Sentencia nº 11001-03-28-000-2017-00003-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160401

Sentencia nº 11001-03-28-000-2017-00003-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Junio de 2017

Fecha05 Junio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA INICIAL - Notificación por estrados / AUDIENCIA INICIAL - R ecursos se presentan dentro de la misma

A continuación advirtió que de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso todas las decisiones que se adopten en esta audiencia quedan notificadas en estrados, por lo que los recursos contra las mismas deben presentarse en el curso de la misma, de lo contrario aquellas quedarán debidamente ejecutoriadas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 302

DEMANDA ELECTORAL - Hechos deben estar debidamente determinados / PRUEBA - Solo se pide con la demanda

Toda demanda deberá indicar los hechos, los cuales deben estar debidamente determinados, clasificados y enumerados -con la finalidad de que la parte demandada en la contestación de la demanda pueda pronunciarse sobre ellos con mayor facilidad- así como las normas presuntamente desconocidas y el concepto de la violación (…) el consejero explica que de acuerdo con la ley (…) las pruebas solo se pueden pedir con la demanda o con la contestación de la demanda y no se considera necesario su decreto de oficio puesto que ya obran en el expediente las que se requieren para decir.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogota D.C, cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-28-000-2017-00003-00

Actor: W.G.R. Y OTRO

Demandado: C.E.O.G.

NULIDAD ELECTORAL

AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá, D.C., a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 A.M.), se procede a iniciar la audiencia prevista en el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el proceso de nulidad electoral de la referencia, según lo dispuesto en auto del veintitrés (23) de mayo del presente año. En la hora señalada, el consejero Dr. C.E.M.R., y la secretaria de la Sección Quinta, constituyó el recinto de la sala número 4 del Consejo de Estado en audiencia y declaró legalmente iniciada la misma. Dentro de la audiencia se hicieron presentes los señores J.G.M. identificado con cédula de ciudadanía 77.093.566 y W.G.R. identificado con cédula de ciudadanía 18.937.281 en su calidad de demandantes dentro de los procesos acumulados, el Dr. A.M.Z. identificado con cédula de ciudadanía 77.178.178 de Valledupar y tarjeta profesional de abogado 153789 del CSJ, quien actúa como apoderado de Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, el señor C.E.O.G. identificado con cédula de ciudadanía 8.704.322 de Barranquilla, el Dr. N.Y.C., procurador séptimo delegado ante esta Corporación encargado. Se hizo presente el abogado J.A.M.M. quien exhibió su cédula 79.690.205 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado 102.188 del CSJ, manifestó que su correo electrónico para notificaciones es julioamora@yahoo.es y presentó poder otorgado por C.E.O.G. demandado en este asunto, a quien el magistrado le reconoce personería para actuar en los términos del poder que en un folio se presenta. En primer término, el consejero ilustró a los asistentes sobre la finalidad de la audiencia inicial que consiste en el saneamiento, la decisión de las excepciones previas, la fijación del litigio y el decreto de pruebas. A continuación advirtió que de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso todas las decisiones que se adopten en esta audiencia quedan notificadas en estrados, por lo que los recursos contra las mismas deben presentarse en el curso de la misma, de lo contrario aquellas quedarán debidamente ejecutoriadas. En lo que corresponde al saneamiento, el consejero manifestó que no hay lugar a hacer ningún pronunciamiento frente al punto, con todo, concedió el uso de la palabra a las partes, quienes señalaron no tener ninguna manifestación sobre el particular. El agente del ministerio público se pronunció en el mismo sentido. Al no observarse causal de nulidad que impida continuar el trámite del proceso y emitir pronunciamiento de fondo, procedió el magistrado a pronunciarse sobre las excepciones propuestas tanto por el demandado como por la Universidad Popular del Cesar consistentes en que las demandas presentadas son ineptas por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 162 del CPACA, porque: (i) los hechos que sirven de fundamento a la pretensión no fueron determinados con precisión y además omitieron clasificarlos y enumerarlos y, (ii) no se individualizaron los cargos de la demanda y no se desarrolló el concepto de la violación. Para resolver esta excepción debe tenerse en cuenta que el artículo 162 del CPACA dispone: “Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y tendrá: 3.Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR