Sentencia nº 18001-23-31-000-2012-00077-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160001

Sentencia nº 18001-23-31-000-2012-00077-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero p onente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación: 18001-23-31-000-2012-00077-01 ( 22595 )

Actor: DISTRIBUCIONES CHAIRA LIMITADA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2016, por el Tribunal Administrativo del Caquetá que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia formuló a la actora el Pliego de Cargos Nº282382010000030 de 28 de mayo de 2010, por no suministrar la información de que tratan los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2007, requerida por el Director General de la UAE-DIAN mediante la Resolución N°12690 del 26 de octubre de 2007, conducta sancionable conforme con el artículo 651 del mismo ordenamiento, por lo que propuso la sanción correspondiente.

La DIAN calculó la sanción propuesta sobre los valores registrados en las declaraciones de renta, ventas y retención en la fuente del año gravable 2007, de los conceptos dejados de informar, que ascendieron a $22.390.394.000, suma a la que aplicó el 5%, que arrojó como resultado una sanción de $1.119.519.700, que limitó a $314.610.000, el tope máximo. El acto fue notificado por correo enviado el 03 de junio de 2010 y recibido por la contribuyente el 10 del mismo mes y año.

El 2 de julio de 2010, la actora radicó la respuesta al pliego de cargos, en la que afirmó que no estaba obligada a suministrar la información del año gravable 2007, toda vez que los ingresos operacionales del año gravable 2006 no superaron el tope fijado en el literal a) del artículo de la Resolución 12690 de 2007 para ser sujeto pasivo de esa obligación; además, que en virtud del beneficio de auditoría, la declaración de renta del año gravable 2007 quedó en firme el 18 de octubre de 2008.

La Administración profirió la Resolución Sanción Nº282412010000110 del 17 de noviembre de 2010, por la que impuso la sanción por “omitir la obligación de reportar información a la DIAN por el año gravable 2007”, estando obligado a ello, en la cuantía propuesta en el pliego de cargos.

El 19 de enero de 2011, la contribuyente interpuso el recurso de reconsideración, decidido mediante la Resolución Nº900184 del 28 de noviembre de 2011, en el sentido de confirmar la sanción recurrida.

DEMANDA

D.C.L., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

Primero: Que se declare la nulidad de la Resolución Sanción Nº282412010000110 del 17 de noviembre de 2010 y confirmada por la Resolución Nº900184 de noviembre 28 de 2011 y notificada por edicto el 29 de diciembre del año 2011, debido a que el pliego de cargos Nº282382010000030, le fue notificado de manera extemporánea a mi representado.

Segundo: Que se condene en costas a la parte demandada”.

La demandante invocó como única norma violada el artículo 638 del Estatuto Tributario. Desarrolló el concepto de la violación, en los siguientes términos:

Prescripción de la facultad para imponer la sanción. Para fundamentar el cargo afirmó que el pliego de cargos fue notificado extemporáneamente, toda vez que la declaración de renta del año gravable de 2007, a partir del 18 de abril del año 2008 (sic), gozaba de firmeza. Luego agregó lo siguiente:

“La sanción se impuso mediante resolución independiente por no enviar información por medios magnéticos por el año gravable de 2007, el plazo para presentar la declaración de renta de 2007, vencía el 17 de abril de 2008, fecha en la que se presentó la misma; y el término para enviar la información exógena vencía el 02 de abril de 2008. Por tanto los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta vencían el 28 de abril del año 2010 y los dos años para presentar la información exógena vencían el 03 de abril de 2010. Luego el término para proferir el pliego de cargo(s) vencía el 03 o el 28 de abril del año 2010, dependiendo si se cuentan los dos años desde el vencimiento para declarar o para presentar la información. Y, como el pliego de cargos Nº282382010000030 proferido el 28 de mayo de 2010 y notificado el 10 de junio del año 2010, el mismo fue extemporáneo” (sic todo el texto).

Además, que la empresa se acogió al beneficio de auditoría previsto en el artículo 63 de la Ley 1111 de 2006, “por el término de firmeza de los seis meses” y que por ello “el término que tenía la DIAN para proferir el pliego de cargos vencía el 03 de octubre de 2008 o el 18 de octubre de 2008, dependiendo si se cuentan los seis meses desde el vencimiento para declarar o para presentar la información”.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, con los argumentos que se resumen a continuación:

La demandante es sujeto pasivo de la obligación formal de presentar la información del año gravable 2007, toda vez que los ingresos brutos declarados en el año gravable 2006 [$4.255.540.000] superaron el tope fijado por la Resolución DIAN N°12690 de 2007 [$1.500.000.000] para integrar el grupo de obligados.

