Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-00537-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159377

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-00537-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017

Fecha12 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05 001-23-31-000-2006-00537-01(42 693)

Actor: C.W.U.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 25 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

“PRIMERO.- DECLÁRASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, administrativamente responsable por los perjuicios ocasionados a los demandantes con ocasión de los hechos narrados en la demanda.

“SEGUNDO.- CONDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL a pagar a cada uno de los actores, a J.M.U.M., en su condición de padre de la víctima; a A.L.G.D.U. en su condición de madre de la víctima; y a C.W., ORFA LIBIA, F.M., (sic) y J.M. en su condición de hermanos de la única víctima por la que promovieron demanda, por concepto de los perjuicios morales sufridos como consecuencia de la muerte de J.A.U.G., las siguientes sumas:

“Para el señor J.M.U.M., padre de la única víctima por la que demandó, la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($53.560.000.00).

“Para la señora A.L.G.D.U., madre de la única víctima por la que demandó, la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($53.560.000.00).

“Para el señor C.W.U.G., hermano de la única víctima por la que presentó demanda, la suma de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($26.780.000.00).

“Para la señora O.L.U.G., hermana de la única víctima por la que presentó demanda, la suma de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($26.780.000.00).

“Para la señora F.M.U.G., hermana de la única víctima por la que presentó demanda, la suma de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($26.780.000.00).

“Para el señor J.M.U.G., hermano de la única víctima por la que presentó demanda, la suma de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($26.780.000.00).

“TERCERO.- CONDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL a pagar al accionante (PROCESO ACUMULADO R. Nº. 20040440101) señor J.R.U.M. (sic), en su condición de hermano de las víctimas, los interfectos J.H.Y.J.A.U.G., la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($53.560.000.00).

“CUARTO.- Todas las sumas así determinadas devengarán intereses comerciales moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia.

“QUINTO.- DENIÉGANSE las demás súplicas de la demanda”.

I. ANTECEDENTES

Proceso 2006-537

1.1. El 26 de octubre de 2005, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, los señores J.M.U.M., A.L.G. de U., C.W.U.G., O.L.U.G., F.M.U.G. y J.M.U.G. solicitaron que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Nación- Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, por los perjuicios derivados de la muerte de J.A.U.G., en hechos ocurridos el 6 de noviembre de 2003, en el municipio de C., Antioquia.

Solicitaron que, en consecuencia, se condenara a pagarles, por concepto de perjuicios morales, 1.000 salarios mínimos mensuales para cada uno de los demandantes.

Como fundamento de las pretensiones, narra la demanda que el 6 de noviembre de 2003, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, cuando los hermanos J.H. y J.A.U.G. trabajaban en agricultura, fueron retenidos por miembros del Ejército Nacional y llevados en dirección al cerro “Los Juncos”, también llamado “Los Santicos”, en la vereda “La Anocosca” del municipio de C., donde fueron asesinados.

Aquéllos se encontraban vestidos de civil, con ropa de trabajo y no portaban armas de fuego, únicamente tenían los machetes, pues eran sus instrumentos de trabajo.

Para justificar la masacre, los militares los vistieron de guerrilleros y les pusieron armas de fuego (folios 16 a 26 del cuaderno 1).

1.2. La demanda fue admitida mediante auto del 2 de mayo de 2006, providencia notificada en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público (folios 52 y 54 del cuaderno 1).

1.3. El apoderado del Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en que J.H. y J.A.U.G. eran “subversivos muertos en combate sin previa retención y sin ninguna variación de las (sic) escena de los hechos”.

Dijo que no podía declararse la responsabilidad del Ejército, pues, si bien se adelantaban investigaciones contra los militares por los hechos relacionados con la muerte de aquéllos, no habían sido hallados responsables disciplinariamente, ni tampoco condenados por el delito de homicidio, de manera que dijo atenerse a los resultados que arrojaran las mencionadas investigaciones (folios 55 a 57 del cuaderno 1).

1.4. Mediante auto del 31 de octubre de 2006 se abrió el proceso a pruebas (folio 62 del cuaderno 1).

Proceso 2004 - 4401 (cuaderno 2)

2.1. El 19 de mayo de 2004, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, el señor J.R.U.G. solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Nación- Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, por los perjuicios derivados de la muerte de sus hermanos J.H. y J.A.U.G., en hechos ocurridos el 6 de noviembre de 2003, en el municipio de C., Antioquia.

