Sentencia nº 13001-23-31-000-2005-02261-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160229

Sentencia nº 13001-23-31-000-2005-02261-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 13001-23-31-000-2005-02261-01(42437)

Actor : LARIDZA VERGEL ORTEGA Y OTROS

Demandad o : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 8 de julio de 2011 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación - Ministerio de Policía - Policía Nacional, por la muerte del señor P.E.V.A., ocurrida durante un accidente naval, en hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2003 en la ciudad de Cartagena.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

Mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2005, ante el Tribunal Administrativo de Bolívar (f. 55, c. ppal. 1), a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, la señora L.V.O., obrando en nombre propio y en representación de sus menores hijos K.A., D.E. y V.V.V., mediante apoderado judicial, instauró demanda encaminada a que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

Declarar que la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL es administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales y morales, ocasionados a la señora L.V.O., quien actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijos K.A., D.E. y V.V.V., por la muerte del señor P.E.V.A. (q.e.p.d), a consecuencia del accidente naval del día 14 de noviembre del 2003 frente a la punta del recluta de la escuela naval “Almirante Padilla” de la ciudad de Cartagena, a consecuencia del náufrago (sic) de la embarcación donde viajaba, por la falla o falta del servicio en que incurrió la Capitanía del Puerto de la Armada Nacional.

Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL a pagar a los señores L.V.O., quien actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijos K.A., D.E. y V.V.V., en calidad de esposa e hijos del fallecido señor P.E.V.A. (q.e.p.d), los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante actuales y futuros para todos ellos, los cuales razono la cuantía a la presentación de esta demanda en la suma de tres mil trescientos noventa y tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento setenta y seis pesos con 98/100 ($3.393.487.176,80).

LOS PERJUICIOS MATERIALES

El lucro cesante y los intereses que se sumen, hasta la fecha de la sentencia, por una parte, y desde ésta, hasta los límites máximos a que tienen derecho cada uno de mis poderdantes; ya que para la fecha de los hechos la víctima contaba 40 años 1 mes y 1 día de nacido y tenía un promedio de entradas mensuales en la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($11.303.416).

LOS PERJUICIOS MORALES

Los perjuicios morales en el equivalente en salarios mínimos mensuales para las siguientes personas:

Para la señora L.V.O., quien actúa en calidad de esposa de la víctima (…) la cantidad de cien (100) salarios mínimos legales, para la fecha de ejecutoria de la sentencia.

Para la menor K.A.V.V., en calidad del hija del fallecido (…) la cantidad de cien (100) salarios mínimos legales, para la fecha de ejecutoria de la sentencia.

Para el menor D.E.V.V., en calidad de hijo del fallecido (…) la cantidad de cien (100) salarios mínimos legales, para la fecha de ejecutoria de la sentencia.

Para la menor V.V.V., en calidad hija del fallecido (…) la cantidad de cien (100) salarios mínimos legales, para la fecha de ejecutoria de la sentencia.

El reajuste de las cantidades que se ordene pagar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL - CAPITANIA DE PUERTO DE CARTAGENA, por concepto de perjuicios mencionados, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumidor certificado por el DANE, entre la fecha en que se produjo el fallecimiento del señor P.E.V.A. (q.e.p.d) y la fecha de la sentencia definitiva con que culmine el proceso, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo.

Los intereses moratorios desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia, hasta que se verifique el pago efectivo.

Que la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- ARMADA NACIONAL están obligados a darle el cumplimiento al fallo dentro del término señalado en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (…).

1.2.- Los hechos.

Se narran en la demanda los que se resumen a continuación:

1.2.1 El día 10 de noviembre de 2003, la representante legal de ASEMARES LTDA, agente marítimo de la motonave MILENIUM 0, dedicada a la pesca artesanal, solicitó a la Capitanía de Puerto de Cartagena permiso de navegación para el día 14 de noviembre de 2003, fecha en que se realizaría el desfile de Balleneras, el que le fue otorgado mediante permiso No. 352 sin fecha y, por el cual, se autorizó a la embarcación MILENIUM 0, de matrícula AGSI 3209, para participar en el desfile en navegación diurna hasta las 19:00 horas, con 08 tripulantes y 20 pasajeros.

