Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159285

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2017

Fecha14 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2006-01021-01(39807)

Actor: C.H.D.M. Y OTROS

Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ-EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de 6 de julio de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual (i) se declara la improcedencia de la acción en relación con el despido injustificado y la falta de legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital y (ii) se deniegan las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Se señala en la demanda que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá dio por terminado el contrato de trabajo con el señor C.H.D.M., por haber aprobado, en su condición de interventor, mayores cantidades de obra, en contravía con los intereses de la entidad, lo que evidencia un desempeño profesional ineficiente. Motivación que, dio lugar a que, con posterioridad al retiro efectivo del servicio, se iniciaran investigaciones disciplinaria y penal, que terminaron con decisiones absolutorias.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 18 de abril de 2006, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 3-21 c. ppl.), los señores C.H.D.M. y C.I.V.H., en nombre propio y en representación de sus menores hijos C.S. y J.C.D.V., presentaron demanda de reparación directa, con fundamento en las siguientes pretensiones:

PRIMERA . Declarar administrativa y extra contractualmente responsable a LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y a LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , de los perjuicios causados al demandante, con motivo de las acciones u omisiones que realizó el señor S.R.S. , como presidente y representante legal de la ETB directamente o a través de sus delegados, incumpliendo sus funciones y los deberes que en representación de la empresa tiene, consagrados en la constitución y las leyes, por los cuales el señor C.H.D.M. se vio afectado por estar judicializado por más de 6 años y perder su trabajo sin fórmula de juicio.

SEGUNDA . Condenar a LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ-DISTRITO CAPITAL y a LA EMPRESA DE TELÉFONOS DE BOGOTÁ hoy EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. a pagar al demandante los perjuicios morales ocasionados por las acciones u omisiones que realizó el señor S.R.S. como presidente y representante legal de la ETB directamente o a través de sus delegados y las afectaciones familiares, profesionales y sociales que se produjeron como consecuencia de estas acciones u omisiones al estar judicializado por más de 6 años y perder su trabajo sin fórmula de juicio, en un monto de (500) quinientos salarios mínimos legales vigentes, divididos así:

La suma de (200) doscientos salarios mínimos legales vigentes pagaderos al señor C.H.D.M. .

La suma de (100) cien salarios mínimos legales vigentes a la señora C.I.V.H. , en su condición de esposa del antes nombrado.

La suma de (100) cien salarios mínimos legales vigentes para C.S. y J.C.D.V. , en su condición de hijos del demandante.

TERCERA . Condenar a LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ-DISTRITO CAPITAL y a LA EMPRESA DE TELÉFONOS DE BOGOTÁ hoy EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. a pagar al demandante los perjuicios materiales que estimo en la suma de ($1.900.000.000) mil novecientos millones de pesos, por los perjuicios sufridos con motivo u ocasión de las acciones u omisiones que realizó el señor S.R.S. , como presidente y representante legal de la ETB directamente o a través de sus delegados y las afectaciones familiares, profesionales y sociales que se produjeron como consecuencia de estas acciones u omisiones al estar judicializado por más de 6 años y perder su trabajo sin fórmula de juicio, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación.

Que el último salario devengado fue la suma de $1.197.229 pesos.

Que la vida laboral del trabajador está determinada por la edad de retiro que de acuerdo al artículo 33 de la ley 100 de 1993 y los artículos que la reforman.

Actualizada dicha cantidad, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el 31 de julio de 1998 y el que exista en la fecha en que se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales.

Que el trabajador era beneficiario de la convención colectiva de trabajo y, por lo tanto, beneficiario de los pactos colectivos vigentes entre la fecha de su despido y la fecha del fallo definitivo.

La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y futura.

Que teniendo en cuenta las anteriores bases de liquidación, la suma solicitada se divide así:

Por concepto de lucro cesante la suma de ($1.000.000.000) mil millones de pesos, equivalentes a las sumas que el demandante dejó de percibir como trabajador de LA EMPRESA DE TELÉFONOS DE BOGOTÁ hoy EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , por concepto de sueldos, prestaciones sociales, beneficios convencionales y la indemnización que por despido injusto debió haber recibido el señor C.H.D.M. , con motivo u ocasión del despido sin justa causa realizado por la empresa demandada y las demás que se prueben dentro del proceso.