Solicitó que, en consecuencia, se condenara a pagarle, por concepto de perjuicios morales, 200 salarios mínimos mensuales.

Como fundamento de las pretensiones, narra la demanda que el 5 de noviembre de 2003, cuando los hermanos J.H. y J.A.U.G. trabajaban en agricultura, en la vereda “La Anocosca” del municipio de C., fueron retenidos por miembros del Ejército Nacional.

Al día siguiente, fueron encontrados sus cuerpos sin vida en Medellín, vestidos con prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas de Colombia, para hacerlos ver como guerrilleros (folios 5 a 9 del cuaderno 2).

2.2. La demanda fue admitida mediante auto del 9 de junio de 2004, providencia notificada en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público (folios 21, 22 y 24 del cuaderno 2).

El apoderado del Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en que el daño antijurídico por el que se demandó no resulta imputable a la institución por acción ni por omisión, pues los responsables de los hechos fueron personas ajenas a ella.

Dijo que no es posible atribuir al Ejército Nacional todos los daños que sufran los particulares, so pretexto de reclamar del Estado una protección absoluta (folios 25 a 28 del cuaderno 2).

2.4. Mediante auto del 24 de noviembre de 2004 se abrió el proceso a pruebas (folios 34 y 35 del cuaderno 2).

2.5. En auto del 19 de agosto de 2008, se corrió traslado para alegar de conclusión y rendir concepto, término durante el cual la apoderada del Ejército Nacional reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y, luego de hacer un recuento del material probatorio obrante en el expediente, agregó que no se acreditó que quienes ejecutaron a los hermanos fueran servidores públicos (folio 241 y 243 a 247 del cuaderno 2).

3. El 25 de marzo de 2009 el Tribunal decretó la acumulación del proceso 2004-4401 al 2006-537 (folios 171y 172 del cuaderno 1).

4. Mediante auto del 16 de abril de 2009, se corrió traslado para alegar de conclusión y rendir concepto, término en el cual el apoderado de la parte actora hizo un recuento de las pruebas obrantes en el proceso y reiteró lo expuesto en la demanda, a lo cual agregó que el Ejército alteró y falsificó las pruebas, les cambió la indumentaria campesina a las víctimas, quienes no tenían antecedentes penales, y las vistió con prendas militares para hacerlos pasar por guerrilleros.

Agregó que las necropsias evidenciaron que las víctimas fueron ajusticiadas y que no fallecieron en combate (folios 175 y 177 a 238 del cuaderno 1).

Por su parte, la apoderada del Ejército Nacional reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y agregó que no se desvirtuó la legalidad de la operación militar que permitió dar de baja a J.H. y J.A.U.G., puesto que dichas muertes obedecieron a la culpa exclusiva de las víctimas, quienes eran guerrilleros que se enfrentaron a la tropa del Ejército que les causó la muerte.

Sostuvo que tampoco se probó la existencia de una falla del servicio imputable al Ejército Nacional, por lo que debían negarse las pretensiones de la demanda (folios 240 a 243 del cuaderno 1).

I I. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

La sentencia del 25 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, accedió a las pretensiones de la demanda con fundamento en que se configuró una falla del servicio imputable al Ejército Nacional, por cuanto, el 6 de noviembre de 2003, J.A. y J.H.U.G. fueron retenidos por militares y conducidos públicamente por las vías de la vereda la Anocosca, del municipio de Caicedo (Antioquia) y, posteriormente, ultimados por sus aprehensores (con sus armas de dotación oficial), quienes, para justificar su conducta, pretendieron simular un combate para luego presentar a sus víctimas como guerrilleros dados de baja en combate.

Dijo que no se probó la configuración de alguna de las causales eximentes de responsabilidad del Estado.

Por la muerte de J.A.U.G. reconoció, por concepto de perjuicios morales, 100 smlmv a cada uno de los padres y 50 smlmv a cada uno de los hermanos.

Por la muerte de ambos (J.H. y J.A.U.G.) reconoció, por concepto de perjuicios morales, 100 smlmv a J.R.U.G. (hermano) (folios 246 a 267 del cuaderno principal).

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

En el término dispuesto por la ley, el apoderado de la parte demandada...

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