Sentencia nº 19001-23-31-000-2003-01492-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165813

Sentencia nº 19001-23-31-000-2003-01492-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2017

Fecha02 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 19001 - 23 - 31 - 000 - 2003 - 01492 - 01(39745)

A ctor: ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE CABALLOS DEL CAUCA - ASDECCA

Demandado: MUNICIPIO DE POPAYÁN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Descriptores: Daño antijurídico por el ejercicio arbitrario de competencias.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de 22 de julio de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones.

ANTECEDENTES

1. Síntesis del caso

De acuerdo con la demanda, la Asociación de Criadores de Caballos del Cauca-ASDECCA, desde 1957 como junta organizadora y desde 1976 como Asociación, con ocasión de la realización de la Feria de Exposición Agropecuaria, recibía auxilios de los sectores público y privado para el evento. Por este motivo, le fue entregado por el municipio el coliseo de ferias de la ciudad de Popayán.

Es así que, por más de veinticinco años, ASDECCA construyó, mantuvo, reparó y pagó los servicios públicos e impuestos del inmueble, con ocasión de la administración y tenencia que le fue confiada.

Desde el año 2000, en consideración a que el lote de terreno en el que se encontraba el Coliseo sería destinado a la construcción de soluciones de vivienda para familias de estratos 1 y 2, ASDECCA y el municipio mantuvieron conversaciones dirigidas a la entrega de la tenencia, previo reconocimiento de las mejoras. En el marco de este acercamiento, el 30 de diciembre de 2000 el municipio puso de presente que no atendería la carga laboral. De la reunión se levantó un acta que la representante del municipio se negó a firmar.

El 22 de febrero de 2003, el municipio de manera inconsulta y arbitraria, recuperó la tenencia del inmueble, mediante un procedimiento administrativo adelantado por el mismo, sin considerar el derecho de ASDECCA a las mejoras. Las audiencias de conciliación celebradas con posterioridad no dieron resultado y las promesas de la administración municipal, tendientes a aminorar el daño, no se cumplieron.

1.2. Lo que se pretende

1.2.1 La Asociación de Criadores de Caballos del Cauca-ASDECCA, en ejercicio de la acción de reparación directa, pretende las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Declarar civil y administrativamente responsable al Municipio de Popayán por la demolición de los edificios, la estructura arquitectónica y la usurpación del corredor vial del Coliseo de Ferias de Popayán, cuya propiedad, tenencia y posesión real y material (sic) corresponde a la Asociación de Criadores de Caballos del Cauca “ASDECCA”, Demolidas arbitrariamente y con abuso de poder por parte de las autoridades administrativas del Municipio de Popayán, como consecuencia del proceder doloso, criminal dañino y desacertado del Alcalde Municipal.

SEGUNDA: Condenar al MUNICIPIO DE POPAYÁN, a pagar a título de indemnización a la ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE CABALLOS DEL CAUCA “ASDECCA”, el valor de las mejoras construidas a razón de CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($190.000) metro cuadrado construido, aplicados sobre un área construida de 7.166,29 M2 para un total del valor a indemnizar de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIEN PESOS MCTE. ($1.361.595.100).

TERCERO: Actualizar dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, vigente entre el cuatro (4) de mayo de dos mil dos (2.002), fecha en que ocurrió el hecho (sic) y vigente al momento en que la sentencia quede debidamente ejecutoriada o el auto que liquide los perjuicios materiales.

Aplicar para el efecto la fórmula matemática financiera aceptada por el Honorable Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta la indexación, la indemnización debida o consolidada y la futura.

CUARTO: Condenar al municipio al pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000) por concepto de los daños y perjuicios sufridos por la destrucción de los inmuebles, los cuales bajo la gravedad de juramento declaro son menores a los verdaderamente causados.

QUINTO: Que el municipio de Popayán, debe dar cumplimiento a la sentencia que dicte a instancia de esta demanda, dentro del término señalado en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo y debe igualmente reconocer y pagar los intereses en el caso que se den los supuestos del inciso final del artículo 177 ibídem.

1.3. La oposición del extremo demandado

El municipio de Popayán puso de presente su condición de propietario del Coliseo de ferias y al tiempo su intervención en el inmueble en ejercicio de sus facultades, con el ánimo de disponer del terreno para ejecutar el programa de vivienda “Las Ferias”, para familias de estratos 1 y 2.

