Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00126-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160573

Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00126-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Junio de 2017

Fecha01 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE L O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 1 1001 - 03 - 26 - 000 - 2016 - 00126 - 00(57688)

Actor : OPERADORES DE SERVICIOS DE LA SIERRA S.A. E.S.P.

Demandado : MUNICIPIO CIÉNAGA (MAGDALENA)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN

Resuelve la Sala el recurso de anulación interpuesto por la parte convocada, municipio Ciénaga, contra el laudo arbitral proferido el 10 de mayo de 2016 por el tribunal conformado para resolver las diferencias suscitadas con ocasión del contrato de concesión de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante el cual se adoptaron las siguientes declaraciones y condenas:

Primero: Declarar el incumplimiento parcial del contrato de concesión de fecha 5 de diciembre de 2000 suscrito entre el Municipio de Ciénaga-Magdalena con la empresa Operadores de la Sierra S.A. E.S.P., para la concesión cuyo objeto consistió en: “la financiación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y sus actividades complementarias en el Municipio de Ciénaga”, consistente en la no entrega del predio y la servidumbre por parte del Municipio, contenida en la cláusula 10 del citado contrato.

Segundo: Declarar así mismo el incumplimiento parcial del mencionado contrato, en lo referente a la falta de colaboración por parte del Municipio de Ciénaga para el desarrollo y ejecución del contrato, específicamente por la falta de vigilancia policiva en las redes, a fin de evitar que finqueros y agricultores se conectaran a las redes fraudulentamente; y respecto de obras inconclusas de adecuación de la tubería del acueducto del Municipio, que ocasionó notables pérdida de tiempo y recursos públicos.

Tercero: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condena al Municipio de Ciénaga del Departamento del M., al pago de Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Un Millones Doscientos Siete Mil Doscientos Diecisiete Pesos M/L ($5.661.207.217,oo) a la sociedad Operadores de la Sierra S.A. E.S.P., por concepto de los gastos e inversiones realizadas al proyecto, entre los años 2001 a 2011, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Cuarto: Condenase (sic) al Municipio de Ciénaga, Departamento del M., al pago de Ocho Mil Diez Millones Cuatrocientos Nueve Mil Doscientos Sesenta y Siete Pesos ($8.010.409.267,oo) a la sociedad Operadores de la Sierra S.A. E.S.P., por concepto de intereses moratorios derivados de la falta de pago de los recursos del contrato de concesión atinente a los costos e inversiones, efectuados desde el año 2001 hasta el año 2011, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Quinto: Condenase (sic) al Municipio de Ciénaga a la pago de las costas y gastos procesales en la cantidad global de Mil Quinientos Setenta y Seis Millones Setecientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Pesos (1.576.771.447,oo), discriminados así: I. Expensas del proceso Mil Doscientos Veintisiete Millones Noventa y Seis Mil Treinta Pesos ($1.227.096.030,oo); II. Agencias en derecho en un porcentaje del 2.5% del valor total de la condena, por la cantidad de Trescientos Cuarenta y Un Millones Setecientos Noventa Mil Cuatrocientos Doce Pesos ($341.790.412,oo), III. Honorarios de perito y gastos del peritazgo que fueron fijados en Siete Millones Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Cinco Pesos ($7.885.005,oo), de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Sexto: Condenase (sic) al Municipio de Ciénaga a hacer entrega a la sociedad Operadores de Servicios S.A. E.S.P. las servidumbres donde se encuentran emplazadas las tuberías de aducción (Bocatoma-Planta de tratamiento) y la tubería correspondiente a la conducción de agua tratada desde la planta de tratamiento hasta la cabecera municipal de Ciénaga, y a tomar las medidas necesarias para evitar la extracción de las tuberías de aducción y conducción de agua, a fin de evitar más detrimento patrimonial del causado a la fecha de esta sentencia.

Séptimo: Niégase (sic) las demás súplicas de la demanda.

Octavo: Los valores ordenados en el presente laudo a título de condena económica, causarán los intereses legales en el tiempo y las condiciones previstas por la ley en materia de ejecución de sentencias judiciales desde el momento en que quede ejecutoriada esta providencia, hasta cuando se materialice el pago en los términos del artículo 192 del CPACA.

Noveno: Se ordena la expedición de copias reglamentarias a la parte convocante con las formalidades que exige la ley para su cobro.

Décimo: Se dispone que el expediente de este proceso, se archive en el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el M..

Undécimo: El presente laudo se notifica en audiencia conforme a lo previsto en el artículo 294 de la Ley 1563 de 2012.

I. ANTECEDENTES

La demanda

Pretensiones

El 26 de mayo de 2015, Operadores de Servicios de la Sierra S.A. E.S.P., a través de apoderado, instauró demanda arbitral en contra del municipio Ciénaga, procurando las siguientes pretensiones:

Que se declare que el municipio de Ciénaga -Magdalena- incumplió parcialmente el Contrato de Concesión “para la financiación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias en el Municipio de Ciénaga” del año 2000, por cuanto i) el ente territorial no entregó las servidumbres y predios donde se encuentran emplazadas las tuberías de aducción (Bocatoma-Planta de Tratamiento hasta la cabecera municipal de Ciénaga; ii) adicionalmente, con la suscripción del convenio de Cooperación y Apoyo Financiero de 2006 y el contrato de obra entre Aguas del Magdalena S. A. E.S.P. y Estructuras Especiales S.A. el municipio incumplió la cláusula 14 del contrato de concesión, toda vez que el ente territorial recibió unos recursos adicionales, los cuales no fueron ejecutados por el concesionario dentro del proyecto de ampliación, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo -contrariando las obligaciones contractuales-; y iii) por último, el Municipio de Ciénaga no dispuso en su momento de las medidas policivas o administrativas necesarias para controlar las situaciones de orden público que se venían presentando con los propietarios de los predios donde se encuentran ubicadas las estructuras hidráulicas, pese a que la administración municipal tenía pleno conocimiento de dichos inconvenientes.

Que se declare que el Contrato de Concesión “para la financiación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias en el Municipio de Ciénaga” del año 2000, sufrió un desequilibrio económico en contra del concesionario, con ocasión a (sic) los distintos incumplimientos contractuales del Municipio de Ciénaga.

Que se condene al Municipio de Ciénaga a pagar a la sociedad Operadores de Servicios de la Sierra S.A. E.S.P. la suma de ocho mil cuatrocientos siete millones setecientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y un pesos con veinticinco centavos ($8.407.765.151,25), por concepto de gastos e inversiones realizadas al proyecto entre los años 2001 a 2011, por cuenta propia del concesionario -suma de dinero que resulta de restar el valor total de las inversiones y gastos que la sociedad concesionaria invirtió en el proyecto menos el valor total de los ingresos obtenidos por el concesionario-, de conformidad con lo consagrado en el acta de “revisión de costos, gastos e inversiones de la empresa Operadores de Servicios de la Sierra S.A. E.S.P. en los años 2001-2011” -suscrita por la firma interventora y el concesionario-, el monto consagrado en la mencionada acta se indexó debidamente a la fecha de la presentación de la presente litis.

Que se condene al Municipio de Ciénaga, a pagar a la sociedad Operadores de Servicios de la Sierra S.a. E.S.P., la suma de nueve mil novecientos millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos veintinueve pesos con cuarenta y tres centavos ($9.900.355.829,43), por concepto de intereses moratorios, derivados de la falta de pago de los recursos del contrato de concesión atinente a los costos e inversiones efectuados desde el año 2001 hasta el año 2011, de conformidad con lo consagrado en el acta de “revisión de costos, gastos e inversiones de la empresa Operadores de Servicios de la Sierra S.A. E.S.P. en los años 2001-2011” -suscrita por la firma interventora y el concesionario-.

Que se condene al Municipio de Ciénaga, M., a pagar a la sociedad Operadores de Servicios de la Sierra S.A. E.S.P., la suma de mil trescientos cincuenta y seis millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos diecinueve pesos ($1.356.879.519), por concepto de todos los gastos que genere la presentación y tramitación del proceso arbitral al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Santa Marta, los cuales se erigen en el presente trámite como perjuicios materiales, específicamente daño emergente. La suma de dinero antes relacionada se estableció de acuerdo a los parámetros consagrados en el artículo 32 y 34 (sic) del Decreto 1829 de 2013 (…).

Que se condene al municipio de Ciénaga a entregar a la sociedad Operadores de Servicios de la Sierra S.A. E.S.P., las servidumbres donde se encuentran emplazadas las tuberías de aducción (Bocatoma-Planta de tratamiento) y la tubería...

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