El plazo para cumplir dicha obligación formal, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT de la contribuyente [33], venció el 2 de abril de 2008.

La demandante presentó la declaración de renta del 2008, periodo en que ocurrió la irregularidad sancionable, el 10 de agosto de 2009, por lo que de conformidad con el artículo 638 del Estatuto Tributario, el término para notificar el pliego de cargos vencía el 10 de agosto de 2011. Así, notificado el acto previo el 10 de junio de 2010, fue oportuno.

La extemporaneidad del pliego de cargos no fue alegada en la vía gubernativa, por ende, la Administración no tuvo la oportunidad de pronunciarse, desconociéndosele el derecho al debido proceso.

La alegada firmeza de la declaración de renta del año gravable 2007 es un argumento irrelevante, toda vez que el procedimiento para imponer la sanción por no informar es distinto del de determinación oficial del impuesto.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal negó las pretensiones de la demanda. Las razones de la decisión se resumen así:

Con apoyo en la sentencia del 10 de julio de 2014, encontró que el pliego de cargos fue oportuno, toda vez que el plazo para suministrar la información venció el 2 de abril de 2008, año en el que ocurrió el hecho sancionable, por lo que el conteo de los dos años para proferir el acto previo inició a partir de la fecha del vencimiento del plazo para presentar la declaración de renta del año gravable 2008, que ocurrió en el año gravable 2009.

Al 10 de junio de 2010, la DIAN tenía competencia para notificar el pliego cargos por omisión en el cumplimiento de la obligación de informar.

Agregó que la demandante no desvirtuó que los ingresos del año gravable 2006 superaron el tope fijado por la DIAN para estar obligado a suministrar la información del año gravable 2007, ni probó que hubiera cumplido dicha obligación en el plazo legal, por lo que era procedente imponer la sanción discutida.

En cuanto al alegado “beneficio de auditoría”, el Tribunal citó el artículo 689 del Estatuto Tributario y las normas que reglamentan las condiciones para acceder a dicho beneficio y advirtió que no se aplica para la obligación de suministrar información.

RECURSO DE APELACIÓN

La demandante apeló la sentencia. Insistió en que la notificación del pliego de cargos, efectuada el 10 de junio de 2010, fue extemporánea, por lo siguiente:

1. Si se tiene en cuenta que la declaración de renta del 2007, presentada el 17 de abril de 2008, quedó en firme el 18 de octubre de 2008, en virtud del beneficio de auditoría al que se acogió, la obligación de informar debe someterse a la misma suerte jurídica de la declaración tributaria, por ser accesoria.

2. Si se tiene en cuenta que la irregularidad está vinculada directamente con la vigencia fiscal 2007 porque la información contenida en la declaración de renta del año gravable 2007 fue la que no suministró, evento en el que el término para imponer la sanción se cuenta a partir de la fecha de presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable por el que se pide reportar información exógena. Así, presentada la declaración el 17 de abril de 2008 el pliego de cargos debía notificarse a más tardar el 17 de abril de 2010.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La DIAN insistió en que los actos se ajustan a la legalidad, por lo siguiente:

El beneficio de auditoría solo afecta los términos de firmeza de la declaración de renta pero, de manera alguna, el procedimiento para imponer la sanción por no informar.

La DIAN tiene facultades para imponer sanciones a los administrados por el incumplimiento de las obligaciones formales. Así, acreditado que la demandante era sujeto pasivo de la obligación de informar y que venció el plazo fijado sin que la cumpliera, procedía imponer la sanción discutida.

T. de una infracción ocurrida en el año gravable 2008, el término de los dos años se cuenta a partir de la fecha en que la contribuyente presentó o debía presentar la declaración de renta del 2008.

El Ministerio Público solicitó que se confirme la sentencia apelada, por lo siguiente:

La conducta omisiva de no presentar información exógena es sancionable y está relacionada con el periodo gravable en que ocurrió el hecho. De manera que la irregularidad de la actora se enmarcó en el año gravable 2008, periodo en el que venció el plazo para cumplir la obligación formal, por lo que de conformidad con el artículo 638 del Estatuto Tributario, el término de los dos años para notificar el pliego de cargos se cuenta a partir de la fecha en que...

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