1.2.2 El día 13 de noviembre de 2003, la sociedad British American Tobacco (South America) Limited, por conducto del operador logístico L.P.S. arrendó la motonave MILENIUM 0 para el día 14 de noviembre de 2003, desde las 9:00 a.m hasta las 6:00 p.m, con el propósito de transportar a funcionarios, distribuidores e invitados que por cuenta de la sociedad participarían en el desfile de balleneras y, a su vez, expusieran publicidad de la marca de cigarrillos Belmont.

1.2.3 Ese mismo 13 de noviembre de 2003, la Armada Nacional a través de la Capitanía de Puerto de Cartagena emitió el Boletín de Prensa No. 77, mediante el cual se informaron sobre una serie de medidas para el Desfile Náutico de Balleneras organizado por el Concurso Nacional de Belleza, entre ellas, que los bongos, pesqueros y buques de cabotaje podrían transportar pasajeros, que el embarque de las personas debía hacerse desde los muelles las Marinas y los Clubes Náuticos del Puerto; así mismo, que debía evitarse el sobrecupo, el transbordo de personas y objetos de una embarcación a otra y, que el personal a bordo debía utilizar chalecos salvavidas.

1.2.4 El día 14 de noviembre de 2003, aproximadamente a las 3:30 p.m, un aproximado de 80 personas entre tripulantes y pasajeros, incluido aquí el señor P.E.V.A., quien era un invitado de la sociedad British American Tobacco (South America) Limited a través de la empresa Pronto Distribuciones Ltda., abordaron el barco MILENIUM 0 de matrícula AGSI 3209, desde el muelle Santa Clara.

1.2.5 Comoquiera que los pasajeros que se encontraban a bordo de la motonave MILENIUM 0 manifestaron su preocupación por los problemas de inestabilidad que presentaba la embarcación, la tripulación decidió transbordar en otra lancha a 31 pasajeros, zarpando finalmente la motonave MILENIUM 0 con un total de 48 personas entre tripulantes y pasajeros.

1.2.6 Hacia las 6:00 p.m, frente a la punta del recluta de la Escuela Naval “Almirante Padilla”, la motonave MILENIUM 0 zozobró dejando como resultado la muerte de tres personas, incluido el señor P.E.V.A., cuyo deceso fue investigado por la fiscalía treinta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, bajo el radicado No. 133.641.

1.2.7 El deceso del señor P.E.V.A. es imputable a la entidad accionada, toda vez que: i) No ejerció el control debido durante el desfile de balleneras, pues permitió que barcos zarparan de puertos diferentes a los ordenados, ii) la falta de control de la capitanía de puertos permitió el sobrecupo de la embarcación y, que se transbordaran personas de una embarcación a otra, circunstancias que estaban prohibidas.

1.3.- Contestación de la demanda.-

El apoderado de la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional contestó la demanda aceptando parcialmente como ciertos algunos hechos y negando otros; se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la parte actora al considerar que no le asistía responsabilidad, pues a su sentir, el accidente obedeció a la negligencia, imprudencia, impericia en la que incurrieron los tripulantes de la embarcación y pasajeros, quienes en contra de las normas marítimas, decidieron embarcar en un lugar no autorizado y, por encima, del cupo autorizado.

Señaló que la ciudad de Cartagena cuenta con más de doscientos muelles desde donde se puede abordar motonaves de pequeño y medio calado, los cuales son imposibles de controlar en su totalidad, razón por la cual se fijaron unos muelles determinados para realizar el abordaje de las embarcaciones que participarían en el desfile de balleneras, tomándose los controles del caso.

Así mismo, resaltó que el hundimiento se produjo lejos del lugar donde se estaba desarrollando el desfile de balleneras, el que se llevó a cabo en la bahía interna de Cartagena, a escasos metros de los muelles los pegasos y Base Naval, así como del paseo peatonal de Castillo Grande donde se congregan las personas que ven el desfile de las candidatas (f. 62-64, c. ppal 1).

1.4. La sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Bolívar mediante sentencia proferida el 8 de julio de 2011 denegó las pretensiones de la demanda al considerar que el naufragio y, consecuente muerte del familiar de los actores, obedeció a una suma de factores que llevaron a la inestabilidad de la embarcación y, de la los cuales no se puede atribuir responsabilidad a la accionada.

En efecto, el a quo resaltó que si bien la nave pesquera MILENIUM 0 de bandera...

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