Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-01243-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699162633

Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-01243-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C. dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación numero : 05 001-23-31-000-2010-01243-00 (54 480)

Actor: ALOS TRANSPORTES S.A.

Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

Referencia : ACCIÓN N ULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ( APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se modifica la sentencia de primera instancia para revocar la decisión de declarar como probada parcialmente la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y confirmarla en lo demás/Restrictor: El contrato como instrumento para la consecución de los fines estatales/Naturaleza vinculante de los pliegos de condiciones/Las sanciones de carácter contractual/ la revocatoria directa de los actos administrativos/ Acumulación de pretensiones/ El daño resarcible en materia de responsabilidad precontractual.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 18 de diciembre de 2014 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, mediante la cual se declaró como probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda frente algunas pretensiones y se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES.

1. Lo pretendido.

El 3 de junio de 2010 la Sociedad Alos Transportes S.A. presentó demanda, la cual posteriormente reformó el 1º de diciembre de 2010 contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P., solicitando que se declarara la nulidad del acto administrativo precontractual contenido en el acta de la audiencia de “eliminación, clasificación y adjudicación de proponentes” del 17 de febrero de 2010, en la que se eliminó su propuesta dentro del proceso de selección No. PC-2009-0480, que tuvo por objeto contratar la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, incluyendo el traslado de equipos de oficina y herramientas manuales requeridos por los usuarios autorizados o los servidores públicos de las Empresas de Medellín en todas sus áreas de influencia, en vehículos tipo automóvil, camioneta pick up doble cabina y campero dentro de la zona metropolitana (Grupo a1) y fuera de la zona metropolitana (Grupo a2).

Solicita en consecuencia que se le ordene a la demandada habilitar y clasificar su propuesta dentro del proceso de selección No. PC-2009-0480.

Pide como consecuencia de las anteriores declaraciones, que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la suma equivalente a 100 SMLMV, por concepto de perjuicios morales y a la suma equivalente al 15% del valor total del contrato, por concepto de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, causados por la eliminación arbitraria de su propuesta dentro del proceso de selección No. PC-2009-0480.

Como pretensión subsidiaria a la principal, solicita que en caso de haberse celebrado y ejecutado un contrato con ocasión del proceso de selección No. PC-2009-0480, se declare su nulidad.

En consecuencia, solicita que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la suma equivalente a 100 SMLMV, por concepto de los perjuicios que le fueron causados por la eliminación arbitraria de su propuesta dentro del proceso de selección No. PC-2009-0480 y por la declaratoria de nulidad del contrato que eventualmente se hubiera llegado a suscribir con ocasión de éste.

Estima la cuantía total del proceso en la suma de $19.951 543.140.

La solicitud de suspensión provisional.

En un acápite de la demanda la sociedad accionante solicitó la suspensión provisional del acto administrativo precontractual contenido en el acta de la audiencia pública de “eliminación, clasificación y adjudicación de proponentes” del 17 de febrero de 2010, en la cual se eliminó su propuesta dentro del proceso de selección No. PC-2009-0480, sin hacer referencia alguna a las normas en las cuales hacía consistir la nulidad de ese acto.

Pidió que no se le exigiera el cumplimiento de la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad de la acción ante la inminencia de la suscripción del contrato objeto de la presente pretensión de nulidad que dejaría sin piso la pretensión principal” y que en caso de que se exigiera su cumplimiento, se suspendiera la decisión de admisión o rechazo de la demanda.

2. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones.

La demandada hizo la invitación pública No. PC- 2009- 0480 a través del Sistema de Información Corporativo “TE CUENTO. NET” y un aviso en el Diario Oficial con el objeto de contratar la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, incluyendo el traslado de equipos de oficina y herramientas manuales requeridos por los usuarios autorizados o los servidores públicos de las Empresas de Medellín en todas sus áreas de influencia, en vehículos tipo automóvil, camioneta pick up doble cabina y campero dentro de la zona metropolitana (Grupo a1) y fuera de la zona metropolitana (Grupo a2).

A esa invitación pública presentaron su propuesta, entre otras, la Sociedad Alos Transportes S.A.

Mediante el numeral 2.13.2.4 del pliego de condiciones se estableció como una de las causales de eliminación, que la propuesta o sus aclaraciones tuvieran información inexacta o falsa, que resultara condicionada, confusa, indefinida o ambigua.

