Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00004-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699161049

Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00004-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Mayo de 2017

Fecha30 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá, D.C, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 110 01 - 03 - 27 - 000-2017-00004-00(22877)

Actor: M.D.S..S.S.

Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

AUTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), se procede a resolver la solicitud de suspensión provisional presentada con la demanda de la referencia.

ANTECEDENTES

La solicitud de medida cautelar

La doctora M.D.S.S., solicitó la suspensión provisional del numeral 5.5 de la Circular 027 de 13 de julio de 2009, proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en los apartes que aparecen en negrilla y subrayados.

5. PROCEDIMIENTO Y PAUTAS DE DILIGENCIAMIENTO DE LA FORMA 03

(…)

5.5 Registro de Contrato de Cuantía Indeterminada

Cuando se trate de un contrato de valor indeterminado, en la casilla 12 se deberá anotar “Indeterminado” y en la casilla 11: “0” (cero). Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se expide el registro electrónico del contrato, el cual tendrá vigencia por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de registro en la VUCE. Con el objeto de prorrogar automáticamente dicho registro y para dar cumplimiento al requisito señalado en el literal c) del artículo 2º del Decreto 259 de 1992, es necesario radicar a través del M.F., previo al vencimiento de la vigencia del registro, nueva Forma 03 diligenciada y adjuntar certificación del R.F. o quien tenga la facultad, donde consten los pagos efectuados al exterior, por concepto de la ejecución del contrato de tecnología durante la vigencia que termina. El Grupo de Tecnología y Comercio de Servicios tomará nota de los pagos y prorrogará automáticamente por otro año el registro inicial del contrato a través de la VUCE. (N. y subraya de la parte actora).

Fundamentos de la solicitud de la medida cautelar

Violación de los artículos 12 de la Decisión 291 de 1991, 1 y 2 del Decreto 259 de 1992 y 189-11 de la Constitución Política. Desconocimiento del principio de legalidad y exceso de la potestad reglamentaria

La Circular Nro. 27 de 2009, limitó a un (1) año la vigencia del registro de los contratos de cuantía indeterminada, es decir, estableció un requisito adicional -renovación anual- al previsto en la norma reglamentada.

Violación de los artículos 1 de la Ley 962 de 2005 y, 338 y 150-12 de la Constitución Política. Desconocimiento del principio de reserva de ley

A pesar de que el Gobierno no puede fijar requisitos de carácter sustancial que limiten el ejercicio o goce de beneficios, con la circular demandada, se estableció la obligación de renovar anualmente los contratos de cuantía indeterminada, requisito, cuyo incumplimiento, conduce a que la autoridad tributaria rechace la deducción prevista en el artículo 67 del Decreto 187 de 1975.

Lo anterior, porque aunque la disposición demandada perdió vigencia con la expedición del Decreto Nro. 4176 de 2011 y la Resolución Nro. 000062 de 2014, sigue generando efectos de manera ultractiva.

Oposición

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se opuso a la prosperidad de la suspensión provisional solicitada por la parte actora, porque la circular demandada perdió vigencia y eficacia con la expedición del Decreto 4176 de 2011, que le reasignó a la DIAN la función de llevar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios y, expedir las certificaciones pertinentes.

En gracia de discusión, puso de presente que el concepto de violación está desarrollado con “exiguas afirmaciones filosóficas y abstractas” y que la impugnación del acto carece de “fundamento de hecho o de derecho”.

Y, agregó, que se debe tener en cuenta que la Circular Nro. 027 de 2009 se expidió conforme con las facultades previstas en los Decretos 259 de 1992, 210 de 2003 (modificado por el Decreto 4269 de 2005), 2785 de 2006 y 2700 de 2008, con pleno acatamiento de la Constitución Política (art. 189-25) y la ley y, observando los procedimientos legales y administrativos.

Además, que desde que la circular demandada estuvo vigente, gozó de plena eficacia porque no se ha probado la falta de competencia de esa entidad para expedirla.

CONSIDERACIONES

Competencia

Este Despacho es competente para decidir la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional en virtud de lo previsto en el artículo 125 del CPACA, que establece que en los procesos de única instancia le corresponde al magistrado ponente dictar los autos interlocutorios.

El caso concreto

2.1 La Decisión Nro. 291 de 21 de marzo de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena , dispuso que (l)os contratos de licencia de tecnología , de asistencia técnica, de servicios técnicos, de ingeniería básica y de detalle y demás contratos tecnológicos de acuerdo con las respectivas legislaciones de los Países Miembros, serán registrados ante el organismo nacional competente del respectivo País Miembro , el cual deberá evaluar la contribución efectiva de la tecnología importada mediante la estimación de sus utilidades probables, el precio de los bienes que incorporen tecnología, u otras formas específicas de cuantificación del efecto de la tecnología importada. ” (numeral 12) (N. de la Sala).

2.2 La anterior decisión se reglamentó mediante el Decreto 259 de 12 de febrero de 1992, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1º. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex , adscrito al Ministerio de Comercio Exterior es el organismo competente para registrar los contratos de importación relativos a licencia de tecnología , asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica, marcas, patentes y demás contratos tecnológicos.

El registro será dado de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y de acuerdo con las políticas de desarrollo tecnológico dictadas por el Ministerio de Desarrollo Económico.

PARÁGRAFO. El registro de los contratos de que trata el presente artículo será automático, una vez se hayan cumplido...

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