Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00395-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699160677

Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00395-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Junio de 2017

Fecha01 Junio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D. C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 76001-23-31-000-2011-00395-01(20629)

Actor: AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 13 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió:

«1- DECLARAR la nulidad los siguientes actos administrativos: a) Resolución No. 1538 del 23 de agosto de 2010, Resolución No. 1607 de septiembre 1 de 2010 y Resolución No. 1608 de septiembre 1 de 2010, por medio de las cuales la División de Gestión de Liquidación de la DIAN profiere Liquidaciones Oficiales de Corrección a la AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A. Igualmente se DECRETA la nulidad de las Resoluciones No. 10351 del 19 de noviembre de 2010, Resolución No. 847 del 14 de diciembre de 2010 y Resolución No. 10384 del 20 de diciembre de 2010, por medio de las cuales se resolvió recurso de reconsideración contra las anteriores, confirmándolas en todas sus partes.

2- Como consecuencia de lo anterior se DECLARA que la AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.- NIVEL 1 - SIAP - no adeuda ninguna suma de dinero por concepto de Arancel e IVA en las nacionalizaciones efectuadas mediante D.araciones de Importación Nos. 2373012133758 del 2 de abril de 2007, 23014012288364 del 13 de abril de 2007, y 23073012147271 del 15 de mayo de 2007 y en el evento de que la agencia actora hubiese pagado algún valor por dicho concepto, debe ser restituido debidamente actualizado a la fecha de la sentencia.

(…)»

ANTECEDENTES

La agencia de aduanas PROFESIONAL S.A., NIVEL 1 “SIAP”, como declarante autorizado de la sociedad INSUALIM S.A. presentó las D.araciones de Importación con autoadhesivo Nos. 23073012133758 de 2 de abril de 2007, 2314012288364 de 16 de abril de 2007 y 230730112147271 de 15 de mayo de 2007, en la cuales clasificó la mercancía importada en la subpartida 42 06 00 20 00 - tripas para embutidos, así:

D.. de importación

Fecha

ARANCEL (5%)

IVA (16%)

23073012133758

2/04/07

$7.253.714

$24.372.480

2314012288364

16/04/07

$1.037.831

$3.487.113

230730112147271

15/05/07

$5.139.506

$17.268.739

Los días 25 de marzo, 6 y 29 de abril del 2010, la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bogotá profirió los Requerimientos Especiales Aduaneros de Liquidación Oficial de Corrección Nos. 1-03-238-419-434-2-001712, 1-03-238-419-434-2-001897 y 01-03-238-419-434-2-002532, respectivamente, por medio de los cuales propone formular liquidación oficial de Corrección respecto de las citadas declaraciones de importación, para liquidar un mayor valor a pagar por concepto de arancel e IVA, al clasificar la mercancía importada en la subpartida 05.04.00.22.00.

Previa respuesta oportuna de los Requerimientos Especiales Aduaneros por parte de la agencia de aduanas, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bogotá profirió las Liquidaciones Oficiales de Corrección Nos. 03-241-201-1538 de 23 de agosto de 2010, 03-241-201-1607 y 03-241- 201-1608 de 1 de septiembre de 2010, en las que mantuvo las glosas propuestas y modificó las declaraciones de importación en relación con el arancel e IVA, toda vez que el producto importado debía clasificarse en la subpartida 05.04.00.22.00, por tratarse de «tripas de cerdo para embutidos en salmuera», al cual le correspondía un arancel del 70% lo cual afectaba el IVA pagado, así:

Liquidación Oficial de Corrección No. 03-241-201-1538 - D.aración 23073012133758 de 2 de abril de 2007:

CONCEPTO

VALOR

VALOR LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN $109.386.012.00

ARANCEL

$94.298.286,00

IVA

$15.087.726.00

SANCIÓN

$0.00

Liquidación Oficial de Corrección No. 03-241-201-1607 - D.aración 2314012288364 de 16 de abril de 2007:

CONCEPTO

VALOR

VALOR LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN $15.650.496.00

ARANCEL

$13.491.807.00

IVA

$2.158.689.00

SANCIÓN

$0.00

Liquidación Oficial de Corrección No. 03-241- 201-1608 - D.aración 230730112147271 de 15 de mayo de 2007:

CONCEPTO

VALOR

VALOR LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN $77.503.743.00

ARANCEL

$66.813.572.00

IVA

$10.690.171.00

SANCIÓN

$0.00

Contra los anteriores actos administrativos, la AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A. interpuso recursos de reconsideración , los cuales fueron decididos el 19 de noviembre de 2010, 14 de diciembre y 20 de diciembre de 2010, por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos mediante las Resoluciones Nos. 01-00-223 103351, 03-236-408-601-00847 y 01-00-223-010384, respectivamente, en el sentido de confirmar los actos recurridos .

