Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00446-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159533

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00446-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Junio de 2017

Fecha09 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 05001-23-31-000-2009-00446-01(50282)

Actor: Á.B.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: COMPETENCIA DEL SUPERIOR-Se decide sin limitación por apelación de ambas partes. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR ERROR EN LA DOSIFICACIÓN DE LA PENA-Falla del servicio. PERJUICIO MORAL-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. PERJUICIO MORAL-Se infiere del vínculo parental o marital. LUCRO CESANTE-Se liquida con el salario mínimo cuando no se acredita monto. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN-Cualquiera que sea su denominación se niega por falta de prueba. DAÑO A LA SALUD-No se reconoce por falta de dictamen pericial y porcentaje de incapacidad.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 30 de julio de 2013 y su adición del 11 de septiembre siguiente, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

Un Juzgado condenó a Á.B.M. por el delito de tentativa de extorsión, un Tribunal disminuyó la pena a 180 meses de prisión y recuperó su libertad por error en la dosificación de la pena. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 21 de octubre de 2008, Á.B.M., en su nombre y en representación de los menores A.D.B.G., C.P.B.G. y Y.B.G.; M.G.M., Á.B.G., M.L.B.G., N.J.B.G., Y.B.G., J.J.B.G. y M.E.B.G., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J., para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad, entre el 27 de noviembre de 2001 y el 22 de febrero de 2008.

Solicitaron el pago de 300 SMLMV para cada uno de los demandantes, por perjuicios morales; $11´480.000 por lo dejado de percibir durante por el tiempo de la privación de la libertad, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante; 300 SMLMV para cada uno de los demandantes, por daño al buen nombre y a la honra; 300 SMLMV para cada uno de los demandantes, por daño a la vida de relación y 97´336.676 para Á.B.M., por daño a la salud.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que un Juzgado condenó a Á.B.M. a 17 años y 9 meses de prisión por el delito de tentativa de extorsión y un Tribunal disminuyó la pena a 180 meses de prisión. Resaltó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia porque se debió condenar a 42 y no a 180 meses de prisión. Adujo que se configuró falla del servicio, porque hubo un exceso en la dosificación de la pena impuesta, que generó una prolongación indebida de la privación de la libertad.

Trámite procesal

El 5 de octubre de 2009 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Rama Judicial, al oponerse a las pretensiones, señaló que no impuso la medida de aseguramiento, que sus decisiones tuvieron fundamento legal y probatorio y que en sede de casación se redujo la pena impuesta. La Nación-Fiscalía General de la Nación sostuvo que su actuación en el proceso penal tuvo fundamento legal y probatorio. Propusieron la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

El 18 de mayo de 2012 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La demandante y la Nación-Fiscalía General de la Nación reiteraron lo expuesto y la Nación-Rama Judicial alegó que se deben negar las pretensiones porque el demandante no fue absuelto. El Ministerio Público guardó silencio.

El 30 de julio de 20013, el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia accedió a las pretensiones porque la pena no debió sobrepasar los 42 meses de prisión.

Las partes interpusieron recursos de apelación, que fueron concedidos el 13 de febrero de 2014 y admitidos el 13 de marzo siguiente. La demandante esgrimió que debe aumentarse el monto de perjuicios reconocidos por el daño a la vida de relación a los hijos menores de la víctima directa y por daño moral a Á.B.M.. La Nación-Rama Judicial arguyó que el demandante fue condenado y que la Corte Suprema rebajó la pena impuesta.

El 30 de abril de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La demandante y la Nación-Fiscalía General de la Nación reiteraron lo expuesto y la Nación-Rama Judicial guardó silencio. El Ministerio Público conceptuó que la tesis jurisprudencial sobre la favorabilidad no estaba vigente al momento en que se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia y que la Corte Suprema no incurrió en mora al decidir.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -21 de octubre de 2008- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 20 de febrero de 2008, fecha en la que quedó ejecutoriada la providencia que ordenó su libertad [hecho probado 7.6].

Legitimación en la causa

4. Á.B.M., A.D.B.G., C.P.B.G. y Y.B.G.; M.G.M., Á.B.G., M.L.B.G., N.J.B.G., Y.B.G., J.J.B.G. y M.E.B.G. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero fue el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar.

La Nación-Rama Judicial Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad encargada de la investigación y juzgamiento.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la reducción en la dosificación de la pena, torna en injusta la privación por el tiempo en que se excedió la detención.

Análisis de la Sala

5.Como la sentencia fue recurrida por ambas partes, la Sala resolverá sin limitaciones, en los términos del artículo 357 del CPC.

Hechos probados

6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

7. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

7.1 El 27 de noviembre de 2001, la Policía capturó a Á.B.M. por la comisión del delito de tentativa de extorsión, según da cuenta certificado original expedido por el Juzgado 7 Penal del Circuito de Medellín (f. 201 c. 1).

7.2 El 7 de diciembre de 2001, la Fiscalía 02-Sub Unidad de extorsión y secuestro Delegada ante los Jueces Penales del Circuito impuso medida de aseguramiento contra Á.B.M. por la comisión del delito de tentativa de extorsión, según da cuenta copia auténtica de la providencia (f. 202-207 c. 1).

7.3 El 30 de julio de 2002, la Fiscalía 02-Sub Unidad de extorsión y secuestro Delegada ante los Jueces Penales del Circuito profirió resolución de acusación en contra de Á.B.M. por el delito de tentativa de extorsión, según da cuenta copia auténtica de esa providencia (f.208-214 c. 1).

7.4 El 11 de marzo de 2003, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín condenó a Á.B.M. a 17 años y 9 meses de prisión por el delito de tentativa de extorsión, según da cuenta copia auténtica de esa sentencia (f. 215-222 c. 1) y copia auténtica de la sentencia de casación (f. 231 c. 1).

7.5 El 22 de julio de 2003, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la condena impuesta a Á.B.M. pero disminuyó la pena a 180 meses, según da cuenta copia auténtica de esa sentencia (f. 223-229 c. 1) y copia auténtica de la sentencia de casación (f. 231 c. 1).

7.6 El 20 de febrero de 2008, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia del 22 de julio de 2003, porque se debió condenar a Á.B.M. a 42 meses y no a 180 meses de detención.

El artículo 187 de la Ley 600 de 2000 establecía que las providencias que resolvían el recurso de casación quedaban ejecutoriadas el día en que fueran suscritas. En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR