Sentencia nº 25000-23-31-000-2001-00407-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165141

Sentencia nº 25000-23-31-000-2001-00407-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017

Fecha10 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 23 - 31 - 000 - 2001 - 00407 - 01 (3 6758 )

Actor: AMANDA DE J.V.Á. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA

TEMAS: DESAPARICIÓN FORZADA - Cometida por miembros del Ejército Nacional, en conjunto con civiles que integraron banda criminal para perpetrar secuestros y homicidios / RESPONSABILIDAD AGRAVADA DEL ESTADO - por grave violación a los Derechos Humanos ante desaparición forzada de una ciudadana / CULPA PERSONAL DEL AGENTE - Improcedencia / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Aplicación de unificación jurisprudencial que permite reconocimientos mayores por perjuicios morales frente a casos por graves violaciones a derechos humanos / MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIAS - Procedencia.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2008, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, así:

“PRIMERO: DECLÁRA N SE no probadas las excepciones de `falta de legitimación en la causa por pasiva' y de `hecho exclusivo y determinante de un tercero', propuestas por la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional conforme a lo expuesto en este proveído.

“SEGUNDO: DECLÁRESE (sic) extracontractualmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por la desaparición forzada de M.C.V..Á., ocurrida el 22 de febrero de 1999.

TERCERO: En consecuencia, CONDÉNASE a la Nación - Ministerio de D efensa - Ejército Nacional, a reconocer y pagar los siguientes montos:

Por concepto de perjuicios morales a la señora R.A.Z. en calidad de madre de la víctima, el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

Por concepto de perjuicios morales del señor R.N.A. (sic), en calidad de compañero permanente de la víctima, el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

Por concepto de perjuicios morales a los menores J.M.N.V., B.A.N.V. y B.A.V.Á., en calidad de hijos de la víctima, el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno de ellos.

Por concepto de perjuicios morales a los señores C.A., A.D.J., L.E., GLORIA EDDEL y A.P., todos V.Á., se les reconocerá el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno, en calidad de hermanos de la víctima.

CUARTO: CONDÉNASE a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional , al pago de las siguientes sumas de dinero y a favor de cada una de las siguientes personas por concepto de lucro cesante:

Para J.M.N.V. la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS ($11.591.407).

Para B.A.N.V. la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($20.596.298).

Para B.A.V.Á. la suma de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($28.633.772).

QUINTO: CONDÉNASE a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, al pago del equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de las siguientes personas por concepto de perjuicios a la vida de relación: R.N.A. (sic), J.M.N.V., B.A.N.V. y B.A.V.Á..

SEXTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

“…(…)…”.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 22 de febrero de 2001, los ciudadanos R.Á.Z., A. de J.V.Á., L.E.V.Á., C.A.V.Á., G.E.V.Á., A.P.V.Á., R.N.A., J.M.N.V., B.A.“.V. y W.A.N.V., por conducto de apoderada judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el fin de que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios causados a los actores, con ocasión de los “hechos acaecidos el día 22 de febrero de 1999, en los cuales fue secuestrada y/o desaparecida la señora M.C.V.Á., cuando se encontraba en su lugar de trabajo”.

Se solicitó en la demanda un monto equivalente a 4.000 gramos de oro, por concepto de perjuicios morales, para cada actor; a título de perjuicios materiales, se pidió el reconocimiento de los siguientes montos:

Para el señor R.N.A., una suma superior a $ 180'000.000, para J.M.N.V., un monto que excede a $ 24'000.000, para B.A.N.V., la suma de $ 31'266.015, y para B.A.“.V., poco más de $ 61'000.000.

2 .- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

Se indicó que la señora M.C.V.Á., el 22 de febrero de 1999, se encontraba en su lugar de trabajo, establecimiento denominado Cooperativa de Carnes Únicas del L., ubicado en el barrio Britalia de Bogotá, en el cual se desempeñaba como cajera y de allí fue secuestrada por miembros que se identificaron como del C.T.I.

