Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-02264-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164885

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-02264-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. a p onente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-02264-01 (AC)

Actor: COMUNIDAD EL HATILLO DEL MUNICIPIO EL PASO- CESAR

Demandado: DRUMMOND LTD, C.I. PRODECO S.A., COLOM BIA NATURAL RESOURCES I S.A.S. - CNR Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Procede la Sala a decidir la impugnación oportunamente interpuesta por la parte actoracontra el fallo de 28 de noviembre de 2016, proferido por la Sección Primera -Subsección «B» del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se negó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES.

I.1.- La Solicitud.

La Asesora Jurídica de la Alianza ARBEITSGRUPPE SCHWEIZ KOLUMBIEN, Grupo de trabajo Suiza Colombia (ASK) Y PENSAMIENTO Y ACCIÓN SOCIAL (PAS) actuando en representación de la COMUNIDAD EL HATILLO DEL MUNICIPIO EL PASO CESAR, instauró acción de tutela en contra de DRUMMOND LTD, C.I. PRODECO S.A., COLOMBIA NATURAL RESOURCES I S.A.S. -CNR y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, la dignidad humana, la vivienda digna, el territorio y la alimentación campesina; así como los derechos de los grupos poblacionales de especial protección constitucional, tales como los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.

I.2.- Hechos.

Adujo que dicha Comunidad de El Hatillo es rural y campesina, ubicada en el Municipio de El Paso, Departamento del Cesar, integrada por 91 familias, que han habitado por varias generaciones dicho territorio desde comienzos del siglo XX.

Precisó que desde comienzos de la década de los noventa se dio la llegada de la gran minería para extracción de carbón en el Departamento del Cesar y como consecuencia de ello, los habitantes de dicha comunidad y otras cercanas, empezaron a sufrir dramáticamente los efectos nocivos de la actividad, dentro los cuales están: la extinción de la economía campesina de la región; la grave afectación del medio ambiente como ríos, cuencas, sabanas, fauna y flora, los cuales en su gran mayoría han desaparecido; la disminución de la inversión social; un deterioro substancial en sus condiciones de salud; restricción y fraccionamiento de tierras; empobrecimiento y miseria; deterioro en el nivel de vida; entre otros efectos comúnmente conocidos por la opinión nacional e internacional como consecuencia de la actividad minera.

Indicó que desde hace más de 20 años han estado sufriendo los impactos ambientales y sociales que genera esta actividad económica, lo cual ha causado graves afectaciones a la salud de sus habitantes e incluso ha provocado la muerte de alguno de ellos, todas situaciones relacionadas con enfermedades respiratorias, cutáneas, oculares y cardiovasculares, las cuales se han visto acentuadas por la deficiencia en la prestación de servicios en la zona.

Alegó que mediante Resolución núm. 0302 de 17 de febrero de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó licencia y estableció Plan de Manejo Ambiental -PMA- a la COMPAÑÍA DE CARBONES DEL CESAR S.A. hoy SOCIEDAD COLOMBIANA NATURAL RESOURCES I S.A.S. para el desarrollo de la mina de carbón «La Francia».

Explicó que en el acto administrativo que otorgó la licencia, en sus artículos 2.6.2.6 y 2.6.2.7, se precisó que «cuando los monitoreos de aire realizados en la zona, las concentraciones de material particulado, incluyendo las condiciones naturales o de fondo y las de circulación y/o dispersión, excedieran en frecuencia superior al 50% e inferior al 75% de los casos, la norma de calidad anual, se debería presentar por parte de las empresas mineras a consideración de las autoridades ambientales, el plan de reubicación o reasentamiento de las viviendas y poblaciones afectadas».

Manifestó que, de igual forma, se previó el mismo articulado para la Resolución núm. 1713 de agosto de 2006, mediante la cual se concedió licencia ambiental a la Empresa EMCARBÓN S.A., hoy COLOMBIANA NATURAL RESOURCES para desarrollar el proceso carbonífero «El Hatillo»; y mediante Resolución núm. 0017 de 25 de enero de 2007, se otorgó licencia ambiental a la empresa DRUMMOND LTD, para el desarrollo del proyecto «La Loma -Pribbenow».

Señaló que por medio de la Resolución núm. 0412 de 10 de marzo de 2008, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, derogó la Resolución núm. 0386 de 7 de marzo de 2007, reclasificó las áreas fuentes de contaminación en la zona carbonífera del Cesar y estableció la necesidad de complementar el Programa de Reducción de la Contaminación para las Áreas -Fuente.

Arguyó que, posteriormente, dicha entidad mediante Resolución núm. 1560 de 13 de agosto de 2009 derogó la Resolución núm. 0412 de 10 de marzo de 2008 y volvió a reclasificar las Áreas -Fuente en el Cesar.

Expresó que el referido Ministerio a través de Resolución núm. 0414 de 11 de marzo de 2008, otorgó licencia ambiental global a la empresa DRUMMOND LTD., para la explotación de la Mina «El Descanso» en su parte norte.

Afirmó que en consideración a las obligaciones impuestas a las empresas antes relacionadas, el citado Ministerio contrató a dos expertos en modelación de calidad de aire del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), para elaborar un modelo regional de dispersión del material particulado en la zona carbonífera del Departamento del Cesar, a fin de determinar el aporte del mencionado material y la contaminación de cada uno de los proyectos mineros a las poblaciones ubicadas en el área de influencia.

Aseveró que a partir de la información arrojada por el modelo elaborado por el ITESM, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió Concepto Técnico núm. 0558 de 8 de abril de 2010, en el cual, entre otros aspectos, se realizó una descripción general del proyecto de reasentamiento de la zona carbonífera del Cesar y se determinó la proporcionalidad en la participación de las empresas en los reasentamientos de estas poblaciones, tomando en cuenta los promedios presentados por el estudio en materia de calidad de aire y basándose en proyecciones de crecimiento de los proyectos mineros en la zona.

Relató que debido a las consecuencias que esto traería a las comunidades, se justificó plenamente la necesidad de reubicación por contaminación de aire.

Explicó que dicho concepto hizo énfasis en la relación existente entre la emisión de material particulado de la actividad minera y los efectos que trae esa actividad sobre la salud de las poblaciones aledañas a las minas.

Sostuvo que de conformidad con la nueva información técnica, se hizo necesario modificar las obligaciones impuestas para las empresas mineras VALE COAL COLOMBIA LTD., SUCURSAL COLOMBIA, COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., C.I. PRODECO S.A. y DRUMMOND LTD., en las respectivas licencias ambientales, tal como lo señala el Concepto Técnico núm. 0558 de 8 de abril de 2010.

Adujo que según las observaciones presentadas por las empresas respecto del modelo de calidad de aire, se solicitó al Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey hacer algunos ajustes al referido modelo, los cuales fueron acogidos mediante Concepto Técnico núm. 827 de 20 de mayo de 2010, por el cual se le dio alcance al Concepto Técnico núm. 0558 de 8 de abril de 2010.

Indicó que en el mes de mayo de 2010, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ordenó la participación de las empresas DRUMMOND LTD., C.I. PRODECO S.A., COMPAÑÍA DE CARBONES DEL CESAR S.A. hoy SOCIEDAD COLOMBIANA NATURAL RESOURCES I S.A.S. y EMCARBÓN S.A., las que posteriormente fueron de propiedad de la multinacional VALE, hoy SOCIEDAD COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. de propiedad de MURRAY COMPANY, en el proceso de reasentamiento de su comunidad junto con las poblaciones Plan Bonito y B. en el Departamento del Cesar.

Alegó que la pluricitada entidad ministerial le ordenó a las empresas mineras,¿ la constitución de una fiducia de reasentamiento en un término no superior a 6 meses, luego de la expedición del acto administrativo que emitió la orden, con fondos disponibles destinados a la construcción del Plan de Acción para el Reasentamiento «PAR» y las medidas del plan de transición que tiene que ver con cultura, salud, deportes, proyectos productivos y generación de ingresos desde la vigencia de las Resoluciones.

Manifestó que dicho contrato de fiducia fue suscrito hasta el mes de diciembre de 2012, esto es 2 años después de ordenado por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Señaló que ha transcurrido cerca de año y medio en el que no se ha terminado la construcción del Plan de Acción para el Reasentamiento «PAR» ni se han adelantado proyectos productivos eficaces en los que la comunidad mejore su generación de ingresos, lo cual demuestra la intención de las empresas mineras en mantenerlos en completa dependencia sin que se realice el respectivo reasentamiento.

Arguyó que el 10 de marzo de 2011, el Defensor del Pueblo, Regional del Cesar, solicitó a la Secretaría de Salud departamental «la realización de un estudio microbiológico o de cualquier otro orden, dirigido a establecer si las aguas que consumen los habitantes de esta vereda (El Hatillo), están contaminadas con partículas de carbón o de cualquier otra naturaleza que afecte su potabilidad y como tal a la salud de quienes la consumen…»

Expresó que en virtud de lo anterior, el 29 de marzo de 2011, la Secretaría de Salud Departamental rindió un informe de lo actuado por el que les informó a los peticionarios que el estudio realizado al agua de la vereda arrojó como resultado que la misma está clasificada en nivel de riesgo alto (IRCA 37.5%), es decir, agua no apta para el consumo humano.

Afirmó que mediante la ...

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