Sentencia nº 20001-23-33-003-2016-00281-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164653

Sentencia nº 20001-23-33-003-2016-00281-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 20001-23-33-003-2016-00281-01(PI)

Actor: L.A.A.Z.

Demandado: JULIO CESAR CASADIEGOS NAVARRO

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO - CESAR-

Referencia: No se encontró acreditada la causal prevista en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, esto es, por la inasistencia en un mismo periodo de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Cesar, el 11 de julio de 2016, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura, presentada en contra del ciudadano J.C.C.N., diputado del Departamento del Cesar, elegido para el período 2012-2015.

1.- Antecedentes

1.1.- La demanda

1.1.1.- El ciudadano L.A.A.Z. solicitó la pérdida de la investidura de J.C.C.N., diputado del Departamento del Cesar, por haber incurrido en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, esto es, por la inasistencia en un mismo periodo de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso.

1.1.2.- Como sustento de la solicitud, el demandante relata que para el periodo comprendido entre el año 2012 a 2015, la Asamblea Departamental del Cesar llevó a cabo un total de cuatrocientas diecisiete (417) sesiones ordinarias y extraordinarias.

1.1.3. Agrega que confundamento en un derecho de petición presentado ante la Asamblea Departamental del Cesar el 15 de febrero de 2016, el S. General de esta corporación certificó que una vez revisados los archivos de la Asamblea, el diputado J.C.C.N. dejó de asistir a un total de ciento ochenta y seis (186) sesiones.

1.2.- Contestación de la demanda por parte del diputado Julio Cesar Casadiegos Navarro

Según el oficio de 21 de junio de 2016 (folio 24, cuaderno principal), la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar informó que: “habiéndose notificado al demandado, en forma personal (ver folio 23) del auto que admitió la acción, dentro del término indicado en el auto mencionado, el accionado no se pronunció sobre la solicitud de pérdida de investidura.”

1.3.- La sentencia de primera instancia

La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Cesar, mediante providencia de 11 de julio de 2016, negó las pretensiones de la demanda de pérdida de la investidura presentada en contra del ciudadano J.C.C.N..

1.3.1.- La primera instancia puso de presente que de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, para que se configure la causal alegada es necesario que se configuren los siguientes presupuestos: (i) la inasistencia por parte del diputado ocurra en cinco (5) sesiones plenarias o cinco (5) sesiones de comisión, (ii) que en cada una de tales reuniones, se voten proyectos de ordenanzas y (iii), que la inasistencia ocurra o se provoque en un mismo periodo de sesiones.

1.3.2. Manifestó que, según lo establecido por el artículo 29 de la Ley 617 de 2000 y, en tratándose de las Asambleas Departamentales, cada año está compuesto por tres (3) periodos de sesiones, los cuales se extienden por un tiempo aproximado de 2 meses, así entonces, se entiende que uno es el periodo de sesiones distinto al periodo constitucional que inicia con la instalación del cabildo.

1.3.3. Estimó que las certificaciones que obran en el expediente expedidas por el Secretario de la Asamblea Departamental del Cesar demuestran que, si bien el señor J.C.C.N. se ausentó de varias sesiones en las que hubo votación de proyectos de ordenanzas, en ninguno se contabilizan 5 o más inasistencias de los periodos, siendo este el requisito esencial para poder aplicar la sanción de pérdida de investidura.

1.3.4. Manifestó que pese a que en el expediente obran certificaciones con excusas presentadas por la parte demandada por su inasistencia, no es necesario estudiar si estas se produjeron o no por fuerza mayor, pues se reitera que la inasistencia no ocurrió dentro de un mismo periodo o sesión en las que se hubieran votado proyectos de ordenanza.

1.4.- El recurso de apelación

La parte demandante inconforme con la sentencia de primera instancia, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, presentó recurso de apelación con el fin de que se revoque dicha providencia judicial y, en su lugar, le despoje al demandado de su investidura, esgrimiendo las siguientes inconformidades:

“(…) el despacho quiso interpretar lo que la prueba dice, porque si nos atenemos a contenido de la misma, se tiene que en efecto el señor C.N., incurrió en las ausencia (sic) de que trata el numeral segundo, del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, en donde, incluso encontramos periodos de sesiones en los que se dieron ausencia en ambos casos, esto es, reuniones plenarias y votaciones de proyectos, y téngase en cuenta que, la causal adosada contiene una “o”, que para el caso que nos convoca es disyuntiva y no copulativa, de donde tenemos que puede darse y/o presentarse la posibilidad alternativa entre, la inasistencia en un mismo periodo de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisiones en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso, o porque no se pueden dar las dos situaciones, veamos:

Con base en lo previsto en el artículo 19 de la ordenanza No. 003 del 22 de abril de 2010, en consonancia con el artículo 29 de la Ley 617 de 2000, el accionado incurrió en las ausencias que a continuación se relacionan, evidenciando que, el Tribunal al momento de efectuar el estudio de las mismas incurrió en yerros, que, lo llevaron a adoptar una decisión contraria a derecho, veamos:

AÑO 2012:

Durante el primer periodo en el primer año de sesiones, esto es, del 2 de enero posterior a su elección al último día del mes de febrero del respectivo año, encontramos que las ausencias en las que incurrió el diputado accionado son las siguientes: (…)

En total se tiene que, el diputado, se ausentó a un total de SIETE (7) reuniones plenarias, en las que asimismo fueron votados TRES (3) PROYECTOS, y se llega a esta totalidad de ausencias Honorables Magistrados, no obstante que en tres (3) de estas ausencias, manifiesta la comunicación que fueron presentadas las justificaciones, sin que sepa qué tipo de justificaciones fueron presentadas, si se toma en consideración, de una parte que, las mismas no fueron alegadas por parte del accionado, y, de otra parte, porque el juzgador desestimó el estudio de las mismas.

Durante el segundo periodo en el primer año de sesiones, esto es, del 1 de junio al 30 de julio, encontramos que las ausencias en las que incurrió el diputado accionado son las siguientes: (…)

En total se tiene que, el diputado, se ausentó a un total de SEIS (6) reuniones plenarias, y se llega esta totalidad de ausencias Honorables Magistrados, no obstante no obstante que, en UNA (1) de estas ausencias, manifiesta la comunicación que fue presentada justificación, sin que sepa qué tipo de justificación fue presentada, si se toma en consideración, de una parte que, la misma no fue alegada por parte del accionado, y, de otra parte, porque el juzgador desestimó el estudio de la misma, pero aun teniéndose en gracia de discusión que fue presentada dicha justificación, para este periodo el accionado faltó a un total de CINCO (5) SESIONES PLENARIAS.

Durante el tercer periodo en el primer año de sesiones, esto es, del 1 de octubre al 30 de noviembre, encontramos que las ausencias en las que incurrió el diputado accionado son las siguientes: (…)

En total se tiene que, el diputado, se ausentó a un total de ONCE (11) reuniones plenarias, y se llega esta totalidad de ausencias H.M., en las que así mismo fue votado UN (1) PROYECTO, y se llega a esta totalidad de ausencias Honorables Magistrados, no obstante que, en TRES (3) de estas ausencias, manifiesta la comunicación que fueron presentadas justificaciones, sin que sepa qué tipo de justificaciones fueron presentadas, si se toma en consideración, de una parte que, las mismas no fueron alegadas por parte del accionado, y, de otra parte, porque el juzgador desestimó el estudio de las mismas, pero aun teniéndose en gracia de discusión que fueron presentadas dichas justificaciones, para este periodo el accionado faltó a un total de OCHO (8) SESIONES PLENARIAS.

Lo anterior sin entrar al estudio de las sesiones extraordinarias que no solo fueron cobradas en su totalidad por parte del Diputado accionado, sino en las que asimismo presentó las siguientes ausencias: (…)

AÑO 2013:

Durante el primer periodo en el segundo año de sesiones, esto es, del 1 de marzo al 30 de abril, encontramos que las ausencias en las que incurrió el diputado accionado son las siguientes: (…)

En total se tiene que, el diputado, se ausentó a un total de OCHO (8) reuniones plenarias, en las que así mismo fueron votados DOS (2) PROYECTOS, y se llega a esta totalidad de ausencias Honorables Magistrados, no obstante que, en TRES (3) de estas ausencias, manifiesta la comunicación que fueron presentadas justificaciones, sin que sepa qué tipo de justificaciones fueron presentadas, si se toma en consideración, de una parte que, las mismas no fueron alegadas por parte del accionado, y, de otra parte, porque el juzgador desestimó el estudio de las mismas, pero aun teniéndose en gracia de discusión que fueron presentadas dichas justificaciones, para este periodo el accionado faltó a un total de CINCO (5) SESIONES PLENARIAS.

Durante el segundo periodo en el primer año de sesiones, esto es, del 1 de junio al 30 de julio, encontramos que las...

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