Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00019-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699161901

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00019-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Mayo de 2017

Fecha25 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00019-01 (AC)

Actor : V.D.V.V.

Demandado : CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SALA PLENA, Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA EN DESCONGESTIÓN, SEDE CALI

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el apoderado del accionante, contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2016 por la Sección Segunda, Sala de Conjueces del Consejo de Estado, dentro de la solicitud de amparo de la referencia, en la que decidió negar la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES

Hechos

Afirma el actor que celebró contratos de electrificación con el municipio de Santander de Quilichao, con el objeto de adelantar trabajos de ejecución en las veredas de S.A., parte alta y parte baja.

Sostiene que cumplió con el objeto estipulado en los contratos pero que el municipio no realizó el pago pactado, por lo que en el año de 1996 solicitó conciliación prejudicial para obtener el pago efectivo de los valores adeudados.

Informa que el 5 de febrero de 1997, concilió parcialmente con el municipio de Santander de Quilichao solamente respecto del contrato de la vereda S.A., parte alta, motivo por el cual interpuso acción contractual. El Tribunal Administrativo del Cauca en Descongestión, Sede Cali, en auto de 28 de mayo de 1998, admitió la demanda en relación con el contrato de la vereda de S.A. parte alta e inadmitió en lo referente con el de la parte baja. En sentencia de 15 de diciembre de 2000, el anotado tribunal se inhibió de resolver la demanda en tanto consideró que la pretensión de resolver la ecuación contractual giraba alrededor de la obra de la vereda S.A. parte baja, la cual ya estaba caducada, y que en relación con el contrato de la parte alta de la vereda, el demandante no formuló ninguna pretensión.

Contra la anterior, el actor interpuso recurso de apelación que fue fallado por el Consejo de Estado, Sección Tercera, quien en sentencia de 23 de junio de 2010, confirmó la decisión. Aduce que promovió recurso extraordinario de revisión y que la Sala Plena del Consejo de estado en providencia de 17 de julio de 2013, lo declaró infundado, en tanto las pretensiones del actor se refirieron únicamente a la parte baja de la vereda S.A., frente a lo cual se decretó la caducidad desde el auto admisorio de la acción contractual por lo que, en cuanto a la parte alta de la mencionada vereda, no podía pronunciarse, motivo por el cual, consideró acertada la decisión de confirmar el fallo inhibitorio.

2. Fundamentos de la acción

El actor afirma que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia por indebida valoración probatoria, pues en su sentir, no operó la caducidad de la acción contractual. A su juicio, se incurrió en un defecto fáctico y sustentó su inconformidad en los siguientes términos:

Los fallos de primera instancia de fecha 15 de diciembre del año 2000 y de segunda instancia de fecha 23 de junio de 2010, hasta el proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de fecha 17 de julio de 2013, se basaron en posiciones inamovibles y erróneas, tales como: (i) Inadmitir la demanda respecto de la Vereda Santa Ana Parte Baja por operar la caducidad de la acción, desconociendo la argumentación reiterada y las pruebas aportadas oportunamente por la apoderada del I.V.V., según las cuales los contratos fueron adicionados y en virtud de dichas adiciones de conformidad con el art. 77 de la Ley 80 de 1993, tal caducidad no operó. Es decir, las fechas para efectos de decretar la caducidad no debieron ser las de los contratos iniciales, debieron tenerse en cuenta las fechas de entrega de las obras adicionales sin las cuales no se hubieran podido ejecutar satisfactoriamente la obra completa;(ii) Desconocer la incidencia del contrato Vereda Santa Ana Parte Baja en la ejecución y entrega satisfactoria del contrato Vereda Santa Ana Parte Alta y de esa forma omitir que para efectos del municipio, el cumplimiento de uno de los contratos era fundamental en la ejecución del otro, por tratarse en últimas de una sola obra, esto es, VEREDA SANTA ANA. (iii) Desconocer la gravedad del asunto, porque en últimas, se presentó un incremento patrimonial no justificado para el municipio de Santander de Quilichao, que a sabiendas y por evidente, se benefició con los recursos de un particular, de obras sin las cuales no hubiera podido acceder al servicio público de electricidad, lo que a todas luces desprotege los derechos fundamentales del particular afectado”.

3. Pretensiones

El actor formula las siguientes pretensiones:

“1- Declarar que los derechos fundamentales aquí invocados por el I.V.D.V.V. fueron violados y por ende no ha tenido acceso a la tutela judicial efectiva, como lo establecen la Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por Colombia.

