Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-02036-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167077

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-02036-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2017

Fecha24 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-26-000-2004-02036-01(36573)

Actor: I.H.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Descriptores: Muerte con fines ideológicos y políticos. Falla en el servicio del Ministerio del Interior por omisión en la formulación y adopción de políticas públicas orientadas a preservar el orden público, la paz y la convivencia ciudadana: No probada. Legitimación en la causa por pasiva. Funciones del Ministerio del Interior. Programas de protección para garantizar el derecho a la seguridad personal. Hecho de un tercero: probado. A. único: non reformatio in pejus .

Resuelve la Subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 23 de octubre de 2008, por medio de la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 7 de octubre de 2002 fue asesinado por motivos ideológicos y políticos -en presencia de su compañera e hija-, el campesino A.A.G.. La muerte se produjo en el patio de su casa ubicada en el municipio La Palma (Cundinamarca), zona gravemente afectada por el conflicto armado interno. Como consecuencia de dicho acto la familia supérstite tuvo forzosamente que desplazarse a la ciudad de Bogotá.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 29 de septiembre de 2004, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, I.H.R. actuando en su propio nombre y representación, y en nombre y representación de su hija menor de edad: A.A.H.; y F.A.H. y O.C.H., formularon demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca contra la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia, solicitando se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA. Que la NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales ocasionados por la muerte violenta de A.A.G., “víctima de asesinato selectivo o individual, por motivos ideológicos y políticos, en el marco del conflicto armado interno”, ocurrida el 7 de octubre de 2002, en la Vereda El Ejido, en jurisdicción del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, a pagar a I.H.R. con CC 28.815.423 de Líbano - Tolima, compañera permanente de ADONAÍ ANGULO GALINDO durante veinticuatro (24) años y a su hija menor A.A.H., la indemnización por daños y perjuicios materiales correspondientes a los períodos: vencido y consolidado comprendido entre el día de su muerte 7 de octubre de 2002 y hasta la fecha de la sentencia que se produzca y el futuro o anticipado, contado a partir del día siguiente de la ejecutoria de este fallo y hasta el término de vida probable del occiso, para su compañera, de acuerdo a las tablas colombianas de mortalidad aprobadas por la Superintendencia Bancaria, y para la menor, hasta cuando culmine sus estudios superiores o sea cuando cumpla 25 años de edad, incluidos el daño emergente y el lucro cesante en la cuantía que se demuestre en el curso del proceso, o que resulte de la liquidación posterior de la sentencia genérica, o de la aplicación del artículo 97 del C.P., de acuerdo con las fórmulas adoptadas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERA. Que se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA a pagar a I.H.R., a la menor A.A.H., a F.A.H. y a O.C.H. la compensación por perjuicios morales para cada uno, en cuantía de mil salarios mínimos legales mensuales.

CUARTA. Que el monto de las condenas sea indexado de acuerdo al incremento del índice de precios al consumidor conforme a lo previsto en el artículo 178 del C.C.A y se reconozcan los intereses que la ley determina.

QUINTA. Que a la sentencia que se profiera se de [sic] cumplimiento de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 176 y 177 del C.C.A.”.

La parte demandante sostuvo, como fundamento de sus pretensiones, que el 7 de octubre de 2002 fue asesinado por motivos ideológicos y políticos -en presencia de su compañera e hija- el agricultor A.A.G. en el patio de su casa ubicada en el municipio La Palma (Cundinamarca), zona gravemente afectada por el conflicto armado interno. Como consecuencia de dicho acto su compañera I.H. y sus tres hijos tuvieron forzosamente que desplazarse a la ciudad de Bogotá.

Al decir del actor, los hechos ocurrieron por omisión del Ministerio del Interior y de Justicia al abstenerse de “formular y adoptar políticas orientadas a preservar el orden público, velando por la garantía de los derechos fundamentales de sus habitantes, de conformidad a las normas constitucional [sic] y legales, que regían para ese entonces, acciones que no tuvieron cumplimiento, pues ni siquiera se destacó la fuerza pública indispensable para enfrentar el conflicto”.

