Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00421-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162533

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00421-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Mayo de 2017

Fecha22 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N SEGUNDA

SUBSECCI Ó N A

Consejero ponente: G.V.H. Á NDEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 -23- 41-000-2017 -00 421 -01 (AC)

Actor: J.D.B.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Y OTROS

I. ANTECEDENTES

Conoce la Sala de Subsección, de la impugnación formulada por el apoderado del accionante, contra la sentencia de 4 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor jesús david bastidas carvajal, contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía Nacional y la Junta Médica Laboral de Policía Nacional.

1. HECHOS

Los presupuestos fácticos sobre los cuales descansa la presente solicitud de protección constitucional de los derechos al debido proceso, administración de justicia, dignidad humana, paz, igualdad, trabajo, buen nombre y al mínimo vital, son los siguientes:

El señor jesús david bastidas carvajal ingresó a la Escuela de Cadetes de Policía General F. de P.S., el 16 de enero de 2012, después de someterse al proceso de incorporación que exige la Policía Nacional, donde se evalúan aspectos tales como la condición médica del aspirante.

En sus antecedentes médicos y los de su núcleo familiar, registrados en la carpeta No. AO-09462, se encontraron algunas patologías pero no antecedentes de angustia, depresión o suicidio.

Fue valorado por sicología según formato No. S- 12 de la Dirección de Incorporación, donde no se indicaron antecedentes psiquiátricos y se estableció que era estable emocionalmente.

Mediante Resolución 8083 de 1º de diciembre de 2012, fue escalafonado como Subteniente de la Policía Nacional, después de haber cursado y aprobado el curso reglamentario y superado las condiciones médicas exigidas.

Al momento de la presentación de la acción de tutela llevaba trabajando 4 años, 3 meses y 17 días, tiempo durante el cual le han otorgado 2 condecoraciones y 39 felicitaciones. Tampoco se le han adelantado investigaciones disciplinarias o penales en su contra. Además, estudió antropología, una especialización y actualmente cursa maestría en antropología en Argentina.

El 20 de enero de 2015, se le practicó Junta Médico Laboral en la que se consignó que le fue practicado un examen psicofísico general por la Dra. constanza barrero quien solicitó el examen de psiquiatría y «según el SISAP Evento 67» se le realizó «mesa de excusados» por enfermedad maniaco depresiva grado medio, trastorno del carácter y del comportamiento que interfieren con la ejecución del servicio, por lo que se restringía el porte y uso de armamento, porte de uniforme y realización de turnos nocturnos. Allí se dijo que laboraba en funciones administrativas y que teniendo en cuenta sus antecedentes clínicos laborales y su perfil ocupacional, no presentaba habilidades ni destrezas para desarrollarlas, tampoco de docencia e instrucción en la institución.

En el acta de Junta Médica se plasmaron las siguientes afirmaciones:

«Paciente refiere venir tomando Clonazepan y Ácido Valpróico hasta hace mes y medio, estuvo hospitalizado hace 1 mes por 4 días por “intento de suicidio” (secundario a problema emocional en el hogar) en HOCEN».

«Psiquiatría conceptuó remisión para tratamiento intrahospitalario a Unidad de Salud Mental (Clínica Inmaculada), el 15/12/14 el paciente rechazó dicha decisión y solicitó egreso voluntario.»

«Se revisan antecedentes medico laborales suministrados por el Área sin foliar, se revisa historia clínica en el Sistema Integral de Salud de la Policía Nacional (SISAP)».

Precisó el accionante que nunca fue sometido a ese «evento 67» y se construyó el acta sobre datos falsos, pues no participó en la valoración del especialista que fue llevada a la Junta Médico Laboral, por lo que no se entiende como se concluyó todo lo ya señalado.

Que se realizó todo un montaje con el fin de darle validez a unos exámenes de capacidad sicofísica, que perdieron con el paso del tiempo (art. 7º del Decreto 1796 de 2000) por lo que debió hacerse una «junta de excusados». Que tal situación viola el derecho al debido proceso y al principio de la intangibilidad del reglamento.

Sin embargo, la Junta nunca tuvo la historia clínica física, sino que se basó en el SISAP, Sistema Integral de Salud de la Policía Nacional, donde se consignaron eventos que nunca sucedieron, como un supuesto evento suicida a los 14 años, el cual no se sabe de dónde se tomó. Además, se registran varios eventos que requirieron manejo psiquiátrico, desde el año 2013.

Que sin conceptos médicos vigentes se llegó a la conclusión que el accionante tenía una enfermedad depresiva, que lo catalogó como no apto, sin reubicación laboral, por no tener habilidades administrativas ni docentes, ni de instrucción.

Sin embargo, el 19 de mayo de 2015, el accionante solicitó un concepto a la psicóloga castillo valencia, quien con base en entrevista al paciente, la historia clínica, el registro de evolución laboral, refirió que éste inició tratamiento en psiquiatría y psicología en el año 2013, por acoso laboral de una Teniente, situación que fue informada a su superior, quien no tomó ninguna medida al respecto. No registró antecedentes relacionados, de depresión en la adolescencia. Además, el accionante sólo tuvo una incapacidad de 15 días, discontinuos en todo su tiempo laboral y que la historia clínica en la que se basó la Junta tenía varios vacíos, pues pretendía abarcar desde los 14 años de edad del paciente, sin los soportes correspondientes; que debía estudiarse a fondo la historia clínica para profundizar sobre el diagnóstico y verificar el grado de compromiso actual.

El 29 de mayo de 2015, el accionante solicitó al S. General del Ministerio de la Defensa Nacional convocatoria de Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía, donde manifestó contar con capacidades que podían ser de soporte a la entidad al trabajar en la DIJIN, el laboratorio de fotografía, la escuela de investigación criminal, por lo que cumplía funciones administrativas, de docencia y había recibido buenos comentarios por su labor.

El 28 de septiembre de 2016 el accionante solicitó al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía información sobre el estado de la convocatoria, del cual no recibió respuesta.

El 15 de diciembre de 2016 insistió en su solicitud y aportó para ello extracto de hoja de vida con conceptos de Oficiales que han sido sus Jefes, con el fin de demostrar el desempeño laboral posterior a la calificación de la Junta Médico Laboral de 4 de febrero de 2015, donde se destaca el concepto de 26 de octubre de 2016, suscrito por la Mayor margarita ximena gañán rojas, acerca de las labores administrativas y de docencia que cumplía, donde se reflejaba su profesionalismo.

Que iguales conceptos emitieron la Vicerrectora de Investigación de la Dirección de Escuelas de la Policía Nacional y el Subdirector de Escuelas de la Policía Nacional, donde se destacan las funciones que ha desarrollado así como las aptitudes que demuestra en su trabajo y que para principios de 2016 ejercía como asesor metodológico de la DINAE y era el responsable de los proyectos de investigación para la construcción de la memoria historia institucional.

Es evidente que el cumplía labores de docencia, investigación, administrativas en la Escuela de Investigación Criminal, donde sobresalió y ejercía liderazgo, aspecto que debió ser tenido en cuenta por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía de conformidad con la sentencia C- 381 de 2005.

El 26 de enero de 2017 se realizó el Tribunal Médico Laboral, que transcribió el concepto de la Junta Médica Laboral y procedió a realizar una evaluación médica como se hizo en la Junta, sin conceptos de médicos especialistas, y soportado en la historia clínica del sistema y no la física; que finalmente se confirmó la decisión de la Junta, que lo clasificó como no apto para el servicio, sin posibilidad de reubicación laboral. Además, no se realizaron exámenes de especialistas (sicología y psiquiatría) sino que el Tribunal Médico Laboral se remitió a antecedentes del año 2013 y no tuvo en cuenta las recomendaciones de sus superiores que destacaron su labor académica, administrativa, de docencia e instrucción.

Finalmente indicó que la protección que solicita es urgente por cuanto de él dependen su menor hijo, su compañera permanente y la hija de ella y pese a que puede ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en este caso debe accederse al amparo solicitado como mecanismo transitorio, por cuanto a través de Oficio de 24 de febrero de 2017, el M. General josé vicente segura, indicó que el retiro del accionante había sido presentado ante la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, por disminución de la capacidad psicofísica.

2. PRETENSIONES

El apoderado del accionante solicitó lo siguiente:

«(…) solicito se proteja (sic) los derechos fundamentales del accionante de forma transitoria mientras se adelanta el proceso contencioso administrativo y como consecuencia se ordene al Tribunal de medicina laboral de Revisión Militar y de Policía, dentro del `proceso de aptitud de la capacidad psicofísica realizado al señor J.D.B. CARVAJAL (…) se evalúe con el sustento dela Historia Clínica Física donde se observen los antecedentes clínicos anteriores al ingreso a la Policía Nacional ,realizando la trazabilidad del episodio presentado por acoso laboral de la Subteniente Isabel para el año 2013 y de ser declarado No apto se disponga la reubicación laboral de conformidad con la sentencia C- 381 de 2005.».

3 . TRÁMITE

Mediante auto de 22 de marzo de 2017 (fol. 61), el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR