Sentencia nº 25000-23-27 -000-2007-00138-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699161873

Sentencia nº 25000-23-27 -000-2007-00138-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Mayo de 2017

Fecha25 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-27 -000-2007-00138-01 (21106)

Actor: ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO MERCANTIL S.A. - ALMACENAR

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes demandantes y demandada contra la sentencia del 10 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección B, que resolvió:

PRIMERO: DECLÁRESE no probada la excepción de falta de legitimación por activa propuesta por la DIAN.

SEGUNDO. DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda.

(…)”

ANTECEDENTES

El declarante autorizado ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO MERCANTIL S.A.- ALMACENAR, presentó las Declaraciones de Importación correspondientes a los años 2003 y 2004, relacionadas a continuación, en nombre de la sociedad LG ELECTRONICS COLOMBIA LTDA o LG ELECTRONICS COLOMBIA INC, mediante las cuales se declaró como clasificación arancelaria la subpartida 84.71.60.90.00, y se liquidaron los derechos de aduana e IVA, de la siguiente manera:

Declaración de Importación No. 23231032838141

Fecha: 5 de agosto de 2003

CONCEPTO

TARIFA

VALOR

Arancel

0%

0

IVA

16%

20.232.070

Declaración de Importación No. 072111260003999

Fecha: 23 de marzo de 2004

Descripción de la mercancía: LAS DEMÁS UNIDADES DE ENTRADA O SALIDA, AUNQUE INCLUYAN UNIDADES DE MEMORIA EN LA MISMA ENVOLTURA. NOS ACOGEMOS AL DECRETO 2394 DE 02 ARTICULO 2. UNIDAD DE MONITOR A COLOR. (…)”

CONCEPTO

TARIFA

VALOR

Arancel

0%

0

IVA

16%

3.600.178

Declaración de Importación No. 07495290004295

Fecha: 9 de agosto de 2004

Descripción de la mercancía: “MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA TRATAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES Y LECTORES MAGNÉTICOS U OPTICOS, MÁQUINAS PARA EL REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE DE FORMA CODIFICADA Y MÁQUINAS PARA EL TRATAMIENTO O PROCESAIMIENTO DE ESTOS DATOS NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. UNIDADES DE ENTRADA Y SALIDA AUNQUE INCLUYAN UNIDADES DE MEMORIA EN LA MISMA ENVOLTURA (…)

CONCEPTO

TARIFA

VALOR

Arancel

0%

0

IVA

16%

45.812.732

Declaraciones de Importaciones Nos. 07495290005555, 07495290005571 y 07495290005562

Fecha: 13 de agosto de 2004

Descripción de la mercancía: MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES LECTORES MAGNÉTICOS U OPTICOS MÁAQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y MAQUINAS PARA TRTAMIENTO O PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. UNIDADES DE ENTRADA Y SALIDA AUNQUEINCLUYAN (sic) UNIDADES DE MEMORIA EN LA ENVOLTURA (…)”

Declaración No. 07495290005555

CONCEPTO

TARIFA

VALOR

Arancel

0%

0

IVA

16%

30.466.976

Declaración No 07495290005571

CONCEPTO

TARIFA

VALOR

Arancel

0%

0

IVA

16%

81.880.000

Declaración No 07495290005562

CONCEPTO

TARIFA

VALOR

Arancel

0%

0

IVA

16%

27.293.335

Declaración de Corrección No. 1205501174596

Fecha: 2 de septiembre de 2004

CONCEPTO

TARIFA

VALOR

Arancel

0%

0

IVA

16%

82.230.189

Previa respuesta oportuna de los diferentes requerimientos especiales aduaneros por parte del declarante autorizado, la División Jurídica Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá profirió contra las declaraciones de importación referidas anteriormente las liquidaciones oficiales de corrección que se describen a continuación:

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN

VALOR MODIFICADO

23231032838141

No. 03-064-1844 de 28 de septiembre de 2006 Total. $29.336.501.

A. $25.290.087

IVA $4.046.414

Sanción 0

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN

VALOR MODIFICADO

072111260003999

No. 03-064-1906 de 11 de octubre de 2006. Total $5.742.285

Arancel $4.500.223

IVA $720.036

Sanción $522.026

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN

VALOR MODIFICADO

07495290004295

No. 03-064-1885 de 6 de octubre de 2006 Total. $73.071.306.

A. $57.265.914

IVA $9.162.456

Sanción $6.642.846

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN

VALOR MODIFICADO

07495290005555, 07495290005571 y 07495290005562

No. 06-64-1894 de 10 de octubre de 2006 Total. $222.726.294

Arancel $174.550.387

IVA $27.928.062

Sanción $20.247.845

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN

VALOR MODIFICADO

1205501179596

No. 06-64-1912 de 12 de octubre de 2006 Total. $ 131.157.153

Arancel $102.787.737

IVA $16.446.038

Sanción $11.923.378

Contra los anteriores actos administrativos, la declarante autorizada ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO MERCANTIL S.A.- ALMACENAR, interpuso los recursos de reconsideración, los cuales fueron decididos, por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos mediante las resoluciones que se identifican a continuación, en el sentido de confirmar los actos recurridos:

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN

RESOLUCIÓN RECURSO DE RECONSIDERACION

23231032838141

No. 03-064-1844 de 28 de septiembre de 2006

Resolución No. 00030 de 17 de enero de 2007

07211126003999

No. 03-064-1906 de 11 de octubre de 2006

Resolución No. 00004 de 4 de enero de 2007

07495290004295

No. 03-064-1885 de 6 de octubre de 2006

Resolución No. 00006 de 4 de enero de 2007

07495290005555, 07495290005571 y 07495290005562

No. 06-64-1894 de 10 de octubre de 2006

Resolución No. 00007 de 4 de enero de 2007

1205501174596

No. 06-64-1912 de 12 de octubre de 2006

Resolución No. 00005 de 4 de enero de 2007

DEMANDA

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO MERCANTIL S.A. - ALMACENAR, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

“Con fundamento en las razones de hecho y de derecho expuestas, se solicita la anulación de los actos administrativos que se enumeran a continuación y, como consecuencia de ellos, se restablezca en su derecho a ALMACENAR, declarando por tanto la firmeza de las Declaraciones de Importación objetadas por las Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y absolviéndola del pago de las sanciones pecuniarias establecidas en las siguientes resoluciones:

Resolución número 03-064-1844; expedida el 28 de septiembre de 2006, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. por medio de la cual es proferida Liquidación Oficial de Corrección a la Declaración de Importación No. 2323103283214-1 del 5 de agosto de 2003.

Resolución No. 03-072-193-601-00030; expedida el 17 de enero de 2007 por la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales - DIAN Administración Especial de Aduanas de Bogotá y notificada por aviso a ALMACENAR en el diario El Tiempo el 6 de febrero de 2007.

Resolución número 03-64-1894; expedida el 10 de octubre de 2006, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual es proferida la Liquidación Oficial de Corrección a las Declaraciones de Importación número 074952900556-2, 0749529000557-1 y 07749529000555-5 del 13 de agosto de 2004.

Resolución número. 03-072-193-601-00007; expedida el 4 de enero de 2007 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN- Administración Especial de Aduanas de Bogotá y notificada por aviso a ALMACENAR en el diario El Tiempo el 6 de febrero de 2007.

Resolución número 03-064-1906; expedida el 11 de octubre de 2006, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por medio de la cual es proferida la Liquidación Oficial de Corrección a la Declaración de Importación número 0721126000399-9 del 23 de marzo de 2004.

Resolución número03-072-193-601-00004; expedida el 4 de enero de 2007 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN -Administración Especial de Aduanas de Bogotá y notificada por aviso a ALMACENAR en el diario El Tiempo el 6 de febrero de 2007.

Resolución número 03-064-1885; expedida el 6 de octubre de 2006, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por medio de la cual es proferida Liquidación Oficial de Corrección a la Declaración de Importación número 07495290004295 del 9 de agosto de 2004.

Resolución número 03-072-193-601-00006; expedida el 12 de octubre de 2006, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN- Administración Especial de Aduanas de Bogotá y notificada por aviso a ALMACENAR en el diario El Tiempo el de 6 de febrero de 2007.

Resolución número 03-064-1912; expedida el 12 de octubre de 2006, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por medio de la cual es proferida Liquidación Oficial de Corrección a la Declaración de Importación número 12055011749596 del 2 de agosto de 2004.

Resolución número 03-072-193-601-00005; expedida el 4 de enero de 2007 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN - Administración Especial de Aduanas de Bogotá y notificada por aviso a ALMACENAR en el diario El Tiempo el 5 de febrero de 2007” .

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO MERCANTIL S.A. - ALMACENAR, invocó como normas violadas las siguientes:

Artículos 2, 4, 6, 15, 29 y 123 de la Constitución Política.

Artículos 2, 3, 28, 35 y 46 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 1 del Decreto 2800 de 2001 y del Decreto 4341 de 2004.

Artículos 2 literal b), 3, 482 numeral 2.2., 507, 513, 515, 519, 562, 563, 564 y 567 del Decreto 2685 de 1999. Artículo 22.

Circular 175 del 2001 de la Dirección...

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