Sentencia nº 13001-23-33-000-2017-00077-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Mayo de 2017
Fecha | 05 Mayo 2017 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 13001-23-33-000-2017-00077-01(AC)
Actor: RENOVAR CIUDAD DE CARTAGENA S . A .
Demandado: JUZ GADO NOVENO (9) ADMINISTRATIVO DE CARTAGENA
Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la demandante contra la sentencia de 15 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó el amparo deprecado.
I. ANTECEDENTES
1.1 La solicitud de amparo (ff. 1 a 9). La empresa Renovar Ciudad de C. SA, por intermedio de su representante legal, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por el señor J.N. (9.º) Administrativo de C..
Como consecuencia de lo anterior, solicita ordenar a la autoridad accionada darle impulso procesal al incidente de desacato presentado el 1.º de agosto de 2016, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 6 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar dentro de la acción popular 13001-23-31-001-2006-01010-00.
1.2 Hechos. Relata la accionante que en el centro de la ciudad de C. se encuentra ubicado el inmueble de matrícula inmobiliaria 060-97371 que corresponde al monumento nacional Circo Teatro, propiedad del señor J.V.P., que integra la plaza de toros La Serrezuela, la cual se encuentra en proceso de readecuación.
Que las señoras L.E.L.D., S.S.D. y W.J.V. interpusieron la acción popular 13001-23-31-001-2006-01010-00 contra la Nación ‒ Ministerio de Cultura, el Distrito Turístico y Cultural de C. de Indias ‒ Instituto de Patrimonio y Cultura de C. de Indias y el señor J.V.P., con el propósito de que se amparara el derecho colectivo al patrimonio cultural de la Nación y ordenara adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la obra arquitectónica.
Dice que el Juzgado Noveno (9.º) Administrativo de C., por medio de sentencia de 6 de febrero de 2013, amparó el derecho colectivo a «la defensa del patrimonio cultural de la Nación» y ordenó al propietario del inmueble remitir al Ministerio de Cultura, dentro de los cinco (5) días siguientes, copia del proyecto «restauración circo; teatro La Serrezuela» y de su acta de aprobación, dictada por el Instituto de Patrimonio y Cultura de C. de Indias, con la finalidad de que realice los estudios a que haya lugar.
Que el mencionado despacho judicial también dispuso que el Distrito Turístico y Cultural de C. de Indias, en un lapso no mayor a treinta (30) días, debía elaborar un plan de protección de la «plaza de toros y el Circo Teatro La Serrezuela», en aras de evitar que resultaran afectados por las obras.
Sostiene que la anterior decisión fue apelada por las allí accionantes, que pidieron reconocer el incentivo económico de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, y por el ente territorial demandado, al estimar que no cuenta con los recursos necesarios para cumplir las órdenes proferidas por el a quo, las cuales tiene como objeto beneficiar a un particular.
Que el Tribunal Administrativo de Bolívar, con sentencia de 6 de febrero de 2013, desató los recursos de apelación en el sentido de modificar la de primera instancia y ordenar al Ministerio de Cultura, Distrito Turístico y Cultural de C. de Indias e Instituto de Patrimonio y Cultura de C. de Indias, que en dos (2) meses adoptaran un plan especial de manejo y protección de la plaza de toros La Serrezuela, y que el propietario del inmueble, si a bien lo tiene, presente un proyecto de restauración que se ajuste a los lineamientos previstos en el ordenamiento jurídico, so pena de que las mencionadas autoridades ejecuten las medidas administrativas necesarias para garantizar la estructura arquitectónica del monumento, que involucra la posibilidad de expropiación del bien.
Aduce que el 1.º de agosto de 2016 interpuso incidente de desacato, toda vez que no se habían cumplido los anteriores mandatos y se presentaron irregularidades en la restauración de la plaza de toros La Serrezuela, por lo que el Juzgado Noveno (9.º) Administrativo de C., con auto de 26 de los mismos mes y año, asumió su conocimiento y requirió de las autoridades competentes informes sobre el acatamiento de la sentencia de 6 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
Que el 8 de marzo de 2016, el accionado celebró audiencia de verificación de cumplimiento de dicho fallo, en la que se denunció que la empresa Promotora AC SAS falsificó treinta y tres (33) planos, empero no ha adelantado actuación alguna posterior, salvo la expedición de proveído de 5 de octubre siguiente, en el que dispuso la continuidad de la diligencia el 23 de noviembre, la cual fue aplazada para el 7 de febrero de 2017.
Arguye que el desacato se ha demorado excesivamente en ser decidido, lo que afecta los derechos constitucionales fundamentales invocados en la solicitud de amparo, máxime cuando el juez tutelado no ha designado peritos con el fin de que inspeccionen las obras y determinen si afectan o no el patrimonio de la Nación.
Que la urgencia de pronunciarse sobre las irregularidades en la modificación estructural del inmueble hace necesario ordenar al tutelado que dé impulso al desacato, pues, de lo contrario, es dable que se presente un perjuicio irreparable, en afectación del interés general.
1.3 Contestaciones de la demanda .
1.3.1 El J.N. (9.º) Administrativo de C. (ff. 127 a 129) pide negar las pretensiones de la acción de tutela de la referencia, al considerar que ha realizado las actuaciones necesarias para preservar el derecho colectivo que se amparó en la sentencia que la actora estima incumplida.
Afirma que asumió conocimiento del desacato, con auto de 26 de agosto de 2016, y requirió informe de las autoridades encargadas de cumplir las órdenes emitidas en la acción popular 13001-23-31-001-2006-01010-00, decisión contra la que el Ministerio de Cultura, el 1.º de septiembre siguiente, interpuso recurso de reposición, del cual se corrió traslado por tres (3) días, y se decidió, con proveído de 6 de febrero de 2017, en el sentido de confirmar la providencia recurrida y dar apertura al trámite incidental.
Que paralelamente ha dado seguimiento al cumplimiento del fallo, tal como lo demuestra el hecho de que el 8 de marzo de 2016 celebró por segunda vez audiencia de verificación, en la que se pusieron de presente presuntas irregularidades en la intervención de la plaza de toros La Serrezuela, por lo que se adoptaron medidas tendientes a garantizar el acatamiento de la sentencia de 6 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, como la de requerir un informe del Ministerio de Cultura en el que se indique el estado del proyecto, el cual fue allegado el 9 de agosto siguiente, donde se consignó que se adelanta un procedimiento administrativo sancionador por inconsistencias en la obra y que la supuesta falsedad de unos planos fue puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.
Asevera que en providencia (sin fecha) negó la medida cautelar de suspensión de la obra, debido a que fue autorizada con una licencia concedida por el Ministerio de Cultura y ello, en virtud del criterio del Consejo de Estado, es una determinación discrecional de la administración sobre la cual no es dable que los funcionarios judiciales se pronuncien.
Que de lo expuesto se concluye que se han surtido las actuaciones necesarias para garantizar el acatamiento del fallo que la accionante considera desatendido, las cuales han sido engorrosas por cuanto se necesitan entender conceptos técnicos antes de emitir alguna decisión; además, el despacho debe ocuparse de los otros asuntos que tramita, como acciones de tutela,...
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