Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-01467-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160181

Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-01467-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01467-01(AC) A

Actor: D.M.T.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 18 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta -Subsección “A”, que en el trámite del incidente de desacato de la referencia, dispuso:

PRIMERO: DECLÁRASE EN DESACATO al Brigadier General G.L.G. identificado con cédula de ciudadanía 79.468.794 de Bogotá, Director de Sanidad del Ejército Nacional , consistente en multa de un (1 ) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Tesoro Nacional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído (…)”

ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

Mediante sentencia del 12 de agosto de 2015 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta- Subsección “A”, resolvió:

PRIMERO: TUTÉLASE el derecho fundamental al debido proceso del señor D.M.T., según lo expuesto en la parte motiva de este proveído y, en consecuencia ORDÉNASE a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a ordenar las valoraciones y dictámenes médicos requeridos para que la Junta Médico Laboral valore la situación de salud del actor; una vez emitidos los dictámenes médicos antes referidos, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia practique la Junta Médico Laboral de Retiro al señor D.M.T.(…)”.

Trámite impartido e intervenciones

2.1. El 15 de marzo de 2016 el señor D.M.T. promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección “A”.

2.2. Por auto del 1º de agosto de 2016 se profirió auto de apertura de incidente de desacato(fls.63-64) contra el Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, a quien requirió con el fin de que rindiera informe de cumplimiento del fallo de tutela de la referencia, sin embargo, este último, guardó silencio frente al trámite incidental.

Decisión objeto de consulta

El 18 de enero de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección “A” profirió auto en el que sancionó(fls.75-81)al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al no probar el cumplimiento de lo ordenado por aquel despacho, es decir, ordenar las valoraciones y dictámenes médicos requeridos para que la Junta Médico Laboral valore la situación de salud del actor, una vez emitidos los dictámenes médicos antes referidos, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia practique la Junta Médico Laboral de Retiro (…).

La anterior decisión fue remitida al Consejo de Estado para surtir el grado jurisdiccional de consulta conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y repartido al despacho de la magistrada S.J.C.B..

3.3. Sin embargo, la consejera C.B., mediante escrito del 3 de abril de 2017, manifestó estar incursa en la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para conocer del proceso de la referencia, en los siguientes términos:

“[…] la suscrita advierte que...

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