Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02833-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158657

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02833-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017

Fecha22 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radica ción número : 25000-23-26-000-2001-02833-02(34948)

Actor: P.A.C.S. Y OTROS

Demandado: DISTRITO CAPITAL E INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU)

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Descriptor: se confirma la sentencia que negó las pretensiones de las demandas, al constatar que la parte actora no demostró el daño deprecado. Restrictor: responsabilidad del estado por la construcción de una obra pública; daño especial

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007) proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sub Sección “A”, que negó las pretensiones de las demandas.

SÍNTESIS DEL CASO

Los señores P.A.C.S., C.N.F., F.E.P. de Niño, D.N.R. y L.V.R. solicitan la reparación de los perjuicios derivados de la construcción de la Intersección Avenida J.C. por Avenida General Santander y conexión con Avenida Ontario en la zona de “M.” al sur de Bogotá, en la cual residen.

ANTECEDENTES

2.1. La demanda

Se advierte que la sentencia impugnada resolvió sobre los procesos acumulados identificados con los radicados Nº 2001-2833, 2002-1754, 2002-1755, 2002-1756 y 2002-0936, por lo que se procede a individualizarlos en el siguiente cuadro:

PROCESO

PRETENSIONES

FUNDAMENTOS DE HECHO

Radicado: 2001-2833

Demandante: P.A.C.S.

Demandados: Distrito Capital e Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

Fecha de presentación de la demanda: 30 de noviembre de 2001

1. Se declaren responsables al Instituto de Desarrollo Urbano “IDU” y el Distrito Capital de Bogotá de los daños causados al actor por la realización de obras que generaron circunstancias que no existían en el sector.

2. Se condene a las demandadas a pagarle al actor los daños y perjuicios que se demuestren en el proceso.

3. Se cumpla lo dispuesto en los artículos 176, 177 y siguientes del C.C.A.

4. Se actualicen las condenas de acuerdo con el IPC.

1. El señor P.A.C.S. se dedicaba a la docencia en el ámbito musical y se radicó en la avenida 27 No. 37-30 sur local 205 en M., lugar que se vio afectado por la obra en mención.

2. Padeció graves perjuicios económicos derivados del cierre de las calles que rodeaban el local, consistentes en la suspensión de los ingresos normales de su actividad por un término de 1 año y 6 meses aproximadamente, la terminación del contrato de arrendamiento del local en el que dictaba sus clases, pérdida de su prestigio y reconocimiento como profesor de música y la pérdida total de sus ingresos desde el mes de mayo de 1999 cuando inició la obra, hasta la fecha en la que se levantó la obstrucción y sellamiento del sector.

3. Las obras para la construcción de la intersección Avenida J.C. por Avenida General Santander y conexión con Avenida Ontario en la zona de “M.” al sur de Bogotá, ocasionaron que los residentes no puedan vivir tranquilamente, puesto que se generó un nivel alto de contaminación auditiva y los residentes se vieron abocados a cambiar su modo de vida, al punto de verse afectada la integridad familiar.

Radicado: 2002-1754

Demandante: C.N.F.

Demandados: Distrito Capital e Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

Fecha de presentación de la demanda: 2 de septiembre de 2002

1. Se declaren responsables al Instituto de Desarrollo Urbano “IDU” y el Distrito Capital de Bogotá de los daños y perjuicios padecidos por el actor a consecuencia de la realización del proyecto denominado Sector Intersección M..

2. Se condene a las demandadas a pagarle al actor los daños y perjuicios que se demuestren en el proceso.

3. Se cumpla lo dispuesto en los artículos 176, 177 y siguientes del C.C.A.

4. Se actualicen las condenas de acuerdo con el IPC.

1. El actor era propietario del inmueble ubicado en la transversal 23 No. 38-58 sur de M. en Bogotá, en cuya planta baja funcionaba un establecimiento de comercio denominado “La Casa del Parlante”, con matrícula No. 00760389, destinado a la reparación general de televisores, parlantes, cometas y tweeters (altavoces), así como la venta de sonido profesional, cabinas para equipos, cabinas para autor, surround, bafles, parlantes, tweeters, pasacintas y antenas para autos.

2. El IDU celebró el contrato No. 241 de 1999 con la firma Construcciones Civiles S.A. (Conciviles S.A.) para la construcción de la intersección Avenida J.G.C. por la Avenida General Santander y en conexión con la Avenida Ontario en la zona M. en Bogotá.

3. Los trabajos iniciaron en el mes de mayo de 1999, por lo que se erigió un cerramiento alrededor de todo el perímetro de la obra y fueron bloqueadas todas las entradas a la transversal 23 No. 38-58 sur, donde se ubicaba el establecimiento de comercio del actor, el cual cerró y generó la pérdida total de los ingresos del demandante.

4. El desarrollo de la obra ocasionó en el sector problemas como contaminación auditiva, falta de transporte, tránsito escaso de peatones, fomento de la inseguridad entre otros, casi todos ellos asociados con el desvío de las rutas de transporte y el rompimiento de calles y andenes.

5. La obra culminó en septiembre del año 2000, pero el 17 de enero de 2002, según publicación en la edición 216 de la Gaceta de Planeación Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se estableció que el resultado de la definición de la intersección vial entre avenidas carrera 30, General Santander, J.E.G.C.E.I. y Q., se caracterizaba por la difícil accesibilidad al interior del mismo y por la prevalencia de los predios parcialmente desarrollados.

Radicado: 2002-1756

Demandante: F.E.P. de Niño

Demandados: Distrito Capital e Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

Fecha de presentación de la demanda: 2 de septiembre de 2002

1. Se declaren responsables al Instituto de Desarrollo Urbano “IDU” y el Distrito Capital de Bogotá de los daños causados a la actora por la realización de obras que generaron circunstancias que no existían en el sector.

2. Se condene a las demandadas a pagarle al actor los daños y perjuicios que se demuestren en el proceso.

3. Se cumpla lo dispuesto en los artículos 176, 177 y siguientes del C.C.A.

4. Se actualicen las condenas de acuerdo con el IPC.

1. La señora F.E.P. de Niño era la propietaria del inmueble ubicado en la avenida 44 sur No. 31-86 de M. en Bogotá.

2. El IDU celebró el contrato No. 241 de 1999 con la firma Construcciones Civiles S.A. (Conciviles S.A.) para la construcción de la intersección Avenida J.G.C. por la Avenida General Santander y en conexión con la Avenida Ontario en la zona M. en Bogotá.

3. Los trabajos iniciaron en el mes de mayo de 1999, por lo que se erigió un cerramiento alrededor de todo el perímetro de la obra, fueron bloqueadas todas las entradas a la “transversal 23 No. 38-58 sur” (sic), donde se ubicaba el inmueble de propiedad de la actora y se impidió el acceso vehicular al mismo.

4. La obra ocasionó la desvalorización del inmueble de la señora P. de Niño y el encerramiento impidió que pudiera ser vendido.

5. El desarrollo de la obra ocasionó en el sector problemas como contaminación auditiva, falta de transporte, tránsito escaso de peatones, fomento de la inseguridad entre otros, casi todos ellos asociados con el desvío de las rutas de transporte y el rompimiento de calles y andenes.

6. La obra culminó en septiembre del año 2000, pero el 17 de enero de 2002, según publicación en la edición 216 de la Gaceta de Planeación Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se estableció que el resultado de la definición de la intersección vial entre avenidas carrera 30, General Santander, J.E.G.C.E.I. y Q., se caracterizaba por la difícil accesibilidad al interior del mismo y por la prevalencia de los predios parcialmente desarrollados.

Radicado: 2002-1755

Demandante: D.N.R.

Demandados: Distrito Capital e Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

Fecha de presentación de la demanda: 2 de septiembre de 2002

1. Se declaren responsables al Instituto de Desarrollo Urbano “IDU” y el Distrito Capital de Bogotá de los daños causados al actor por la realización de obras que generaron circunstancias que no existían en el sector.

2. Se condene a las demandadas a pagarle al actor los daños y perjuicios que se demuestren en el proceso.

3. Se cumpla lo dispuesto en los artículos 176, 177 y siguientes del C.C.A.

4. Se actualicen las condenas de acuerdo con el IPC.

1. El señor D.N.R. era el propietario del inmueble ubicado en la avenida 44 sur No. 32-16, M., en Bogotá.

2. El IDU celebró el contrato No. 241 de 1999 con la firma Construcciones Civiles S.A. (Conciviles S.A.) para la construcción de la intersección Avenida J.G.C. por la Avenida General Santander y en conexión con la Avenida Ontario en la zona M. en Bogotá.

3. Los trabajos iniciaron en el mes de mayo de 1999, por lo que se erigió un cerramiento alrededor de todo el perímetro de la obra, fueron bloqueadas todas las entradas a la “transversal 23 No. 38-58 sur” (sic), donde se ubicaba el inmueble de propiedad del actor y se impidió el acceso vehicular al mismo.

4. El desarrollo de la obra ocasionó en el sector problemas como contaminación auditiva, falta de transporte, tránsito escaso de peatones, fomento de la inseguridad entre otros, casi todos ellos asociados con el desvío de las rutas de transporte y el rompimiento de calles y andenes.

5. La obra culminó en septiembre del año 2000, pero el 17 de enero de 2002, según publicación en la edición 216 de la Gaceta de Planeación Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se estableció que el resultado de la definición de la intersección vial entre avenidas carrera 30, General Santander, J.E.G.C.E.I. y Q., se caracterizaba por la difícil...

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