DEMANDA

La AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA .- Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1.- Resolución No. 1538 de agosto 23 de 2010 , por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, le formuló a la AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A. - NIVEL 1 , una liquidación Oficial de Corrección con cargo a la D.aración de Importación No. 23073012133758 del 2 de abril de 2007, presentada y tramitada ante la jurisdicción de la Aduana de Cali, exigiendo el pago unos tributos aduaneros (Arancel e IVA) por la suma de $109.386.012, bajo el argumento de haberse declarado equivocadamente la subpartida arancelaria y el gravamen aplicable a la mercancía que se nacionalizó mediante la citada D.aración de Importación.

2.- Resolución No. 1607 de septiembre 1 de 2010 , por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, le formuló a la AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONALES S.A.,-SIAP - NIVEL 1 , una Liquidación Oficial de Corrección, con cargo a la D.aración de Importación No. 23014012288364 del 16 de abril de 2007, presentada y tramitada ante la jurisdicción de la Aduana de Cali, exigiendo el pago de unos tributos aduaneros (Arancel e IVA) por la suma de $15.650.496, bajo el argumento de haberse declarado equivocadamente la subpartida arancelaria y el gravamen aplicable a la mercancía que se nacionalizó mediante la citada D.aración de Importación.

3.- Resolución No. 1608 de septiembre 1 de 2010 , por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, le formuló a la AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A., SIAP- NIVEL 1 , una Liquidación Oficial de Corrección, con cargo a la D.aración de Importación No. 2307012147271 del 15 de mayo de 2007, presentada y tramitada ante la jurisdicción de la Aduana en Cali, exigiendo el pago de unos tributos aduaneros (Arancel e IVA) por la suma de $77.503.734, bajo el argumento de haberse declarado equivocadamente la subpartida arancelaria y el gravamen aplicable a la mercancía que se nacionalizó mediante la citada D.aración de Importación.

SEGUNDA.- Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1.- Resolución No. 10351 del 19 de noviembre de 2010 , por medio de la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, al resolver el Recurso de Reconsideración que en su momento se interpuso contra la Resolución No. 1538 de agosto 23 de 2010, confirmó dicha Resolución, agotándose así la vía gubernativa.

2.- Resolución No. 847 de diciembre 14 de 2010 , por medio de la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, al resolver el Recurso de Reconsideración que en su momento se interpuso contra la Resolución No. 1607 del 1 de septiembre de 2010, confirmó dicha Resolución, agotándose así la vía Gubernativa.

3.- Resolución No. 10384 del 20 de diciembre de 2010 , por medio de la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, al resolver el Recurso de Reconsideración que en su momento se interpuso contra la Resolución No. 1608 de septiembre 1 de 2010, confirmó dicha Resolución, agotándose así la vía Gubernativa.

TERCERA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de Restablecimiento del Derecho se hagan los siguientes pronunciamientos:

Que la AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A. - SIAP- NIVEL 1 no debe ninguna suma de dinero por concepto de arancel e IVA en la nacionalización efectuada al amparo de la D.araciones de Importación identificadas con autoadhesivos Nos. 23073012133758 de abril 2/07, 23014012288364 de abril 16/07 y 23073012147271 de mayo 15/07 y que por lo tanto las autoridades de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, no le pueden exigir a AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A. - SIAP- NIVEL 1 , el pago de las sumas que por que (sic)por concepto de tributos aduaneros se liquidó en las resoluciones demandadas.

Que en el evento de que la AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A. -SIAP- NIVEL 1 , llegare a cancelar el valor de los tributos e IVA liquidados en los actos demandados, se condene a la NACIÓN - U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, a restituir a la parte demandante las sumas de dinero que...

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