2- Que, en consecuencia, se le conceda la tutela solicitada”.

Pruebas relevantes

O. en el expediente los siguientes documentos:

Copia de la sentencia de 15 de diciembre de 2000 del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca en Descongestión, Sede Cali.

Copia de la sentencia de 17 de julio de 2013, emanada del Consejo de Estado, Sección Tercera.

Expediente en calidad de préstamo correspondiente al proceso de controversia contractual contra el municipio de Santander de Quilichao (6 cuadernos).

Oposición

Respuesta de la Sala Plena del Consejo de Estado

El magistrado ponente expuso que el recurso extraordinario revisión se dirigió contra el fallo inhibitorio que se dictó por la carencia de causa petendi derivada de no haberse incluido en el libelo del escrito de demanda de la acción contractual. Agrega que en el escrito del recurso extraordinario de revisión, el actor alegó que en las sentencias proferidas dentro del proceso contractual no se valoraron las pruebas presentadas en la oportunidad legal, ni en los alegatos de conclusión.

Infirió que el demandante con la presente acción pretende: (i) reabrir el debate probatorio del proceso contractual con base en unas pruebas allegadas de manera extemporánea; (ii) corregir los errores en los que incurrió en el escrito de la demanda y en el recurso extraordinario de revisión y (iii) usar la acción de tutela como una tercera instancia. Por lo anterior, solicitó negar el amparo constitucional.

Respuesta del Consejo de Estado, Sección Tercera

El Ponente expuso que las pretensiones del actor en la demanda contractual, se referían al contrato de obra pública de electricidad desarrollado en la vereda S.A., parte baja, motivo por el cual no emitió ningún pronunciamiento dado que la demanda fue inadmitida respecto de dicho contrato.

Manifestó que la decisión cuestionada no incurrió en ninguna “vía de hecho” dado que se profirió con base en el material probatorio allegado al proceso y con estricto apego al ordenamiento jurídico, por el cual debía regularse y decidirse el recurso de apelación.

Por último, destacó que el litigió carecía de causa petendi porque el actor no expuso hechos ni formuló pretensiones por lo cual frustró un pronunciamiento de fondo.

Respuesta del Tribunal Administrativo del Cauca

El despacho titular se opuso a las pretensiones de la solicitud de tutela, dado que consideró, que no se evidencia la violación de los derechos fundamentales cuya protección invoca, pues aclaró, en el auto admisorio de la acción contractual se rechazó la demanda respecto al contrato de la vereda de S.A., parte baja, porque había operado el fenómeno de la caducidad. A su turno, aduce que contra la referida providencia procedía el recurso de apelación, al que el actor no acudió.

Aduce que el amparo constitucional no es la oportunidad procesal para retrotraer actuaciones de trámite o de impulso, en tanto la deficiencia alegada por la parte actora recae en el auto admisorio. Así mismo, resaltó que la tutela no puede ser utilizada como una cuarta instancia para debatir situaciones procesales y de fondo que fueron debatidas en el proceso ordinario.

Respuesta de la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao

Solicitó desestimar las pretensiones del actor ya que, en su sentir, las sentencias proferidas dentro del proceso contractual hacen tránsito a cosa juzgada.

Sentencia de tutela impugnada

El Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces, en sentencia de 12 de febrero de 2016, negó las pretensiones de la acción de tutela con fundamento en que en el fallo de segunda instancia del proceso contractual, la Sección Tercera del Consejo de Estado, advirtió la falta de concreción y claridad en el escrito de la demanda, por lo que la litis se centró en la celebración del contrato de obra pública ejecutado en la parte baja de la vereda S.A., respecto de lo cual ya se había decretado la caducidad de la acción desde el auto admisorio de la demanda.

Arguyó que el recurso extraordinario de revisión no procedía contra la sentencia de 23 de junio de 2010, emanada de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por cuanto no correspondía a las causales de revisión invocadas, lo que lleva a concluir que el actor utilizó la acción de tutela para reabrir el debate probatorio.

Concluyó que las decisiones tuteladas no comportan “vía de hecho alguna”, por cuanto consideró que se profirieron con apoyo en el material probatorio allegado al proceso y conforme al ordenamiento jurídico.

Escrito de impugnación

Dentro del término del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la apoderada del accionanteimpugnó la decisión y sustentó su desacuerdo aduciendo que dentro de la oportunidad procesal correspondiente explicó las razones por las cuales no había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR