Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-01144-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159565

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-01144-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Junio de 2017

Fecha09 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número: 08001-23-31-000-2010-01144-01(47438)

Actor : ORLANDO RANGEL CONSUEGRA Y OTROS

Demandado : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (CONSULTA DE SENTENCIA)

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA-Competencia limitada a los aspectos favorables a la entidad pública. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. EXCEPCIONES DE FONDO-El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo y declarar las que encuentre probadas CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-Comportamiento en el lugar de los hechos.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 25 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió parcialmente a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento a O.R.C. por los delitos de homicidio y lesiones personales y fue absuelto porque actuó en legítima defensa. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 1 de diciembre de 2010, O.R.C. en su nombre y en representación de su hijo L.M.R.L.; O.J.R.M., M.G.R.M., A.M.M.G., B.M.R.C., M.M.R.C., N.M.R.C., L.C.R.C. y E.E.R.C. y N.M.C. de R., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R. judicial para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos por la privación de la libertad de O.R.C., entre el 27 de diciembre de 2007 y el 17 de junio de 2009.

Solicitaron el pago de 100 SMLMV para cada uno de los demandantes, por perjuicios morales; $15'000.000 por honorarios de abogado para O.R.C., por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y por lo dejado de percibir durante el tiempo de la privación hasta la fecha de presentación de la demanda, en la modalidad de lucro cesante.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Policía capturó a O.R.C., la Fiscalía le impuso medida de aseguramiento por el delito de homicidio y un Juzgado lo absolvió. Adujo que la privación fue injusta porque el sindicado no cometió el delito.

Trámite procesal

El 14 de diciembre de 2010 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a las entidades demandada y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, señaló que la detención preventiva era una carga que el demandante tenía el deber de soportar y propuso las excepciones de hecho exclusivo de un tercero y de inexistencia del daño. La Nación-R.J. propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y sostuvo que se ajustó a la Constitución y la ley.

El 17 de junio de 2011 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio.

El 25 de abril de 2012, el Tribunal Administrativo del Atlántico en la sentencia accedió a las pretensiones porque se absolvió al investigado por ausencia de antijuridicidad de la conducta, porque actuó en legítima defensa.

El 10 de mayo de 2013, el Tribunal remitió el expediente a la Sección Tercera de esta Corporación para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta. El 24 de octubre siguiente, se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta.

El 28 de noviembre de 2013 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. Las partes guardaron silencio. El Ministerio Público conceptuó que se debía revocar la sentencia de primera instancia toda vez que no se presentó falla del servicio y porque la conducta del investigado fue determinante para imponer la medida de aseguramiento.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006.

El Consejo de Estado es competente para decidir el grado jurisdiccional de consulta, porque se cumplen los requisitos del artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, pues (i) el proceso tiene vocación de doble instancia ante esta Corporación en razón de su naturaleza; (ii) la condena impuesta en primera instancia es superior a 300 SMLMV y (iii) el fallo no fue apelado por las partes.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, la omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -1 de diciembre de 2010- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 4 de marzo de 2010, fecha en la que quedó ejecutoriada la sentencia absolutoria [hecho probado 7.10].

Legitimación en la causa

4. O.R.C., N.M.C. de R., L.M.R.L.; O.J. y M.G.R.M., A.M.M.G., B.M., M.M., N.M., L.C. y E.E.R.C. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 7.11].

La Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J., está legitimada en la causa por pasiva pues fueron las entidades encargadas de la investigación imposición de la medida de aseguramiento, acusación y juzgamiento.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la conducta de la víctima dio lugar a la privación de su libertad.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue objeto del grado jurisdiccional de consulta, la Sala estudiará lo que le resulte desfavorable a la entidad, en los términos del artículo 184 del CCA.

Hechos probados

6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

7. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

7.1 El 27 de diciembre de 2007, agentes del Departamento de Policía del Atlántico capturaron a O.R.C. durante una riña en la que resultó muerta una persona y lo pusieron a disposición de la Fiscalía, según da cuenta copia auténtica del informe de policía judicial de esa fecha (f. 416 a 419 c.3).

7.2 El 27 de diciembre de 2007, O.R.C. ingresó a la cárcel de Barranquilla, según da cuenta certificación del Director del Centro de Rehabilitación Masculino de Barranquilla del 23 de agosto de 2010 (f. 29, c.2).

7.3 El 28 de diciembre de 2007, O.R.C. rindió indagatoria ante la Fiscalía 12 Delegada de la Unidad de Reacción Inmediata, según da cuenta copia auténtica de la diligencia de esta fecha (f. 422 a 426, c.3).

7.4 El 8 de enero de 2008, la Fiscalía 32 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla impuso medida de aseguramiento contra O.R.C., según da cuenta copia auténtica de la resolución de esa fecha (f. 438 a 446, c.3).

7.5 El 18 de marzo de 2008, la Fiscalía 32 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla negó la revocatoria de la medida de aseguramiento solicitada por O.R.C., según da cuenta copia auténtica de la resolución de esa fecha (f. 536 a 541 c.3).

7.6 El 23 de abril de 2008, la Fiscalía 32 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla acusó a O.R.C. por los delitos de homicidio y lesiones personales, según da cuenta copia auténtica de la resolución de acusación de esa fecha (f. 586 a 601, c.3).

7.7 El 20 de febrero de 2009, el Juzgado 7 Penal del Circuito de Barranquilla negó la petición de libertad provisional solicitada por O.R.C., según da cuenta copia auténtica de la providencia de esa fecha (f. 223 a 225 c.3).

7.8 El 20 de mayo de 2009, la Fiscalía 3 Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la medida de aseguramiento en contra de O.R.C., según da cuenta copia auténtica de la decisión en segunda instancia de esa fecha (f. 334 a 349 c.3).

7.9 El 11 de junio de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla concedió libertad provisional a O.R.C., la cual se hizo efectiva el 17 de junio siguiente, según dan cuenta copia auténtica de la providencia, la boleta de libertad y la certificación del Director del Centro de Rehabilitación Masculino de Barranquilla del 23 de agosto de 2010 (f. 313 a 321, 327 c.3 y 29, c.2).

7.10 El 4 de marzo de 2010, el Juzgado 7 Penal del Circuito de Barranquilla absolvió a O.R.C. porque actuó en legítima defensa, según da cuenta copia auténtica de la sentencia absolutoria de esa...

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