Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00984-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158665

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00984-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017

Fecha22 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2006-00984-01(38082)

Actor: JAVIER TORRES VARÓN

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (01/84)

Tema: Falla en el servicio

Subtema 1: Error judicial

Subtema 2: En proceso laboral

Sentencia

Sentencia confirma

Resuelve la subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 16 de septiembre del 2009, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 2 de septiembre del 2009, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor J.T.V. presentó demanda ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de que declarara la existencia de la relación laboral con su empleador y se pagaran los correspondientes salarios y prestaciones. La parte demandada fue declarada confesa, debido a su renuencia para entregar los documentos requeridos para adelantar la inspección judicial; sin embargo, como el proceso no contaba con un interrogatorio asertivo que permitiera tener por probados los hechos, el Juzgado absolvió a la parte demandada, por falta de pruebas de la relación laboral. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá y no casada por la Corte Suprema de Justicia.

La parte actora considera que la negación de sus pretensiones obedece a varios errores cometidos por la administración de justicia, entre ellos, el desconocimiento de la confesión ficta o presunta declarada en audiencia, que permitía tener por probada la relación laboral que sustentaba las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda

Mediante escrito presentado el 6 de abril del 2006, J.T.V., en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., formuló demanda contra la Nación-Rama Judicial por los perjuicios ocasionados con el error judicial que se materializó en las sentencias del 9 de septiembre del 2002, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, del 31 de enero del 2003, en la dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-Sala de Decisión Laboral, y en la providencia de 16 de abril del 2004, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia de lo anterior, se formularon las siguientes pretensiones:

Que se declare que la demandada, es responsable por los daños antijurídicos causados a JAVIER TORRES VARÓN, por el error jurisdiccional que se materializa en las sentencias del nueve ( 9) de septiembre del 2002, dictada por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en la del treinta y uno de enero del 2003, emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ-SALA DE DECISIÓN LABORAL, y la del dieciséis (16) de abril del 2004, emanada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN LABORAL- .

Que se declare que la demandada, debe indemnizar los perjuicios materiales, morales y la vida de relación causados a JAVIER TORRES VARÓN, por el error jurisdiccional que se materializa en las sentencias del ( 9) de septiembre del 2002, dictada por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en la del treinta y uno de enero del 2003, emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ-SALA DE DECISIÓN LABORAL, y la del dieciséis (16) de abril del 2004, emanada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN LABORAL- .

Que como consecuencia con las anteriores declaraciones, se condene a la demandada, a reconocer y pagar al señor J.T. VARÓN a título de indemnización, los perjuicios materiales que se determinan a continuación:

PERJUICIOS MATERIALES POR LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS Y VALORES QUE SE PERSEGUÍAN DENTRO DEL PROCESO LABORAL

DAÑO MATERIAL CONSOLIDADO

POR CONCEPTO DE LA PÉRDIDA DEL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA POR PARTE DEL TRABAJADOR, la suma por encima de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($25.286.980) M/CTE, o la que se determinen dentro del proceso por el perito teniendo en cuenta el salario de $3.500.000 y el tiempo laborado, valor que se discrimina por el periodo comprendido entre enero 1 de 1987 a agosto 30 de 1996 y que se discrimina así:

POR EL AÑO DE 1987: 45 días de salario

SALARIO BASE $3.500.000 = $123.000 DIARIOS $5.535.000

DESDE 1988 A AGOSTO 31 DE 1996: 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO= $123.000 X 20 X 8 = 19.751.980

POR CONCEPTO DE LA PÉRDIDA DEL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO SUFRIDO POR EL TRABAJADOR, QUE AFECTÓ Y LESIONÓ SU OJO IZQUIERDO Y OÍDO DERECHO, CON SIGNIFICATIVA PÉRDIDA DE SU CAPACIDAD LABORAL, la suma que se determine dentro del proceso por el perito que para tal fin se designe, teniendo como base el salario de $3.500.000.

POR CONCEPTO DE LA PÉRDIDA DEL VALOR DE LAS VACACIONES CAUSADAS DURANTE LOS TRES (3) ÚLTIMOS AÑOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, la suma por encima de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($5.535.000) M/CTE, o la que se determine por el perito dentro del proceso, valor correspondiente a quince (15) días de salarios por tres (3) años, teniendo como base el salario de $3.500.000.

POR CONCEPTO DE LA PÉRDIDA DEL VALOR DE LAS PRIMAS DE SERVICIOS CAUSADAS DURANTE LOS TRES (3) ÚLTIMOS AÑOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, la suma por encima de ONCE MILLONES SETENTA MIL PESOS ($11.070.000) M/CTE. o la que se determine por el perito dentro del proceso, teniendo como base el salario de $3.500.000.

POR CONCEPTO DE LA PÉRDIDA DEL VALOR DE LAS CESANTÍAS Y DE LOS INTERESES A LA CESANTÍA, CAUSADOS DURANTE EL TIEMPO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, O SEA DEL PRIMERO DE ENERO DE 1987 AL 31 DE AGSTO DE 1996, la suma por encima de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL PESOS ($42.804.000) M/CTE., o la que se determine por el perito dentro del proceso, teniendo como base el salario de $3.500.000 y el tiempo laborado.

POR CONCEPTO DE LA PÉRDIDA DEL VALOR DE LA INDEXACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, la suma que se determine por el perito dentro del proceso, con base en el salario de $3.500.000, desde el 30 de agosto de 1996 hasta la ejecutoria de la sentencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

POR CONCEPTO DEL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR CONFORME CON LA LEY, la suma que se determine por el perito dentro del proceso con base en el salario de $3.500.000, desde el 30 de agosto de 1996 hasta la ejecutoria de la sentencia de la jurisdicción de los contencioso administrativo.

POR CONCEPTO DE LAS COTIZACIONES POR AFILIACIÓN AL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL PARA EL SISTEMA DE SALUD, en la suma que se determine dentro del proceso por el perito, teniendo en cuenta las semanas de cotización que por ley corresponden y la base para la liquidación de los aportes el salario de $3.500.000, desde el primero (1º) de enero de 1987 hasta abril 14 de 2004, fecha en la cual se termina de materializar el error jurisdiccional en la sentencia de casación.

POR CONCEPTO DE LAS COTIZACIONES AL RÉGIMEN DE LOS RIESGOS POR INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE, la suma que se determine por el perito dentro del proceso, teniendo en cuenta las semanas de cotización que por ley corresponden y la base para la liquidación de los aportes el salario de $3.500.000, desde el primero 1º de enero de 1987 hasta abril de 2004, fecha en la cual se termina de materializar el error jurisdiccional en la sentencia de casación.

LUCRO CESANTE

Que se condene a la demandada a reconocer y pagar, a título de indemnización por el lucro cesante, LA INDEXACIÓN de los valores de las pretensiones determinadas en el numeral 4.3.1.1. subnumerales 1,2,3,4,5,6 y 7 desde el 30 de agosto de 1996 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que emita la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con base en el índice de precios al consumidor certificados por el DANE.

PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS POR EL ERROR JURISDICCIONAL QUE SE MATERIALIZA EN LAS SENTENCIAS

DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO

Que se condene a la demandada a reconocer y pagar a J.T.V., a título de indemnización los perjuicios materiales infringidos por el error jurisdiccional, la suma por encima de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($95.000.000) M/CTE., por la pérdida del inmueble que constituía su hogar y el de su núcleo familiar.

Que se condene a la demandada a reconocer y pagar a JAVIER TORRES VARÓN, LOS INCREMENTOS DE LOS VALORES DE LAS COTIZACIONES POR AFILIACIÓN AL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL PARA EL SISTEMA DE SALUD, en la suma que se determine dentro del proceso por el perito, teniendo en cuenta la tasa que por ley corresponda y la base para la liquidación de los aportes el salario de $3.500.000, desde el 14 de abril de 2004 hasta la ejecutoria de la sentencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Que se condene a la demandada a reconocer y pagar a JAVIER TORRES VARÓN, LOS INCREMENTOS DE LOS VALORES DE LAS COTIZACIONES AL RÉGIMEN DE LOS RIESGOS POR INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE, la suma que se determine por el perito dentro del proceso, teniendo en cuenta la tasa que por ley corresponda y la base para la liquidación de los aportes el salario de $3.500.000, desde el 14 de abril de 2004 hasta la ejecutoria de la sentencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión por vejez a J.T.B., a título de indemnización por los daños antijurídicos causados por el error jurisdiccional que...

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