor P.E.L.T., en su calidad de Alcalde del Municipio de A., del pacto de cumplimiento aprobado en sentencia de 2 de noviembre de 2004. En consecuencia, lo sancionó con multa equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y lo conminó para que, de manera inmediata, realizara las gestiones necesarias...

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