Por su parte en el numeral 3.2.3. y para evaluar el cumplimiento, se estableció que el proponente debía informar sobre las multas, sanciones e incumplimientos que se le hubieran impuesto o declarado en los contratos celebrados dentro de los 5 años anteriores al cierre de la licitación.

El 17 de febrero de 2010 se llevó a cabo la audiencia pública de eliminación, clasificación y adjudicación de la licitación pública No. PC-2009-0480 en la que se eliminó la propuesta de Alos Transportes S.A., pues se consideró que ésta no había cumplido el numeral 3.2.3 del pliego de condiciones al no informar que el Área Metropolitana del Valle de A. le había revocado la adjudicación de la subasta inversa independiente No. 001 de 2009 por el incumplimiento en el pago de aportes a la seguridad social al ICBF.

En esa audiencia la accionante solicitó que su propuesta no fuera eliminada alegando la violación al principio de igualdad, señalando que a la Sociedad Ingetrans S.A., también debía aplicársele la causal de eliminación del numeral 2.13.2.4 del pliego de condiciones teniendo en cuenta que en su propuesta suministró información inexacta sobre el número de multas que se le impusieron en un contrato que previamente había celebrado con la accionada.

Manifiesta que el comité evaluador no le dio la interpretación adecuada a la exigencia contenida en el numeral 3.2.3. del pliego de condiciones, pues éste establecía que los proponentes debían informar sobre las multas o incumplimientos que se les hubieran impuesto o declarado en contratos ejecutados, lo cual no comprendía la situación presentada con el Área Metropolitana del Valle de Aburra con la que no se celebró ningún contrato.

Precisa que mediante la Resolución No. 0000387 del 1º de abril de 2009 el Área Metropolitana del Valle de Aburra decidió revocar la adjudicación de un contrato a la Sociedad Alos Transportes S.A. por el no pago de los aportes parafiscales al ICBF en los años 2008 y 2009, decisión que confirmó a través de la Resolución No. 0000440 del 20 de abril de 2009 y dio traslado a la Fiscalía General de la Nación para que iniciara una investigación por fraude procesal.

El 16 de septiembre de 2009 el ICBF remitió ante la Fiscalía General de la Nación una certificación en la que hizo constar que la sociedad accionante sí había cancelado los aportes parafiscales de los periodos de julio de 2008 y febrero de 2009 en las sedes Regionales de Caldas y Risaralda.

Dice que el 10 de noviembre de 2009 le entregó a la señora L.E.M.R. en su calidad de profesional de contratación y logística de Empresas Públicas de Medellín una comunicación a través de la cual informó sobre la revocatoria de la adjudicación de un contrato por parte del Área Metropolitana del Valle de Aburra, previamente a la evaluación de las propuestas, razón por la cual no es cierto que haya omitido esa información, como equivocadamente lo señaló la accionada.

El 24 de diciembre de 2009 la Fiscalía General de la Nación ordenó el archivo de las diligencias al encontrar demostrado que la Sociedad Alos Transportes S.A., sí había cancelado los aportes parafiscales al ICBF.

El 8 de febrero de 2010 la Compañía Aseguradora Seguros del Estado le informó al Área Metropolitana del Valle de Aburra que no resultaba procedente hacer efectiva la Póliza No. 42-44101015793 por la garantía de seriedad de la oferta por haberse demostrado que la accionante sí cumplió con el pago de los aportes parafiscales.

Manifiesta que las reglas contenidas en los pliegos de condiciones debían ser interpretadas sistemáticamente y de forma restringida y que con la expedición del acto administrativo precontractual se vulneró su derecho a la igualdad y los principios de buena fe y de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal.

3. El trámite procesal.

Fracasada la audiencia de conciliación prejudicial y negada la solicitud de suspensión provisional, se admitió la demanda y siendo noticiada la demandada del auto admisorio de ésta, el asunto se fijó en lista y ésta le dio respuesta oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y proponiendo como excepciones las que denominó “legalidad de la actuación por parte de EE.PP.M.”, inepta demanda y caducidad de la acción.

Después de decretadas y practicadas las pruebas, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión, oportunidad que sólo fue aprovechada por las partes.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL.

En sentencia del 18 de diciembre de 2014 el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquía declaró como...

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