Sentencia nº 17001-23-33-000-2014-00026-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160485

Sentencia nº 17001-23-33-000-2014-00026-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2017

Fecha02 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 17001-23-33-000-2014-00026-02 (AP)

Actor: L.E.G.Á.

Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES - CALDAS Y OTRO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el señor J.E.A.I. en su calidad de coadyuvante, contra la sentencia de 24 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, en adelante el Tribunal, que denegó el amparo de los derechos colectivos invocados como vulnerados por el actor.

I.- ANTECEDENTES

I.1- La Demanda

El señor L.E.G.A., en nombre propio, instauró acción popular contra el Municipio de Manizales (Caldas), en adelante el Municipio, y la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en adelante Corpocaldas, en defensa de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

I.2. Hechos

Manifestó que en el sector de Veracruz por la Vía La Linda, en cercanías de la Finca V.G., existe un “camino de herradura”, que es empleado por los peatones y habitantes del sector, el cual se encuentra afectado con un proceso erosivo que pone en riesgo las viviendas ubicadas en frente de dicha vía.

Señaló que debido a los cambios climáticos, el proceso de inestabilidad se agrava, por lo que es necesaria la intervención de la autoridad en materia de gestión del riesgo, la cual, si bien, tiene conocimiento del problema, no obstante, a la fecha, éste no ha sido atendido.

I.3. Pretensiones

El actor solicitó el amparo de los derechos colectivos invocados como vulnerados y, en consecuencia, que se adopten las medidas administrativas, jurídicas, técnicas y presupuestales que atiendan la afectación del terreno objeto de la presente acción popular.

I.4. Defensa

I.4.1.- CORPOCALDAS, manifestó que en efecto, en el camino antiguo a La L. existe un carreteable de penetración en el que, frente a la vivienda del actor, se observa una cicatriz de un proceso de inestabilidad pasado que está en vía de recuperación.

Aseguró que, el carreteable en mención no presenta ninguna obra de manejo de aguas lluvias, razón por la que las mismas se precipitan por la corona. Dicha omisión fue, precisamente, uno de los detonantes de la problemática. Sin embargo, sostuvo que en la actualidad no existe riesgo alguno para la vivienda del actor, en atención al grado de recuperación del terreno, así como tampoco para la infraestructura vial ni los asentamientos humanos del sector, pues el riesgo es considerado como moderado o medio.

Sostuvo que, según el criterio del Técnico del Recurso Humano que visitó la zona, el riesgo podría estar representado en la posibilidad de caída de un vehículo ante la falta de señalización que advierta el peligro.

Indicó que, como consecuencia de la visita de asesoría técnica realizada al lugar objeto de la presente acción, con ocasión de la asesoría prestada al Municipio, se emitieron las siguientes recomendaciones para mitigar la problemática:

“-. Perfilar los escarpes de los deslizamientos de tierra generados para mejorar la pendiente del mismo.

-. Instalar canales y bajantes de aguas lluvias sobre techos de viviendas y entregar en forma adecuada al sistema de alcantarillado.

-. Efectuar un adecuado manejo de aguas lluvias en patios y zonas verdes, con entrega adecuada a la red de alcantarillado.

-. Evitar el arrojo de basuras y escombros sobre este talud.

-. Implementar la franja protectora amplia, alrededor de todo este talud, sembrando estacas de Matarratón, Quiebrabarrigo, Guaduilla, G., entre otros.

-.Revegetalización de los escarpes y del talud perfilado con especies que brinden protección al talud, tales como Maní forrajero, Limoncillo, Critronela y Guadilla.

-. Impermeabilizar la vía mediante la construcción de huellas en concreto, provistas de sardineles y cuneras, imbornales que permitan captar, conducir y entregar aguas de escorrentía a red de alcantarillado existente sobre la vía. De no ser posible, porque la capacidad hidráulica de la tubería no sea suficiente para conducir dichas aguas, se deberá efectuar entrega directamente al drenaje más cercano, mediante tubería o descole en canal en concreto.

-. Monitoreo constante de la ladera, con el fin de prevenir nuevos eventos que puedan generar algún tipo de riesgo, evacuando y dando aviso oportuno a los organismos de socorro y a la Unidad de Gestión de Riesgo (UGR)”

Expresó que no se ha acatado ninguna de las recomendaciones referidas, salvo la que tiene que ver con no arrojar basuras y escombros sobre el talud; así como tampoco tiene conocimiento de si el sitio se encuentra priorizado por el Consejo Territorial de Gestión del Riesgo o que se tenga proyectada su intervención por parte de la Secretaría de Obras Públicas de la entidad territorial, en especial , en lo relacionado con el manejo de aguas provenientes de la vía, que es un factor detonante en el proceso de inestabilidad.

Argumentó que ha sido diligente en la atención de la problemática planteada por el actor.

Precisó que la facultad de ejecutar acciones de mitigación del riesgo le compete de manera exclusiva, en el caso concreto, al Municipio a través de sus secretarías de Planeación Municipal, Obras Públicas y la Unidad de Gestión del Riesgo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 de la Ley 9ª de 11 de enero de 1989, que le asignan la obligación al ente territorial de procurar la reubicación de los habitantes de desarrollos urbanos propensos a derrumbes o deslizamientos; 12 y 14 de la Ley 1523 de 24 de abril de 2012, según los cuales los Municipios deben tener en cuenta en sus planes de desarrollo el componente de prevención de desastres y crear dependencias o cargos técnicos encargados de prepararlos; 7° del Decreto 93 de 13 de enero de 1998 y las Leyes 715 de 21 de diciembre de 2001, 99 de 22 de diciembre 1993 y 388 de 18 de julio de 1997.

Explicó que de la normativa expuesta en precedencia, resultaba claro colegir que a los Municipios les corresponde la función de ordenar el desarrollo de su territorio y reglamentar el uso del suelo. En consecuencia, tales materias no son de su competencia y, por ende, tampoco puede dar solución a la problemática planteada por el actor, pues dentro del marco de sus funciones, ha brindado la asesoría técnica del caso para recomendar una solución a la misma, como se efectuó en la comunicación núm. 2013-IE-00022443 de 20 de noviembre de 2013, en atención al derecho de petición radicado bajo el núm. 2013-EI-000012022 - caso 16882013, el cual fue contestado oportunamente. Aseguró que de dicho documento se dio traslado a la Secretaría de Obras Públicas y a la Unidad de Gestión del Riesgo -UGR-.

Por lo anterior, manifestó que no ha conculcado los derechos colectivos cuya protección se reclama, pues cumplió con sus funciones, dentro de las cuales, no se encuentra la de dar solución a la problemática planteada en la presente acción, la cual es de competencia exclusiva del Municipio.

En relación con las aguas provenientes de la infraestructura vial, las cuales constituyen el factor detonante que potencializa la ocurrencia de eventuales procesos de inestabilidad del terreno objeto de la presente acción, precisó que la construcción y mantenimiento de las vías a nivel nacional le corresponde al Instituto Nacional de Vías -INVIAS- y a las entidades territoriales cuando las vías sean del orden local o vecinal, según lo expuesto por los artículos 12, 16, 19 y 60 de la Ley 105 de 30 de diciembre de 1993, en concordancia con los artículos 74 y 76 de la Ley 715.

Señaló que la vía a la que se refiere el actor popular es de carácter rural y, por tanto, su mantenimiento le corresponde al Municipio, por lo que dedujo que ello tampoco era de su competencia.

Por lo expuesto, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

I.4.2.- El Municipio, expresó que no es responsable de la vulneración de los derechos colectivos, toda vez que los fenómenos climáticos no están bajo su control.

Indicó que, de conformidad con los informes rendidos por Corpocaldas y la Secretaría de Obras Públicas, el terreno que dio origen a la presente acción se encuentra estable y las aguas de escorrentía provienen de los techos de las casas del sector, las cuales fueron construidas sin prever una estructura ni dirección para las aguas lluvias y, en consecuencia, éstas caen al camino y en época de invierno son un riesgo por cuanto el terreno puede verse saturado.

Sostuvo que, la canalización de las aguas lluvias de cada vivienda corresponde a sus propietarios, por lo que consideró que la presente acción no debe prosperar, por no ser el que amenaza los derechos colectivos invocados como vulnerados.

I.5 Pacto de Cumplimiento

El 4 de marzo de 2014 se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio entre las demás partes.

En la misma audiencia, en atención a las diferentes intervenciones de las partes, el Tribunal decidió ordenar, como medida cautelar, a la Alcaldía de Manizales que realizara un monitoreo a la zona conocida como V.G.. Asimismo, dispuso lo siguiente:

“además, se ordena que mediante cintas o avisos se advierta a la comunidad sobre el riesgo de deslizamiento y decidir sobre la prohibición del tránsito de vehículos, si se consideran pertinentes.”

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal, en sentencia de 24 de marzo de 2015, no encontró demostrada la vulneración de los derechos colectivos invocados como vulnerados por el actor. Sin embargo, consideró que era necesario ordenarle al Municipio y a Corpocaldas que, en el marco de sus competencias,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR