Sentencia nº 76001-23-31-008-2009-00712-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164981

Sentencia nº 76001-23-31-008-2009-00712-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017

Fecha10 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

SÍNTESIS DEL CASO: Ciudadano sindicado del delito de inducción a la prostitución, pornografía infantil y suministro a menor. Absuelto por considerarse que los delitos de los cuales se le acusó, fueron en la modalidad de tentativa

COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER EN SEGUNDA INSTANCIA DE PROCESOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Por la naturaleza del asunto

La Sala es competente desde el punto de vista funcional para conocer del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 16 de julio de 2012, en proceso con vocación de doble instancia ante esta Corporación

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - No operó. Demanda interpuesta en tiempo / SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / SUSCRIPCIÓN DE ACTA DE COMPROMISO

[ E } n los casos en los cuales se ejerce la acción de reparación directa con fundamento en la privación injusta de la libertad, el término de caducidad de dos (2) años se cuenta desde el momento en el cual el sindicado recupere la libertad y/o la providencia absolutoria quede ejecutoriada -lo último que ocurra. En el sub examine, la responsabilidad patrimonial que se impetra en la demanda se origina en los daños que se alegaron sufridos por los demandantes con ocasión de la privación de la libertad del señor J.J. en centro carcelario ocurrida entre el 7 de septiembre de 2002 y el 4 de marzo de 2003, fecha en la que la Fiscalía Tercera Seccional de Cali, revocó la medida de aseguramiento en contra del sindicado por considerar que una vez precluida la investigación por los delitos de pornografía infantil y proxenetismo, el delito de suministro a menor en grado de tentativa no ameritaba la privación de la libertad, por lo que ordenó de manera inmediata su libertad previa suscripción de acta de compromiso. Es del caso aclarar que si bien el demandante recuperó su libertad en la fecha antes anotada la sentencia que lo absolvió de los delitos imputados fue proferida el 7 de junio de 2005 y cobró ejecutoria el 15 de junio del mismo año. Por lo tanto, como quiera que la demanda se presentó el 15 de junio de 2007, se impone concluir que se presentó dentro del término legal establecido para ese efecto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 .8

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRI VACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DEL REGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD / CLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Aplicación

[ L ] a demanda de la referencia tiene por objeto la declaratoria de responsabilidad extracontractual del Estado por razón de la privación injusta de la libertad a la cual fue sometido el señor J.J. desde el 7 de septiembre de 2002 hasta el 4 de marzo de 2003, de manera tal que se evidencia que los hechos que se someten a conocimiento de la Sala deben ser analizados con base en lo reglado por la Ley 27 0 de 1996 (…) el Estado responderá por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad. (…) la Sala ha reiterado que, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley 270 de 1996, cuando una persona privada de la libertad resulta absuelta por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, se configura un evento de detención injusta y, por lo tanto, procede la declaratoria de la responsabilidad extracontractual del Estado, en virtud del artículo 90 de la Constitución Política. (…) a pesar de que el régimen de responsabilidad en ese tipo de casos de privación injusta de la libertad es de carácter objetivo -es decir no se requiere el análisis de la falla del servicio-, lo cierto es que ello no obsta para que sea posible declarar, siempre que haya lugar a ello, el hecho exclusivo de la víctima, como causal eximente de responsabilidad patrimonial del Estado . NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar sentencias del: 26 de agosto de 2015, exp. 38252; 4 de noviembre de 2015, exp. 38 178 , 24 de febrero de 2016, exp, 38326 y 9 de marzo de 2016, exp. 39816.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / DECRETO 2700 DE 1996 - ARTÍCULO 414 / LEY 270 DE 1996

CAUSAL EXIMENTE O EXONERATIVA DE RESPONSABILIDAD - Culpa o hecho exclusivo de la víctima / EXISTENCIA DE LA CULPA O HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - La conducta del demandante fue determinante para sufrir la privación de su libertad

[ E ] l demandante nunca justificó la razón por la cual las menores fueron halladas en su casa desnudas, ni porqué su ropa y prendas íntimas se encontraban en una habitación de la casa ni mucho menos la razón por la cual al lado de la ropa de las menores habían cristales y una botella de licor empezada. Por el contrario se tiene que el implicado se contradijo cuando intentó justificar la presencia de las menores en su vivienda pues primero afirmó que no las conocía, luego manifestó que las había visto por el barrio y que sabía que vendían joyas de plata y que por esa razón 8 días antes habían estado en su casa y finalmente adujo que las menores habían penetrado a la fuerza a la casa, cuando éste llegaba de la peluquería ,y le habían manifestado la intención de celebrar el cumpleaños de una de ellas para lo cual l e pidieron una botella de ron. (…) si bien es cierto que el hoy demandante resultó absuelto de los delitos a él imputados -pornografía infantil, inducción a la prostitución y suministro a menor- no se puede desconocer que la Fiscalía debía esclarecer las razones por las cuales en el momento de la diligencia de allanamiento e inspección a la vivienda del señor J. se encontró material pornográfico, tres menores de edad desnudas, fotografías de una de las menores totalmente desnuda y otras en ropa interior y signos de que las menores habían consumido licor, todo lo cual hacía necesaria la investigación penal por tales hechos, con la consiguiente imposición de la med ida restrictiva de la libertad. (…) con base en los elementos de prueba a los cuales se ha hecho alusión, se halla demostrada suficientemente en el expediente la configuración del hecho exclusivo del señor J.J., en el acaecimiento del resultado en que se tradujo la decisión de la Fiscalía General de la Nación al proferir una medida . (…) si bien el señor J.J. fue objeto de una medida restrictiva de su libertad dentro del proceso que en su contra se adelantó por los delitos de inducción a la prostitución, pornografía infantil y suministro a menor, dicha decisión no implicó la configuración de un daño antijurídico, comoquiera que su actuación fue la causa directa y determinante para que fuera privado de su libertad, hecho éste que fue ajeno a la Administración.

CULPA O HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - Noción. Definición. Concepto / CULPA O HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - Reiteración jurisprudencial / CULPA O HECHO EXCLUSIVO DE LA VICTIMA - Requisitos

La culpa exclusiva de la víctima, entendida como la violación por parte de ésta de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado, exonera de responsabilidad al Estado en la producción del daño. (…) si bien se probó la falla del servicio también se demostró que el daño provino del comportamiento exclusivo de la propia víctima directa, la cual rompe el nexo de causalidad; con esta ruptura el daño no puede ser imputable al demandado porque aunque la conducta anómala de la Administración fue causa material o física del daño sufrido por los demandantes, la única causa eficiente del mismo fue el actuar exclusivo y reprochable del señor M.R.G., quien con su conducta culposa de desacato a las obligaciones a él conferidas, se expuso total e imprude ntemente a sufrir el daño. (…) para que la culpa de la víctima releve de responsabilidad a la administración, aquella debe cumplir con los siguientes requisitos: -Una relación de causalidad entre el hecho de la víctima y el daño. Si el hecho del afectado es la causa única, exclusiva o determinante del daño, la exoneración es total. Por el contrario, si ese hecho no tuvo incidencia en la producción del daño, debe declararse la responsabilidad estatal. Ahora bien, si la actuación de la víctima concurre con otra causa para la producción del daño, se producirá una liberación parcial, por aplicación del principio de concausalidad y de reducción en la apreciación del daño, de acuerdo con lo previsto en el art ículo 2357 del Código Civil. -El hecho de la víctima no debe ser imputable al ofensor, toda vez que si el comportamiento de aquella fue propiciado o impulsado por el ofensor, de manera tal que no le sea ajeno a éste, no podrá exonerarse de responsabilida d a la administración. NOTA DE RELATORÍA: En relación con la culpa o hecho exclusivo de la víctima, consultar, sentencia del 20 de abril de 2005, exp.15784

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2357

NO SE CONDENA EN COSTAS POR PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCI Ó N A

Consejero p onente: HERN ÁN ANDRADE RINCÓ N

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecis iete (201 7 ).

Radicación número: 76001 - 23 - 31 - 008 - 2009 - 00712 -0 1 ( 4 6422 )

Actor: J.J. Y OTRO

Demandado: FISCALÍ A GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓ N DE REPARACIÓ N DIRECTA

Temas: Responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, reiteración de jurisprudencia en...

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