Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00007-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167085

Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00007-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2017

Fecha24 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente : JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001-03-26-000-2017-00007-00(58 527)

Actor : CONSTRUCPIEDRA Y CÍA LTDA., KONIDOL S.A. y el CONSORCIO TERRAZAS VII

Demandado : AGUAS DE B.S.E.

Referencia : RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

Procede la Sala a resolver el recurso de anulación interpuesto por Aguas de B.S.E. - parte convocada - contra el laudo arbitral de diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para dirimir las controversias surgidas entre aquellay el Consorcio Terrazas VII y las sociedades Contrucpiedra & Cía. Ltda., y K.S., con ocasión del Contrato CT - 12 - 2010 RSDJ del 7 de abril de 2013, cuyo objeto fue para la adecuación Fase 1 en la zona de optimización de las zonas VII y VIII del Relleno Sanitario D.J. en Bogotá D.C.”

I. ANTECEDENTES

Entre Aguas de B.S.E. como fideicomitente y la F.B.S. se celebró el contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pagos No. 4-2-14423.

El siete (7) de abril de dos mil diez (2010), entre el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fidubogotá - Aguas de Bogotá No. 4-2-14423 y el Consorcio Terrazas VII - integrado por las sociedades Construcpiedra & Cía. Ltda., y K.S. - se suscribió el “Contrato para obras de adecuación Fase 1 en la zona de optimización de las zonas VII y VIII del Relleno Sanitario D.J. en Bogotá D.C.”, el que fue identificado con el número CT - No. 12 - 2010 - RSJD.

El diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011) se suscribió un contrato de cesión de derechos entre ese patrimonio autónomo y Aguas de B.S.E., en virtud del cual a ésta última le fueron cedidos todos los derechos y las obligaciones del C., contenidas en el Contrato CT - No. 12 - 2010 - RSJD, cesión que fue aceptada por el Consorcio Terrazas VII.

En su condición de contratista del citado contrato, el Consorcio Terrazas VII se obligó a ejecutar las siguientes actividades: a) Limpieza, desmonte y descapote del terreno; b) Adecuación de las terrazas; c) Construcción del Dique Norte; d) Impermeabilización de fondo; e) Manejo de lixiviados; f) Manejo de aguas lluvias y g) Manejo de gases, las cuales debían ser ejecutadas por el Consorcio de acuerdo con lo establecido en los estudios, diseños, planos y demás especificaciones técnicas suministradas por Aguas de B.S.E. al contratista.

De conformidad con lo establecido en los términos de la solicitud pública de ofertas, el plazo de ejecución del contrato se estableció en sesenta (60) días calendario a partir de la suscripción del acta de inicio de ejecución, la cual se suscribió el 19 de abril de 2010, por lo que la terminación del contrato debía haber ocurrido el 17 de junio de ese año.

Mediante la cláusula vigésima tercera del mencionado contrato las partes convinieron lo siguiente: “VIGÉSIMA TERCERA.- COMPROMISORIA: las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por (1) árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Para efectos de su instalación y funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro”.

Ante el reproche que por incumplimiento de varias de sus obligaciones contractuales le hizo el consorcio a Aguas de B.S.E., entre las que se mencionan el no haberle entregado al Consorcio Terrazas VII, conforme lo estipulado en el Contrato CT - 12 - 2010 -RSDJ de 7 de abril de 2013, los estudios y diseños técnicamente adecuados para la debida ejecución de las obras contratadas; el no reconocer y pagar todas las obras, las labores y los trabajos ejecutados por el Consorcio Terrazas VII y por no reconocer y pagar el valor total del material que le fue suministrado por esta organización empresarial en desarrollo del citado contrato, entre otras, el Consorcio Terrazas VII y las sociedades Construcpiedra & Cía. Ltda. y K.S. presentaron, el 14 de abril de 2014, demanda arbitral contra la sociedad Aguas de B.S.E. con formulación de las siguientes pretensiones:

“PRIMERA. Declárese que entre Aguas de B.S.E. y el Consorcio Terrazas VII, existe una relación negocial, cuyos términos están consignados en el Contrato CT - 12 - 2010 RSDJ del 7 de abril de 2013 y los demás documentos que lo integran.

SEGUNDA. Declárese que Aguas de B.S.E. incumplió con sus obligaciones contractuales al no haberle entregado al Consorcio Terrazas VII, conforme lo estipulado en el Contrato CT - 12 - 2010 RSDJ del 7 de abril de 2013, los estudios y diseños técnicamente adecuados para la debida ejecución de las obras contratadas.

TERCERA. Declárese que Aguas de B.S.E. incumplió el Contrato CT - 12 - 2010 RSDJ del 7 de abril de 2013, al no reconocer y pagar todas las obras, las labores, los trabajos ejecutados por el Consorcio Terrazas VII y no reconocer y pagar el valor total del material que le fue suministrado por esta organización empresarial en desarrollo del citado contrato.