Según la parte actora, por ese hecho se formularon las respectivas denuncias ante la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos y posteriormente ante la Justicia Penal Militar, al conocerse que en el Juzgado 113 de Instrucción Penal Militar cursaba una investigación por la desaparición de la señora M.C.V.Á. y de otras personas, relacionados esos hechos con miembros de la red de inteligencia de la Brigada 13 del Ejército Nacional.

La parte actora adujo que, a la fecha de presentación de la demanda, la señora M.C.V.Á. continuaba desaparecida y que la Justicia Penal logró establecer que existía una banda criminal integrada por particulares y militares, la cual perpetró diversos secuestros y homicidios, entre ellos la retención y posterior desaparición de la referida ciudadana.

Señaló, finalmente, que [l]a desaparición forzada de la señora M.C.V., se constituye en un grave crimen de lesa humanidad por cuanto no solo ha afectado a su familia sino a la sociedad en general, ya que hechos como estos generan terror, incertidumbre y miedo en personas trabajadoras y honestas afectando su esfera psíquica y moral”.

3 . - La oposición

Mediante auto de 12 de junio de 2001, se admitió la demanda y se dispuso la consiguiente notificación de la entidad demandada y del Ministerio Público.

El Ministerio de Defensa, por medio de apoderada, se opuso a las pretensiones de la demanda, pues adujo que el daño no le resulta imputable, dado que en el desaparecimiento de la señora M.C.V.Á. no participó personal militar.

Agregó que el proceso del que conoció la Justicia Penal Militar no tuvo relación alguna con ese hecho, sino que se trató de un proceso penal por la muerte de otra persona.

Sostuvo que el hecho dañoso lo cometió un tercero, ajeno a la entidad demandada.

4 .- Alegatos de conclusión en primera instancia

4.1.- La parte actora, luego de enunciar el acervo probatorio que se recaudó en el proceso, sostuvo que se acreditó que la señora M.C.V.Á. fue retenida por miembros de la entidad demandada y que dicha persona no apareció, al punto que la Procuraduría General de la Nación destituyó por ese hecho a un Teniente Coronel y a un Sargento Segundo del Ejército Nacional.

4.2.- La entidad demandada, en esta nueva oportunidad procesal, cambió su defensa y aceptó que la desaparición de la señora V.Á. sí fue cometida por miembros del Ejército Nacional, pero sostuvo que estos actuaron “desde su propia órbita privada y personal”, sin conexidad con el servicio, razón por la cual manifestó que se presenta en este caso una culpa personal del agente, como causal de exoneración de responsabilidad.

5 . - La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante fallo de 11 de junio de 2008, accedió a las pretensiones de la demanda, en tanto consideró que la desaparición forzada de la señora M.C.V.Á. fue consecuencia de la actuación de miembros del Ejército Nacional, tal como se determinó dentro del proceso disciplinario que se adelantó por ese hecho ante la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos.

A juicio del Tribunal Administrativo a quo, el daño padecido por los actores fue consecuencia de una falla en el servicio, por cuanto se trató de una desaparición forzada y ello constituye una grave violación a los derechos humanos, cometida por miembros de la Brigada 13 del Ejército Nacional, en ejercicio de sus funciones.

6 .- La impugnaci ón

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia y reiteró que los integrantes del Ejército Nacional involucrados en el hecho actuaron sin conexión con el servicio, esto es, desde el ámbito privado, motivo por el cual se configuró una culpa personal del agente, para cuyo efecto procedió a citar y a transcribir apartes de pronunciamientos del Consejo de Estado, relacionados con ese tema, pero sin puntualizar o precisar por qué en este caso los militares que fueron destituidos por la desaparición de la señora V.Á. habrían actuado sin nexo con el servicio.

De otro lado, el Ministerio de Defensa se opuso a los perjuicios reconocidos en la sentencia impugnada, en el sentido de sostener que las indemnizaciones reconocidas a los actores “se encuentran desfasadas de las pautas jurisprudenciales. En tal sentido, solicitó reducir la indemnización de perjuicios morales y denegar el reconocimiento que por daño a la vida de relación se reconoció a algunos de...

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