Por concepto de daño emergente la suma de ($900.000.000) novecientos millones de pesos, equivalente a los gastos en que incurrió el señor C.H.D.M. para su sostenimiento y el de su familia, pago de sus obligaciones, el embargo de su casa y los demás que se prueben dentro del proceso, como resultado de no estar percibiendo el sueldo a que tenía derecho en LA EMPRESA DE TELÉFONOS DE BOGOTÁ hoy EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , como trabajador activo de la misma.

CUARTA. Para el cumplimiento de la sentencia, se ordenará dar aplicación a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (f. 13-15 c. ppl.).

Los demandantes precisaron que la conducta “del señor S.R.S. encuadra en lo establecido en el artículo 90 de la Carta Política, esto es, causar un perjuicio antijurídico consistente en la omisión de dar aplicación a los procedimientos disciplinarios existentes (debido proceso, art. 29 de la C.P.)., como autoridad pública y en la acción de tomar la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo sin probar la justa causa y prejuzgar al señor C.H.D.M., al momento de tomar la decisión” (f. 8 c. ppl.).

Explicaron que la omisión “fundamento del perjuicio causado por el empleado público SERGIO REQUEROS SWONKIN es la no realización de una investigación disciplinaria previa a su conducta de despedirlo, conforme al reglamento interno, la convención colectiva de trabajo y el estatuto único disciplinario ley 200 de 1995” (f. 8 c. ppl.).

Puntualizaron que las acciones fundamento del daño son la terminación del contrato de trabajo del señor C.H.D.M. y el inicio tardío de la investigación disciplinaria.

Añadieron que lo expuesto generó una afectación moral porque el status de profesional del señor D.M. “estuvo en entredicho, por tildársele de mala fe con el patrimonio público (peculado por apropiación, para la sociedad robo), lo que influyó en la consecución de trabajo y la estabilidad laboral, toda vez que hasta la fecha no ha podido conseguir un trabajo permanente que garantice su seguridad y la de su familia” (f. 9 c. ppl.).

Aseveraron que “el despido del señor C.H.D.M. afectó gravemente a su familia, porque no tenía ni para satisfacer necesidades básicas, al no encontrar trabajo en otro lugar y, además de la afectación moral y psicológica por estar como esposo y padre incurso en sendas investigaciones penales y disciplinarias, viéndose afectado su círculo social por ser tildado de ladrón y deshonesto” (f. 9 c. ppl.).

La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. presentó recurso de reposición contra el auto que admitió la demanda, porque (i) “los conflictos que se originen directa o indirectamente de un contrato de trabajo (trabajadores oficiales o privados) deben ser dirimidos por la justicia laboral ordinaria” y (ii) en todo caso, la acción de reparación directa estaría caducada si se atiende que la causa de los perjuicios es el despido injusto (f. 31-34 c. ppl.).

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante proveído de 26 de enero de 2007, mantuvo la providencia, porque “no le asiste razón a la impugnante, ya que la demanda de la referencia pretende el resarcimiento de los supuestos perjuicios ocasionados por los procesos penales y disciplinarios que se iniciaron en contra del actor con fundamento en las denuncias de la entidad recurrente. Así es claro para el Despacho que la controversia no gira en torno a un conflicto laboral, sino que se busca una indemnización causada por la vinculación supuestamente injustificada a procesos tanto de carácter disciplinario como penal, por el término de 6 años//. Por lo anterior, fuerza concluir que la acción de reparación directa resulta procedente en el caso concreto. Ahora bien, determinado el problema jurídico, es claro que la caducidad comenzó a correr a partir del día en que se notificó la última providencia judicial que desvinculó al actor de los cargos endilgados, esto es, la resolución de preclusión del 12 de julio de 2004, emitida por la Fiscalía General de la Nación//. En ese orden de ideas, como el libelo se presentó el 18 de abril de 2006, el Despacho observa que la demanda fue interpuesta oportunamente”...

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