Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-00482-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166553

Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-00482-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00 482-01 (49974)

Actor: SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.

Demandado: LA NACIÓN - DIRRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Contenido: D.: Modifica la sentencia de primera instancia que declaró probadas las excepciones de indebida escogencia de la acción y caducidad. Restrictor: Antecedentes de la actio de in rem verso - Posición unificada de la Sala Plena del Consejo de Estado frente a la actio de in rem verso - Adecuación de la acción - Del contrato interadministrativo y la prohibición de pactar cláusulas exorbitantes - caducidad de la acción.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de octubre de 2013, proferida por la Sección Tercera - Subsección B del Tribunal Administrativo Cundinamarca, mediante la cual se decidió:

PRIMERO. Declarar que prosperan las excepciones de “ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción” y “caducidad de la acción debida” propuesta por la demandada.

SEGUNDO. NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo establecido en la parte motiva.

(…)”

I. ANTECEDENTES

El 16 de diciembre de 2011, la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A., por medio de apoderada judicial, presentó demanda de reparación directa contra La Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, en donde solicita se declare la responsabilidad patrimonial por el enriquecimiento sin justa causa de la demandada con ocasión del no pago de los servicios prestados de buena fe por parte de la demandante por valor de $314.158.055.

1. Hechos de la demanda

Refiere el actor que mediante contrato interadministrativo de prestación de servicios No. 026-008 de 18 de enero de 2006, celebrado entre la Administración Postal Nacional -ADPOSTAL y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-; la primera se comprometió a prestar el servicio de correo certificado con acuse de recibo y servicios complementarios, para el trámite de las notificaciones de la Dian, entre otros servicios, por un término de duración hasta el 31 de julio de 2006, o hasta el agotamiento de la partida presupuestal y cuatro meses más adicionales.

Añadió, que ha dicho contrato se le realizaron las siguientes adiciones y modificaciones:

1. El 25 de julio de 2006, se celebró la primera adición en el término de duración del contrato la cual se fijó hasta el 30 de noviembre de 2006 o hasta el agotamiento de la partida presupuestal y cuatro meses más.

2. El 30 de noviembre de 2006, se efectuó una modificación al contrato inicial, en el sentido de modificar el nombre del contratista, el número de la cuenta y el beneficiario al cual se le consignaría el valor del servicio prestado.

3. El 31 de enero de 2007, se celebró la segunda y tercera adición, para efectos de adicionar la suma de $1.100.000.000., al contrato No. 026-008 de 18 de enero de 2006.

Luego, el 13 de julio de 2007, se celebró el contrato interadministrativo de prestación de servicios No. 026-044, entre la DIAN y Servicios Postales Nacionales S.A., cuyo objeto era la distribución de correo normal con cubrimiento urbano, nacional e internacional entre otros servicios.

Así pues, expuso que a éste contrato No. 026-044 se le efectuaron tres adiciones, de las cuales las dos primeras consistían en adicionar el término de duración del contrato, y la tercera en el sentido de adicionar el valor del contrato.

Resaltó la parte demandante, que el 27 de febrero de 2009 se celebró nuevamente entre la DIAN y Servicios Postales Nacionales S.A., el contrato interadministrativo de prestación de servicios No. 026-013 cuyo objeto consistía en la distribución de correo normal con cubrimiento urbano, nacional e internacional entre otros servicios. Al cual, se le realizaron dos adiciones el 25 de mayo de 2009 y el 14 de enero de 2010, consistentes la primera, en adicionar el valor del contrato, y la segunda en el tiempo de duración.

Señaló, que el 21 de enero de 2010, se celebró el contrato No. 0026-13 entre las mismas partes ya referidas y con el mismo objeto contractual.

De acuerdo con lo anterior, se manifestó que Servicios Postales Nacionales S.A., prestó el servicio de correo a la DIAN de conformidad con los contratos mencionados y las certificaciones expedidas por la Jefe de la Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la DIAN.

No obstante lo anterior, manifestó la parte actora que el 14 de septiembre de 2011 las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio respecto al pago de $1.885.699.550, previa aprobación por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sin embargo, al no existir acuerdo alguno sobre el reconocimiento de las facturas derivadas de los contratos Nos. 026-008 de 2006 y 026-044 de 2007, la DIAN es administrativamente responsable al haberse enriquecido sin justa causa, con ocasión del no pago de los servicios prestados de buena fe por parte de Servicios Postales Nacionales S.A., por un valor de $314.158.055.

Finalmente, se adujo que Servicios Postales Nacionales S.A., durante el término de ejecución de los contratos suscritos cumplió con lo acordado según lo pactado en las cláusulas de los mismos sin que la DIAN cumpliera con las obligaciones surgidas de dichos contratos, generándose en consecuencia, perjuicios económicos a la demandante.

2. El trámite procesal

El 14 de marzo de 2013, admitida la demanda por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, y notificada la parte demandada, el asunto se fijó en lista y la accionada presentó contestación por escrito de 4 de mayo de 2013, oponiéndose a las pretensiones y alegando en su defensa lo siguiente:

Sobre la conciliación que se surtió entre las partes, refirió que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó parcialmente el acuerdo conciliatorio celebrado el 14 de septiembre de 2011 ante la Procuraduría 127 Judicial II Administrativo, improbando el valor de $991.392.440.oo, por considerar que los valores insertos en las facturas no especificaban a qué contrato correspondían. Y De otro lado, la DIAN excluyó del acuerdo conciliatorio las facturas que hoy son objeto de la demanda, por considerar que las mismas habían caducado.

Adicionalmente, propuso como excepciones (i) la indebida escogencia de la acción por tratarse de servicios prestados al amparo de contratos legalmente celebrados entre la DIAN y Servicios Postales Nacionales S.A., alegando en consecuencia que la acción procedente era la de controversias contractuales; y (ii) caducidad de la acción toda vez que frente a las facturas sobre las cuales recae la litis, se encuentran caducadas.

Después de decretar y practicar pruebas, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión, oportunidad que fue aprovechada por ambas partes, reiterando respectivamente lo expuesto en el escrito de demanda y la contestación de la misma.

3. Sentencia de primera instancia

En providencia del 24 de octubre del 2013, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B, resolvió declarar probada las excepciones de indebida escogencia de la acción y caducidad de la acción.

Sostuvo el Tribunal acerca de la solución del caso concreto lo siguiente:

“(…) La Sala infiere que la fuente legal de la obligación la constituyen los contratos Interadministrativos de prestación de servicios que suscribió la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A. con la DIAN para prestar sus servicios de correo certificado con acuse de recibo y servicios complementarios para el trámite de las notificaciones de la entidad. En consecuencia, sí existe una causa legal, la cual la constituyen los contratos Interadministrativos suscritos por ambas partes.

Así las cosas, al existir una omisión en el reconocimiento y pago de varias facturas y servicios prestados por parte de Servicios Postales Nacionales S.A. dentro de la ejecución de los contratos Nos: 026008 de 2006 y 026044 de 2007, naturalmente la acción procedente es la de controversias contractuales contenida en el artículo 87 del C.C.A., y no la acción de reparación directa por enriquecimiento sin justa causa, porque para el caso existe un contrato.

En efecto, y toda vez que de acuerdo a lo formulado en las pretensiones de la demanda, presuntamente existió una omisión en el pago de los servicios prestados de buena fe por parte de Servicios Postales Nacionales S.A., derivados de los contratos (…) la sala encuentra que en el presente caso, el término de caducidad que debe ser aplicado es el contemplado en el primer inciso del numeral 10 del artículo 136 del C.C.A. (…)

(…) razón por la cual la sala contabilizará el término de la caducidad de la acción contractual a partir del 30 de octubre de 2008 , fecha en la cual se adicionó el término de duración del contrato Interadministrativo No. 026-044 de 2007 (…) contrato del cual se aduce su incumplimiento consistente en la omisión en el pago de las facturas derivadas del mismo.

Así las cosas, la parte actora tenía hasta el 31 de octubre de 2010 para demandar por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato Interadministrativo de prestación de servicios no. 026-044 de 2007, por lo que en el presente caso operó el fenómeno de la caducidad de la acción debida al haberse radicado la demanda sólo hasta el 16 de diciembre de 2011 (…).”

4. Recurso de apelación

Contra lo así resuelto y estando dentro del término legal para...

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