El trámite procesal relevante

La demanda fue admitida el 4 de noviembre de 2004 y notificada en debida forma al Ministerio del Interior y de Justicia el 19 de enero de 2005.

El 21 de febrero siguiente, el apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia contestó la demanda ateniéndose a lo que resulte probado en el proceso y oponiéndose a las pretensiones por considerar que hay falta de legitimación en la causa por pasiva y hecho del tercero como causales eximentes de responsabilidad.

En efecto, consideró que las autoridades no tenían noticia de la necesidad de protección por parte del señor A.G. por lo que no se debía esperar de ellas actuación específica en ese sentido. Además subrayó que al ministerio sólo le corresponde la formulación de las políticas generales y no la ejecución de las mismas. Y finalmente reprochó el contenido de la certificación expedida por el personero municipal de La Palma en la que consta que la muerte del señor A.G. fue ocasionada por razones ideológicas y políticas.

El 11 de mayo de 2006 se dio traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. El 14 de junio siguiente, la demandada trajo su escrito reiterando los argumentos expuestos en otras etapas procesales haciendo especial énfasis en la imprevisibilidad de los hechos relatados en la demanda.

El 20 de junio de 2006, la demandante alegó que la falla consistió en “no haber cumplido [el ministerio] su deber para mantener el orden público en esa región que ya sabía se encontraba afectada por la presencia de grupos al margen de la ley”.

El día 22 del mismo mes y año, el Ministerio Público allegó su concepto de rigor solicitando desestimar las pretensiones de la demanda por cuanto no hay prueba de acción u omisión alguna de la que pueda derivarse responsabilidad del Ministerio del Interior y de Justicia.

La sentencia apelada

El 23 de octubre de 2008, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia accediendo parcialmente a las súplicas de la demanda, así:

“PRIMERO.- Declarar que O.C. carece de legitimación en la causa por activa para demandar.

SEGUNDO.- Declarar no probada la excepción de la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por La Nación - Ministerio del Interior y de Justicia.

TERCERO.- Declarar administrativamente responsable a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia, por los daños y perjuicios causados a A.A.H., representada legalmente por su madre, al igual que los causados a F.A.H. e I.H., con la muerte de A.A.G. ocurrida en circunstancias de tiempo y lugar consignadas en los considerandos de la presente decisión.

CUARTO.- Condenar a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia a pagar a I.H., la suma de cuarenta y dos millones seiscientos tres mil pesos con 49/100 ($42.603.636,49) por concepto de indemnización por concepto de perjuicios originados en lucro cesante.

QUINTO. Condenar a la Nación - Ministerio del Interior y de justicia a pagar a la menor A.A.H., representada legalmente por su madre I.H., la suma de treinta y tres millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete pesos con 33/100 ($33'868,867,33) por concepto de perjuicios originados en lucro cesante.

SEXTO.- Condenar a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia a pagar a I.H., compañera permanente de la víctima, la suma de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de perjuicios originados en daño moral.

SÉPTIMO.- Condenar a la Nación - Ministerio del Interior y de justicia a pagar a la menor A.A.H., hija de la víctima representada legalmente por su madre I.H., la suma de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de perjuicios originados en daño moral.

OCTAVO.- Condenar a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a pagar a F.A.H., hijo de la víctima, la suma de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de perjuicios originados en daño moral.

NOVENO.- Negar las demás pretensiones.

DÉCIMO.- Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

DECIMOPRIMERO.- Sin condena en costas.

DECIMOSEGUNDO.- Procede el grado jurisdiccional de consulta por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, según lo establecido en la parte motiva de la presente providencia.

DECIMOTERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por secretaría de la sección los gastos ordinarios del proceso y en caso de...

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