Sentencia nº 54001-23-33-000-2013-01622-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164117

Sentencia nº 54001-23-33-000-2013-01622-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Mayo de 2017

Fecha15 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 54001-23-33-000- 201 3 - 01622 - 01 ( 58594 )

A ctor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Demandad o : Y.P.A. Y OTROS

Referencia: LIQUIDACIÓN DE COSTAS - MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN

TEMAS: El auto que aprueba la liquidación de las costas efectuada por Secretaría es apelable. / AGENCIAS EN DERECHO - Su estimación debe hacerse con base en los artículos 361 y 365 del Código General del Proceso, así como también en el Acuerdo No. 1887 del 26 de junio de 2003, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante contra el auto fechado el 24 de octubre 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se aprobó la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de esa corporación judicial. Así lo dispuso la parte resolutiva de esa providencia:

Teniendo en cuenta que la liquidación en costas, visible a folio 392 del expediente, elaborada por la Secretaría del Tribunal se encuentra conforme con lo previsto en los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 366 del Código General del Proceso, SE APRUEBA”.

La liquidación de costas que efectuó la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia ascendió a la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 14'767.742). Esta decisión se encuentra contenida en escrito con fecha del 18 de octubre de 2016.

A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

El departamento de Antioquia presentó ante el Tribunal Administrativo de esa entidad territorial demanda de repetición, en contra de las siguientes personas: Y.P.A., D.A.G.V. y M.G.P..

La señora Y.P.A. se demandó en calidad de cónyuge supérstite del señor G.G.C.. Los jóvenes D.A.G.V. y M.G.P. como sus hijos.

La demanda se formuló con el objeto de que se declarara que el señor G.G.C., ex gobernador del departamento de Antioquia, había actuado con culpa grave al suprimir unos cargos en desarrollo de una reestructuración administrativa.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se expuso que el señor T.R.R. demandó la nulidad y el restablecimiento del derecho del acto administrativo que suprimió el cargo que desempeñaba en la Gobernación de Antioquia.

Se indicó que la justicia contenciosa administrativa accedió a la pretensión de nulidad y, consecuentemente, ordenó al departamento de Antioquia reintegrar al señor T.R.R. al cargo que ocupaba, así como pagarle todos los derechos laborales.

Añadió la demanda que el departamento de Antioquia pagó al mencionado señor la suma de $ 295'354.833 por concepto de sueldos, primas de vacaciones, navidad y vida cara, incentivos de antigüedad, bonificación por recreación y vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías, indexación e intereses moratorios (…) según lo establecido en la sentencia que se cumple.

Señaló la demanda que el señor G.G.C. actuó con culpa grave al suprimir el cargo que ocupaba el señor T.R.R., toda vez que se trató de una decisión que no se ciñó a las normas que para la época regulaban la elaboración del estudio técnico para la reestructuración de las plantas de personal, configurándose así una violación directa de la norma de derecho”.

2. La admisión de la demanda

El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda a través de auto fechado el 20 de noviembre de 2013.

3. La contestación de la demanda

Los demandados se opusieron a las pretensiones. De una parte sostuvieron que no hubo negligencia por parte del ex gobernador, señor G.G.C., cuando decidió suprimir unos cargos en desarrollo de una reestructuración administrativa. También formularon la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, con fundamento en que la acción de repetición era personal y no podía adelantarse en contra de los herederos del ex funcionario que habría tomado la decisión que subyace al pago de una condena.

4. La sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia , decisión en la que se impuso la condena en costas

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia calendada el 29 de marzo de 2016, negó las pretensiones de la demanda. En primer lugar, descartó la configuración de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, así:

“De la lectura de los textos citados, se deduce claramente que es una acción civil que regula la responsabilidad patrimonial en que pueden incurrir los servidores públicos.

“Lo anterior significa que es diferente a las acciones disciplinarias o penales de que pueden ser objeto los mismos servidores y que solo proceden contra ellos de manera individual y sin posibilidad de ser transferidas a alguna otra persona.

“El hecho de ser una acción civil y patrimonial implica que se transfiere a los herederos como continuadores de la personalidad del causante, en este caso a título universal en los términos del artículo 1.008 del C ódigo Civil, que expresa que se `sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles' ”.

En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal de primera instancia concluyó que la supresión del cargo efectuada por el ex gobernador se trató de una decisión diligente. En este sentido, señaló que se demostró en el expediente que se siguieron todos los procedimientos legales, se contó con asesoría y que los estudios fueron elaborados por personas expertas en el tema, razón por la cual se descartaba una actuación gravemente culposa.

Finalmente, se condenó al departamento de Antioquia a pagar las costas del proceso. Esta decisión se fundamentó en el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso que ordenaba imponer esa condena a cargo de la parte que resultara vencida, norma que en criterio de ese Tribunal resultaba aplicable a este caso por remisión expresa del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

No obstante la decisión de condenar en costas, el Tribunal Administrativo de Antioquia no liquidó las agencias en derecho en el texto de la sentencia, sino que lo hizo en una actuación posterior, concretamente, mediante auto fechado el 28 de octubre de 2016.

De acuerdo con el expediente, el departamento de Antioquia no interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia.

5. El auto que fijó las agencias en derecho

Luego de que se profirió y notificó la sentencia con fecha del 29 de marzo de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia fijó las agencias en derecho, a favor de los demandados y a cargo del departamento, en suma de $ 14'767.742, equivalente al 5% de las pretensiones de la demanda.

El fundamento para que las agencias en derecho se tasaran en esa cantidad fue el siguiente:

“Ahora bien, el numeral 3.1.2. del Acuerdo No. 1887 del 26 de junio de 2003, expedido por el presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, fijó como agencias en derecho cuando un proceso culmine con la sentencia de primera instancia - cuanto tenga cuantía - una tarifa equivalente hasta el 20% del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia .

“Por lo anterior, el valor de las agencias en derecho a cargo de la entidad demandante asciende a $ 14'767.742, equivalentes al 5% de la suma discutida conforme a la estimación razonada de la cuantía presentada en la demanda, teniendo en cuenta que las diversas actuaciones desplegadas por la apoderada de la demandada, estuvieron encaminadas a ejercer su derecho de defensa, de manera efectiva durante la primera instancia y que el proceso tuvo un tiempo de duración de aproximadamente 2 años y 7 meses”.

6 . La liquidaci ón de lo s gastos del proceso

Luego de que el Tribunal Administrativo de Antioquia fijó las agencias en derecho, la Secretaría liquidó las costas así:

“La liquidación de costas en este proceso es como sigue:

“Agencias en derecho: $ 14'767.742.

“Gastos del proceso: $ 0.

“Total costas: $ 14'767.742”.

“Medellín, 18 de octubre de 2016” .

7. El auto apelado

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto fechado el 24 de octubre de 2016, aprobó la liquidación de las costas efectuada por la Secretaría, por valor de $ 14'767.742.

Como los gastos del proceso se fijaron en cero, la condena en costas solo tuvo en cuenta las agencias en derecho.

8 . El recurso de reposición y en subsidio el de apelación que el departamento de Antioquia presentó en contra del auto que aprobó la liquidación de las costas

Con fundamento en el numeral 5 del artículo 366 del Código General del Proceso, el departamento de Antioquia se opuso al auto que aprobó la liquidación de las costas, mediante la interposición del recurso de reposición y en subsidio el de apelación, por considerar que las agencias en derecho eran excesivas.

Vale la pena poner de presente la disposición normativa con base en la cual el departamento de Antioquia controvirtió la providencia que aprobó la liquidación de las costas:

“ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:

“(…).

5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. (Se...

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