Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01552-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158673

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01552-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017

Fecha22 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-01552-01(38105)

Actor: PARQUEADEROS BOYACÁ EXPRESS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: D.: Teoría del enriquecimiento sin justa causa. Restrictor: Procedencia excepcional a cargo de la administración - no pago por servicios de parqueo.

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2009, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

En el establecimiento de comercio del señor W.E.A.P. se prestó, sin contrato, servicio de parqueo a un total de 76 vehículos involucrados en procesos judiciales, sin embargo luego del retiro de los mismos con destino al “patio único” de la Fiscalía General de la Nación esta entidad no canceló valor por el servicio prestado.

ANTECEDENTES

La demanda

El señor W.E.A.P. en calidad de propietario del Parqueadero Boyacá Express presentó el 24 de julio de 2003 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demanda de reparación directa en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

Declarar que el ente público FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN se enriqueció sin causa justificada desde el punto de vista legal a costa del correlativo empobrecimiento del señor W.E.A.P. propietario del establecimiento de comercio PARQUEADERO BOYACA EXPRESS, ubicado en la Calle 13 Número 79A - 45 de Bogotá D.C, quien prestó el servicio de parqueadero, cuidado y custodia de los vehículos incautados o puestos a disposición de la Fiscalía, mientras el desarrollo de la instrucción, investigación y juzgamiento de la causa penal correspondiente, sin ningún tipo de remuneración económica, desde la fecha de su captura hasta el día en que fueron entregados para su traslado al P. Único de la Fiscalía Seccional de Bogotá, mediante las ACTAS DE ENTREGA DE AUTOMOTORES firmadas los días dieciocho (18) de Diciembre de dos mil uno 2.001, ocho (8) de Marzo y cuatro (4) de Septiembre de dos mil dos (2.002) entre la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá y el representante del Parqueadero.

Declarar que el ente público FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN deberá pagar a título de indemnización el (sic) ciudadano W.E.A.P. propietario del establecimiento de comercio PARQUEADERO BOYACA EXPRESS ubicado en la Calle 13 Número 79A - 45 de Bogotá D.C., el servicio de parqueadero, guarda y custodia prestado a los vehículos incautados o puestos a disposición de la Fiscalía, mientras el desarrollo de la instrucción, investigación y juzgamiento de la causa penal correspondiente, desde la fecha de su captura hasta el día en que fueron entregados para su traslado al P. Único de la Fiscalía Seccional de Bogotá, mediante las ACTAS DE ENTREGA DE AUTOMOTORES firmadas los días dieciocho (18) de Diciembre de dos mil uno 2.001, ocho (8) de Marzo y cuatro (4) de Septiembre de dos mil dos (2.002) entre la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá y el representante del Parqueadero.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, Condenar al ente público FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al ciudadano W.E.A.P. propietario del establecimiento de comercio PARQUEADERO BOYACA EXPRESS ubicado en la Calle 13 Número 79A - 45 de Bogotá D.C., la suma de NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE ($91`153.920 M/C) correspondiente al valor del servicio de Parqueadero, guarda y custodia prestado a Treinta y Un (31) vehículos incautados o puestos a disposición de la Fiscalía, mientras el desarrollo de la instrucción, investigación y juzgamiento de la causa penal correspondiente, desde la fecha de su captura hasta el día en que fueron entregados para su traslado al P. único de la Fiscalía, Seccional Bogotá, mediante ACTA DE ENTREGA DE AUTOMOTORES firmada el día Dieciocho (18) de Diciembre de Dos mil uno (2.001) por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá y el señor E.E.A.C. en representación del Parqueadero.

Condenar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al ciudadano W.E.A.P. propietario del establecimiento de comercio PARQUEADERO BOYACA EXPRESS ubicado en la Calle 13 Número 79A - 45 de Bogotá D.C., los respectivos intereses moratorios sobre la pretensión 1.3, correspondiente a la Tasa Máxima Legal certificada por la Superintendencia Bancaria o la tasa que el señor juez escoja para tal efecto, causados desde el día Dieciocho (18) Diciembre de Dos mil uno (2.001), fecha en que fueron entregados los Treinta y Un (31) vehículos para su traslado al P. único de la Fiscalía, seccional Bogotá, mediante la respectiva ACTA DE ENTREGA DE AUTOMOTORES, hasta el día en que se efectúe el pago total de la sentencia que ponga fin al presente proceso.