CUARTA. Declárese que Aguas de B.S.E. incumplió con sus obligaciones contractuales al retener sin causa legal o contractual que se lo hubiese permitido, sumas adicionales a las que realmente correspondían por concepto de retención en la fuente, reteica, contribución del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006.

QUINTA. Declárese que Aguas de B.S.E. incumplió con sus obligaciones contractuales al haber liquidado de manera indebida las facturas 001, 004, 005, 009, 0016, 0017, 0019, 0020, 022, 0024, 0030, 0042, 053 y 071, razón por la cual le retuvo el Consorcio Terrazas VII, sin causa alguna, en total, la suma de once millones setecientos quince mil noventa y cuatro pesos ($ 11.715.094,oo).

SEXTA: Declárese que la ejecución de las obras por parte de mi mandante también se vio afectada por la fuerte y anormal ola invernal que se presentó durante todo el tiempo que duró la ejecución del contrato.

SÉPTIMA: R. la liquidación judicial del contrato CT - 12 - 2010 RSDJ del 7 de abril de 2013 y dentro de esta, como consecuencia de los problemas en los diseños de las obras, la fuerte ola invernal que se presentó durante todo el tiempo de ejecución de los trabajos, las órdenes que fueron impartidas por el interventor, las necesidades del proyecto y las retenciones indebidas de sumas de dinero en contra del Consorcio terrazas VII, reconózcase y ordénese a Aguas de B.S.E., pagar a favor de esta organización empresarial, las sumas de dinero que se señalan a continuación, todas ellas estimadas bajo juramento teniendo en cuenta el dictamen pericial que se aporta con la de manda, las cuales deberán ser actualizadas a la fecha del Laudo arbitral y con los intereses correspondientes:

“i) Por concepto de mejoramiento en vía de acceso a la zona de acopio de materiales: la suma de cuarenta millones setecientos seis mil ciento sesenta pesos con treinta y cuatro centavos ($ 40 706.160,34) o la que se pruebe dentro del proceso. Esta suma ya está debidamente actualizada al 31 de marzo de 2015.

“ii) Por concepto de mejoramiento de las condiciones de la arcilla que se debía utilizar en la ejecución de los trabajos a cargo del Consorcio Terrazas VII: la suma de cuarenta y ocho millones quinientos un mil cuatrocientos un pesos con noventa y cinco centavos ($ 48 501.401,95) o la que se pruebe dentro del proceso. Esta suma ya está debidamente actualizada al 31 de marzo de 2015.

“iii) Por concepto de doble movimiento de las arcillas aptas para el relleno del dique norte o de contención: la suma de ciento noventa y seis millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos cuarenta y un pesos con sesenta y un centavos ($ 196 471.741,71) o la que se pruebe dentro del proceso. Esta suma ya está debidamente actualizada al 31 de marzo de 2015.

“iv) Por concepto de excavación de la zanja requerida para la instalación de tubería de 30”: la suma de quinientos cincuenta y un millones ciento noventa y dos mil setecientos cuarenta y siete pesos con noventa centavos ($ 551 192.747,90) o la que se pruebe dentro del proceso. Esta suma ya está debidamente actualizada al 31 de marzo de 2015.

“v). Por concepto de relleno de la zanja requerida para la instalación de tubería novafort de 30”: la suma de doscientos treinta y nueve millones diez y nueve mil doscientos noventa y cuatro pesos con sesenta y cinco centavos ($ 239 019.294,65) o la que se pruebe dentro del proceso. Esta suma ya está debidamente actualizada al 31 de marzo de 2015.

“vi) Por concepto de rajón de 1” a 4” que fue suministrado para la ejecución de las obras y no pagados por Aguas de Bogotá: la suma de cincuenta y cinco millones doscientos quince mil quinientos setenta pesos con noventa centavos ($ 55 215.570,90) o la que se pruebe dentro del proceso. Esta suma ya está debidamente actualizada al 31 de marzo de 2015.

“vii) Por concepto de grava de a 3” que fue suministrado para la ejecución de las obras y ni pagada por Aguas de Bogotá: la suma de veintinueve millones setecientos treinta y dos mil trescientos ochenta y cuatro pesos con treinta y siete centavos ($ 29 732.384,37) o la que se pruebe dentro del proceso. Esta suma ya está debidamente actualizada al 31 de marzo de 2015.

“viii) Por concepto de excavación y compactación de estrato de tierra negra encontrado debajo de la cota de anclaje del dique norte: la suma de veinticuatro millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuatro pesos con ochenta y seis centavos ($ 24 464.604,86) o la que se pruebe...

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