Advirtió que ASDECCA le manifestó su voluntad de entregar el inmueble -mediante documento del 30 de diciembre del año 2000 que ahora pretende desconocer-, de donde el municipio tomó posesión del bien, en su calidad de propietario, ejerciendo sus derechos plenamente, mediante un procedimiento administrativo de recuperación de tenencia.

1.4. Alegatos en primera instancia

1.4.1 El municipio de Popayán reiteró los argumentos expuestos en la contestación del libelo. Insistió en que, tal como se constata en el acta del 30 de diciembre del 2000, ASDECCA retornó la tenencia del bien al municipio sin ningún reclamo sobre mejoras, de manera este que podía disponer del mismo. Consideró que la actora tampoco demostró interés por la construcción de muros y pesebreras.

En cuanto al acta citada, señaló que contiene la voluntad de la parte demandante, al punto que su representante legal manifestó la intención de la asociación de proceder a la entrega del Coliseo a su propietario, el municipio de Popayán.

1.4.2 ASDECCA, por su parte, solicitó que se concedan las pretensiones. Indicó que el acervo probatorio recaudado evidencia las mejoras destruidas por la administración. Adicionalmente, señaló que el municipio, no obstante haberla reconocido como propietaria y legítima tenedora de las edificaciones y mejoras construidas en el predio de su propiedad, tomó posesión de las mismas y las destruyó sin considerar los perjuicios causados, en abierta inobservancia de lo plasmado en el artículo 739 del Código Civil.

Así, en consideración a que ASDECCA era la propietaria y legítima tenedora de buena fe (sic) de estos bienes, la recuperación de la tenencia, valiéndose de un proceso administrativo, constituye una expropiación de facto que causó daños los que deberán ser reparados.

Finalmente, señaló que el acta del 30 de diciembre del 2000 que el municipio pretende hacer valer como una manifestación de voluntad de las partes en disputa, no puede tenerse en cuenta, pues la administración no la firmó y, en consecuencia, no le resulta oponible y no demuestra el acuerdo que se pretende evidenciar.

SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia proferida el 22 de julio de 2010, el Tribunal Administrativo del Cauca negó las pretensiones. Al efecto indicó:

No existe medio probatorio eficiente sobre el estado de conservación y funcionamiento del Coliseo, que haya acompañado su entrega física, de manera que no hay certeza de la fuente indemnizatoria reclamada en virtud de las mejoras que hayan sido hechas por ASDECCA.

(…)

Mas a efectos de obtener la indemnización por las supuestas mejoras hechas por Asdeca (sic) en el Coliseo de Ferias de Popayán, en su calidad de comodatario de este, no existe certeza sobre el estado de conservación y funcionamiento del bien en el momento de su entrega, de manera que no puede deducirse que las expensas realizadas fueron de las extraordinarias de conservación o fueron necesarias, urgentes y de presumible realización por el comodante. En consecuencia, ha de presumirse el cumplimiento por parte de Asdecca de sus obligaciones de uso y de conservación del bien dado en préstamo, de lo que ha de tenerse que las expensas invertidas fueron de las de conservación propia del bien, de las cuales no se predica obligación indemnizatoria alguna a cargo del comodatario o municipio de Popayán.

(…)

…la Sala halla certeramente que el día 30 de diciembre del año 2000, ASDECCA manifestó su consentimiento en la entrega del lote donde funciona el Coliseo de Ferias Tomás Castrillón de Popayán y que el municipio de Popayán tomó posesión real y material del bien, el 23 (sic) de febrero de 2003, sin que ese día se haya llevado a cabo la destrucción de los muros, desalojos u otras situaciones violentas o irregulares. En consecuencia, se desvirtúa el fundamento fáctico de la demanda, consistente en que el día 23 (sic) de febrero de 2003, el municipio de Popayán le causó unos perjuicios a ASDECCA por la demolición de los edificios, la estructura arquitectónica y la usurpación del corredor vial del coliseo de ferias.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Por ser adversa a sus pretensiones, la parte actora impugna la decisión para que se revoque y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de reparación. Para el efecto reitera los argumentos expuestos en la demanda e insiste en que se le reconozcan las mejoras y construcciones de su propiedad. Sostiene que la demolición de las construcciones y mejoras comporta un daño que debe ser reparado.

Al efecto, indica que se probó ampliamente que el Coliseo fue construido, mantenido y reparado por ASDECCA, cumpliendo con las obligaciones tributarias y todas aquellas de su cargo, de manera que le pertenecían como legítima tenedora y poseedora del lote, desde el año 1957.

Se aparta de la afirmación del tribunal sobre su condición de comodataria,...

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