Condenar al ente público FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al ciudadano W.E.A.P. propietario del establecimiento de comercio PARQUEADERO BOYACA EXPRESS ubicado en la Calle 13 Número 79A - 45 de Bogotá D.C., la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($162`609.360 M/C) correspondiente al valor del servicio de Parqueadero, guarda y custodia prestado a Cuarenta y Tres (43) vehículos incautados o puestos a disposición de la Fiscalía, mientras el desarrollo de la instrucción, investigación y juzgamiento de la causa penal correspondiente, desde la fecha de su captura hasta el día en que fueron entregados para su traslado al P. único de la Fiscalía, Seccional Bogotá, mediante ACTA DE ENTREGA DE AUTOMOTORES firmada el día Ocho (8) de Marzo de Dos mil dos (2.002) por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá y el señor E.E.A.C. en representación del Parqueadero.

Condenar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al ciudadano W.E.A.P. propietario del establecimiento de comercio PARQUEADERO BOYACA EXPRESS ubicado en la Calle 13 Número 79A - 45 de Bogotá D.C., los respectivos intereses moratorios sobre la pretensión 1.3, correspondiente a la Tasa Máxima Legal certificada por la Superintendencia Bancaria o la tasa que el señor juez escoja para tal efecto, causados desde el día Ocho (8) de Marzo de Dos mil dos (2.002), fecha en que fueron entregados los Cuarenta y Tres (43) vehículos para su traslado al P. único de la Fiscalía, seccional Bogotá, mediante la respectiva ACTA DE ENTREGA DE AUTOMOTORES, hasta el día en que se efectúe el pago total de la sentencia que ponga fin al presente proceso.

Condenar al ente público FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al ciudadano W.E.A.P. propietario del establecimiento de comercio PARQUEADERO BOYACA EXPRESS ubicado en la Calle 13 Número 79A - 45 de Bogotá D.C., la suma de OCHO MILLONES DOCE MIL CIENTO SESENTA PESOS ($8`012.160 M/C) correspondiente al valor del servicio de Parqueadero, guarda y custodia prestado a los vehículos Camioneta Chevrolet Luv placas FEA 671 y Automóvil Chevrolet Chevette placas SKC 152, incautados o puestos a disposición de la Fiscalía, mientras el desarrollo de la instrucción, investigación y juzgamiento de la causa penal correspondiente, desde la fecha de su captura hasta el día en que fueron entregados para su traslado al P. único de la Fiscalía, Seccional Bogotá, mediante ACTA DE ENTREGA DE AUTOMOTORES firmada el día Cuatro (04) de Septiembre de dos mil dos (2.002) por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá y el señor E.E.A.C. en representación del Parqueadero.

Condenar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al ciudadano W.E.A.P. propietario del establecimiento de comercio PARQUEADERO BOYACA EXPRESS ubicado en la Calle 13 Número 79A - 45 de Bogotá D.C., los respectivos intereses moratorios sobre la pretensión 1.3, correspondiente a la Tasa Máxima Legal certificada por la Superintendencia Bancaria o la tasa que el señor juez escoja para tal efecto, causados desde el día Cuatro (04) de Septiembre de dos mil dos (2.002), fecha en que fueron entregados los vehículos Camioneta Chevrolet Luv placas FEA 671 y Automóvil Chevrolet Chevette placas SKC 152 para su traslado al P. único de la Fiscalía, seccional Bogotá, mediante la respectiva ACTA DE ENTREGA DE AUTOMOTORES, hasta el día en que se efectúe el pago total de la sentencia que ponga fin al presente proceso.

(…)

La parte demandante sostuvo como fundamentos de hecho de sus pretensiones, en síntesis, lo siguiente:

El señor W.E.A.P. es propietario del establecimiento de comercio “Parqueadero Boyacá Express” ubicado en la Calle 13 Nro. 79ª - 45 de Bogotá D.C., registrado en la Cámara de Comercio con matrícula Nro. 01029843, cuyo objeto principal es prestar el servicio de parqueo.

En el referido parqueadero, se prestó el servicio de “patios” entendido como aquel en el que se deja en depósito un vehículo inmovilizado por orden de autoridad judicial o administrativa, mientras se adelanta la correspondiente investigación.

Entre el 5 de julio de 1999 y el 4 de septiembre de 2002 se prestó, sin contrato, en el parqueadero el servicio de patios a un total de 76 vehículos inmovilizados, por órdenes de la Fiscalía General de la Nación, sin que esta última entidad hubiese remunerado los respectivos servicios, con lo que se genera un enriquecimiento sin causa, a favor de la referida entidad a costa del correlativo empobrecimiento del demandante.

Trámite procesal relevante

La demanda fue admitida en primera instancia por el Tribunal...

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