Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00743-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158501

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00743-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Junio de 2017

Fecha23 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001-03-15-000-2017-00743-00(AC)

Actor: M.J.T.Y.Y...M.L.C.M.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA G UAJIRA, SALA PRIMERA DE DECISIÓN

ANTECEDENTES

La Sala decide la acción de tutela interpuesta, por conducto de apoderado judicial especial, por los ciudadanos M.J.T.Y. y M.L.C.M.,contra la sentencia de 26 de julio de 2016, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de la Guajira, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la vida.

La solicitud

Los señoresM.J.T.Y. y M.L.C.M., por conducto de apoderado judicial especial, presentaron acción de tutela orientada a que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la igualdad, los cuales estiman conculcados porla Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de la Guajira, al proferir el fallo de segunda instancia de 26 de julio de 2016, mediante el cual se resolvió revocar la sentencia de primera instancia proferida el 26 de febrero 2015 por el Juzgado Primero Administrativo en Oralidad del Circuito Judicial de Riohacha y, en consecuencia, negar las súplicas de la demanda formulada en el marco del proceso ordinario con pretensión de reparación directa radicado bajo el nro. 2013-00030.

Los hechos

Los accionantes afirman que su hijo, el señor N.E.T.C., fue visto con vida por última vez en la ciudad de Santa Marta para el año 2006, época desde la cual no se supo más de su existencia; por tal motivo, presentaron denuncia por desaparición ante la Fiscalía Seccional de Santa Marta.

Los accionantes manifiestan que el 12 de mayo de 2012, la Fiscalía Seccional de S.M., les comunicó que su hijo, el señor N.E.T.C., había sido “dado de baja” mediante tres impactos de bala con arma de fuego por parte de una cuadrilla del Ejército Nacional del Batallón “General J.M.C.” de Santa Marta, en el marco de un enfrentamiento armado contra “la guerrilla, fuertemente armada con fusiles”, en la vereda Naranjal del Municipio de Dibulla del Departamento de La Guajira.

Que con ocasión de la muerte del señor N.E.T.C., el Juzgado Diecinueve de Instrucción Penal Militar del Batallón de Infantería nro. 5 “General J.M.C.” de la ciudad de Santa Marta, inició el correspondiente proceso investigativo preliminar (nro. 291-2006), el cual concluyó con la declaratoria de preclusión de la investigación por inexistencia de pruebas que inculparan a los militares involucrados en los hechos relatados.

La parte actora afirma que del análisis del expediente nro. 291-2006, se puede concluir que el Ejército Nacional había “retenido, secuestrado, torturado y masacrado” a N.E.T.C., por cuanto del acervo probatorio se evidenció que:

Los militares incriminados violaron la cadena de custodia de las pruebas al trasladar el cadáver desde la escena del crimen (vereda Naranjal - Dibulla - La Guajira) hasta “La “Y”, vereda de San Salvador - Palomino Guajira”, donde el Juzgado Diecinueve de Instrucción Penal Militar le practicó diligencia de inspección judicial. En tal virtud, los militares involucrados en los hechos pudieron haber acomodado “las pruebas inexistentes”.

Con base en el acta de necropsia de Medicina Legal, los impactos de bala que recibió el señor T.C., fueron realizados a menos de un metro de distancia -a quemarropa-, toda vez que se observó que uno de los orificios de entrada de los proyectiles estaba acompañado de quemadura de pólvora y, los dos restantes, de sendos “anillos de contusión”. Este hecho desvirtúa la hipótesis del enfrentamiento armado y apunta a que la víctima estaba en poder de los militares.

Los proyectiles que penetraron la humanidad del señor T.C. indican un recorrido transverso, unos de arriba hacia abajo, y otros de abajo hacia arriba”, luego entonces la víctima, al ser impactada en una primera ocasión, estaba arrodillada y después volvió a ser impactada estando acostada sobre el suelo.

En la escena del crimen, al señor T.C. no se le encontró fusil alguno, al igual que se estableció que no llevaba algún logotipo o insignia de un guerrillero y, que, por el contrario, las ropas que llevaba eran las de un civil, al punto de que el mismo informe militar del comandante refiere que la víctima “era un particular”.

Con base en el estudio realizado por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, no se encontraron residuos de pólvora en las manos del señor T.C., con lo cual se puede concluir que no pudo haber disparado un arma de fuego en la escena del crimen. Además, aduce que en la fotografía tomada al cadáver del señor T.C., no se observa que hubiere estado uniformado, tampoco el arma ni el equipo de radio con el que los militares lo presentaron ante el Juez Diecinueve Penal Militar.

Con base en las pruebas científicas obrantes en el proceso penal militar nro. 291-2006, los ciudadanos M.J.T.Y. y M.L.C.M.,padres del señor N.E.T.C., así comootros familiares del mismo,por conducto de apoderado judicial especial,presentaron acción contenciosa con pretensión de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, por causa de “la desaparición forzada, tortura y posterior ejecución extralegal” del señor T.C., en la vereda Naranjal del Municipio de Dibulla - La Guajira.

Mediante sentencia de 26 de febrero de 2015, el Juzgado Primero Administrativo en Oralidad de Riohacha, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

1. DECLÁRESE patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por los perjuicios ocasionados a los accionantes como consecuencia de la ejecución extrajudicial de la cual fue víctima el joven N.E.T.C., en los hechos ocurridos el 29 de marzo de 2006 en la Vereda el Naranjal - Corregimiento de Palomino - Municipio de Dibulla - La Guajira, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

2. CONDÉNESE a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, a pagar por concepto de perjuicios morales las suma de trescientos cincuenta y cuatro millones trescientos noventa y dos mil quinientos pesos ($354.392.500), de conformidad a las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia (…).”.

Asimismo, como fundamento de su decisión, el Juzgado Primero Administrativo en Oralidad de Riohacha expuso que en el caso concreto se acreditó la existencia de los tres elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado, en la medida en que se evidenció tanto el daño antijurídico sufrido por la víctima directa y los perjudicados indirectos, como la imputabilidad del mismo, comoquiera que en el marco de la misión táctica “Mesopotamia” desarrollada por los miembros de la Compañía “Exparta” del Ejército Nacional (adscrita al Batallón de Contraguerrillas nro. 2 “Guajiros”), el 29 de marzo de 2006, se suscitó un presunto enfrentamiento armado en el sector de Alto Naranjal de la vereda Naranjal del corregimiento Palomino - Municipio de Dibulla - La Guajira, producto del cual terminó abatida una persona que correspondía con la identidad del señor N.E.T.C., y cuya muerte obedeció al “Choque Hipovolemico (sic). Causa de Muerte. Heridas por Proyectil de Arma de Fuego. Probable Manera de Muerte: Homicidio”.

Por último, el Juzgado Primero Administrativo en Oralidad de Riohacha afirmó que no se logró determinar que el señor T.C. estuviera ejerciendo actividades ilícitas en la región, o que efectivamente hubiera provocado el enfrentamiento como integrante de algún grupo insurgente, toda vez que no se demostró que el arma que se le encontró hubiere sido accionada. Por estas razones el Juzgado consideró que, efectivamente, existe un nexo de causalidad entre el daño y la prestación del servicio de los miembros de las Fuerzas Militares y que, además, no se acreditó la existencia de una causa extraña que deshiciera dicha relación de causalidad.

Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante sentencia de 26 de julio de 2016, resolvió “revocar la sentencia de 26 de febrero de 2015 proferida por el Juzgado Primero Administrativo en Oralidad del Circuito Judicial de Riohacha (…) y negar las súplicas de la demanda (…), teniendo en cuenta que, aunque sí está demostrado el daño antijurídico y la respectiva imputación fáctica, no puede establecerse la responsabilidad extracontractual de la Nación por cuanto la muerte del señor T.C. se dio en el contexto de un combate armado entre miembros del Ejército Nacional e integrantes del grupo subversivo “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” -F. A. R. C.-, quienes al encontrarse con los uniformados embistieron contra ellos, obligándolos a accionar sus armas hacia el lugar de donde provenían las hostilidades.

El Tribunal agregó que no hay pruebas determinantes que permitan dar cuenta de la actuación irregular -falla del servicio- del Ejército Nacional en los hechos ocurridos en 29 de marzo de 2006 en la vereda Naranjal del Municipio de Dibulla - La Guajira, y que su accionar se desarrolló en cumplimiento de un deber legal.

Los accionantes reprochan que la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de la Guajira, incurrió en el error de analizar únicamente el informe militar y las declaraciones ofrecidas por los mismos militares, además de desconocer el valor de los medios de prueba aportados y que conducían a respaldar las deducciones detalladas en el numeral 1.2.4.

La parte actora informó que, en virtud de lo anterior, contrató a un “experto investigador criminalístico”, quien rindió un dictamen pericial, mediante...

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