Sentencia nº 73001-23-31-000-2007-00027-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164941

Sentencia nº 73001-23-31-000-2007-00027-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017

Fecha10 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 73001-23-31-000-2007-00027-01 (40257)

Actor: MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ OSPINA Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RECLUSOS / régimen de responsabilidad del Estado cuando las personas se encuentran privadas de su libertad / deber de seguridad y vigilancia - HECHO DE LA VÍCTIMA / causal eximente de responsabilidad

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 25 de enero de 2007, las señoras M.d.C.L.O., quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor M.Y.M.L., y F.J.A.L., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales a ellas ocasionados por la muerte del señor J.A.L., ocurrida el 25 de enero de 2005, en la penitenciaría nacional de Picaleña.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a ciento diez (110) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de las señoras M.d.C.L.O. y F.J.A.L. y la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la menor M.Y.M.L..

Igualmente, por concepto de daño a la vida de relación, pidieron que en favor de las señoras M.d.C.L.O. y F.J.A.L. se otorgara el equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una de ellas, así como el equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la menor M.Y.M.L..

Finalmente, y por concepto de daño material, bajo la modalidad de lucro cesante, pidieron que se condenara a pagar en favor de la señora F.J.A.L. la suma de $226'548.000, por la ayuda económica que dejó de recibir de su compañero sentimental quien se dedicaba a labores agrícolas.

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró que, el 25 de enero de 2005, cuando el señor J.A.L. se encontraba recluido en el establecimiento carcelario de Picaleña en Ibagué, se llevó a cabo una fuga de presos.

Tal y como se indicó en la demanda, al percatarse de que varios internos lograron huir, el señor J.A.L. intentó escapar, pero fue retenido por los guardias del INPEC, quienes una vez controlaron la situación por los ataques que provenían desde el exterior, procedieron a disparar en contra de la humanidad de este y de otros detenidos.

Según la parte actora, dicha circunstancia constituyó una falla del servicio, pues que el hoy occiso intentara escapar no autorizaba al INPEC para que le arrebatara su vida, máxime, cuando en Colombia se encuentra proscrita la pena de muerte.

3. T rámite de primera instancia

3.1 La demanda así presentada fue admitida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante auto del 7 de febrero de 2007, providencia debidamente notificada al INPEC y al Ministerio Público.

3.2 El INPEC contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. Respecto de los hechos, manifestó que se atenía a lo que resultare probado dentro del curso del proceso.

Indicó que sus actuaciones se enfocaron en repeler la fuga de los internos y el ataque que provenía de la parte externa de la cárcel de donde se disparaba con armas de fuego de largo alcance.

Señaló que el señor J.A.L. no fue un mero espectador de la fuga del 25 de enero de 2005, toda vez que, a pesar de que en horas de la noche debía permanecer en su celda, decidió, con otros reclusos, cortar sus barrotes, traspasar los anillos de seguridad y llegar hasta la cancha del penal, donde se abrieron boquetes con explosivos.

Aseveró que el occiso no murió en un estado de indefensión, tal y como lo quiso hacer ver la parte actora, dado que esta ocurrió en la cancha del penal, cuando se disponía a escapar.

Agregó que si bien los establecimientos carcelarios tienen una posición de garante frente a la vida y la integridad de los reclusos, dicha obligación solo era exigible en un estado de normalidad y no cuando se presentara una causa extraña o la participación de los mismos reclusos en actos que conlleven a la lesión o afectación de sus derechos, como en el presente caso sucedió, pues, fue la víctima la que, de manera consciente, aceptó el plan de fuga y asumió los riesgos que ello conllevaba.

3.3 Concluido el período probatorio, mediante providencia del 17 de junio de 2009, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la cual la parte actora reiteró lo expuesto a lo largo del proceso.

Para el Ministerio Público, la muerte del señor J.A.L. no le era atribuible a la entidad pública demandada, por cuanto este, además de incumplir con su deber de permanecer en la celda del patio 11 donde se encontraba recluido, optó por participar activamente de la fuga, actuación que, sin lugar a dudas, dio lugar a su muerte, de ahí que haya operado la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia del 16 de noviembre de 2010, negó las pretensiones de la demanda y aseveró que la utilización de armas de fuego por parte de algunos reclusos y de quienes los apoyaban desde las afueras del penal generó una respuesta de parte de los guardias del INPEC, a quienes no se les podía reprochar el uso de sus armas de dotación, por cuanto el ataque era inminente.

Asimismo, afirmó que operó la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, en tanto el señor L., hubiese empuñado un arma de fuego o no, al optar libremente por ser partícipe de la fuga del 25 de enero de 2005, se expuso a una situación de riesgo que tuvo como consecuencia la pérdida de su vida.

5. El recurso de apelación

Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación; como motivos de su alzada expuso los siguientes:

Señaló que la afirmación del Tribunal de que los internos del penal, en especial, el señor J.A.L., usaron armas era falsa, toda vez que ello no se desprendía del informe administrativo de los hechos, así como porque no se inició una investigación penal en contra de las personas que participaron en la fuga.

Enfatizó en el hecho de que el señor L. murió en el centro carcelario, pero no como producto del fuego cruzado, tal y como lo afirmó el Tribunal a quo, sino por los disparos que provenían del interior del centro carcelario.

Cuestionó que no se le hubiere dado credibilidad al testimonio del señor N.R., testigo presencial de los hechos, en tanto fue uno de los reclusos que intentó escapar de la cárcel, prueba testimonial que, en criterio suyo, no fue desvirtuada por otro medio probatorio.

Reiteró que si no se condenaba a la Administración por la ocurrencia de una falla del servicio, debido a su obligación consistente en devolver a las personas privadas de su libertad en las mismas condiciones en que se encontraban cuando fueron capturados, el Estado debía responder por la muerte del señor J.A.L. bajo un título de imputación objetivo.

6. El trámite en segunda instancia

El recurso así presentado fue admitido a través de auto del 23 de febrero de 2011. Posteriormente, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera el concepto correspondiente, oportunidad procesal en la que la parte demandada reiteró lo expuesto a lo largo del proceso.

El Ministerio Público y la parte actora guardaron silencio en esta etapa procesal.

Más adelante, a través de auto calendado el 1 de agosto de 2016, se decretó una prueba de oficio, con el propósito de esclarecer las circunstancias que rodearon la muerte del señor J.A.L..

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis, la Sala abordará los siguientes temas: 1) competencia de la Sala; 2) ejercicio oportuno de la acción; 3) régimen de responsabilidad aplicable: la indemnización de los daños sufridos por reclusos; 4) caso concreto; 5) indemnización de perjuicios y 6) procedencia o no de la condena en costas.

1. Competencia de la sala

La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, comoquiera que la cuantía de la demanda, fijada por el valor de la mayor de las pretensiones, supera la exigida por la norma para tal efecto.

2. Ejercicio oportuno de la acción

Al tenor de lo previsto por el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.

En el presente caso, como la presente litis se originó por los perjuicios que habrían sufrido las demandantes con ocasión de la muerte del señor J.A.L., ocurrida el 25 de enero de 2005, se impone concluir que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR