Sentencia nº 25000-23-36-000-2012-00434-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169485

Sentencia nº 25000-23-36-000-2012-00434-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017

Fecha05 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número : 25000 - 23 - 36 - 000 - 2012 - 00434 - 0 2 (57952)

Actor: ALMACENES LA 14 S.A.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y OTROS

Referencia : MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra la decisión adoptada en audiencia inicial celebrada el 31 de agosto de 2016, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, mediante el cual se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

ANTECEDENTES

El 8 de octubre de 2012, Almacenes La 14 S.A., mediante apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Transporte, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones (f. 4-51, c. 1):

A. Que se declare la nulidad total de la (sic) Acta Nº 07 del 09 de agosto de 2011, expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad de la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Resolución No 006 del 04 de mayo de 2012, que resolvió el Recurso de Reposición interpuesto por la Compañía contra el Acta No. 07 de 9 de agosto de 2011, proferida por el Comité de Estabilidad Jurídica, por medio de las cuales se negó la solicitud para la suscripción de un Contrato de Estabilidad Jurídica presentado por la Compañía el 13 de mayo de 2010.

B. Que se declare que el proyecto de inversión presentado por Almacenes La 14 cumple con los requisitos establecidos en los Documentos Conpes 3366 del 01 de agosto de 2005 y 3406 del 19 de diciembre de 2005, la Ley 963 del 8 de julio de 2005, el Decreto 2950 de 2005 del 29 de agosto de 2005, para suscribir Contrato de Estabilidad Jurídica con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

C. Que se entienda por firmado el Contrato de Estabilidad Jurídica bajo los términos contemplados en la Ley y con base en los supuestos y peticiones contenidos en la solicitud presentada por la Compañía, liquidándose en consecuencia la prima que deba ser pagada por la misma, y ordenándose la devolución de los mayores valores pagados en exceso, con ocasión del Contrato de Estabilidad Jurídica firmado, en relación con las normas de las que expresamente fue solicitada su estabilización, según la solicitud para la suscripción del contrato.

Específicamente, estabilizando las normas que se enuncian en el anexo C de la presente solicitud de conciliación (sic).

D. Que se ordene la devolución de los mayores valores asumidos por la Compañía en relación con las cargas asumidas frente a variaciones normativas producidas con posterioridad a la improbación ilegal de la solicitud .

E. Que de conformidad a las normas de carácter tributario frente a las cuales se solicitó su estabilidad, entre las cuales se encuentra la deducción por inversión en activos fijos reales productivos contenida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, se ordene la devolución de las sumas adicionales que podrían haber sido pagadas en exceso por el impuesto de renta para el año gravable 2012, en el entendido que dicha disposición normativa (deducción por inversión en activos fijos reales productivos) fue eliminada para el momento en que la Compañía ya debía tener firmado un Contrato de Estabilidad Jurídica con el Estado.

F. Que en caso que la normativa solicitada en la solicitud de Contrato de Estabilidad Jurídica sufra modificaciones adversas financieramente a Almacenes La 14, se ordene la devolución o pago de perjuicios al Gobierno Nacional.

Mediante auto del 13 de noviembre de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, inadmitió la demanda en consideración a que no evidenció constancia dentro del expediente que determinara que se agotó el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, consistente en el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial (f. 55, c. 1).

La parte actora, mediante memorial del 7 de diciembre de 2012, aportó la solicitud elevada el 5 de octubre de 2012 a la procuraduría delegada ante los tribunales administrativos, con el fin de celebrar audiencia de conciliación extrajudicial y agotar el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. A su vez, el 19 de diciembre de 2012 aportó copia de la conciliación llevada a cabo el 18 de diciembre de esa anualidad y de la certificación en ese sentido expedida por la Procuraduría 146 Judicial II para Asuntos Administrativos (f. 57-73, 76-81, c. 1).

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, por medio de auto fechado el 24 de enero de 2013, rechazó la demanda incoada (f. 82-85, c. 1). Contra la anterior decisión, el 1 de febrero de 2013 la parte demandante interpuso recurso de apelación (f. 86-105, c. 1). En cuanto los motivos de inconformidad con la providencia del a quo, dijo que se dejó de aplicar el principio de la primacía del derecho sustancial sobre el formal, en el entendido de que el requisito de conciliación extrajudicial, según la jurisprudencia contencioso administrativa, era saneable. De conformidad con lo anterior, mediante auto del 25 de febrero de 2013, el Tribunal concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante esta Corporación (f. 154, c.1).

Mediante auto del 29 de abril de 2015, proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B”, se revocó el auto del 24 de enero de 2013, pues se consideró cumplido el requisito de procedibilidad que establecía el numeral 1 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 (f. 167-172, c. 1).

El 24 de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, admitió la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (f. 175-176, c. 1).

El 16 de octubre de 2015, la parte demandante presentó reforma de la demanda, referente al desarrollo argumentativo, la inclusión de pruebas y la estructura dada al libelo inicial (f. 289-290, c. 1).

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2015, interpuso recurso de reposición en contra del auto de 24 de agosto de 2015, para que fuera desvinculada del presente proceso, ya que no e[ra] competente para conocer o conceptuar sobre el tema de fondo de que trata[ba] la solicitud de contrato de estabilidad jurídica impetrada por el demandante ya que al tratarse de la adquisición de un inmueble en determinada zona de Bogotá, se escapa[ba] de las funciones misionales y legales de es[a] cartera ministerial (f. 293-296, c. 1).

En auto del 4 de noviembre de 2015, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, rechazó el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por haberse presentado extemporáneamente (f. 305, c. 1).

El 6 de noviembre de 2015, la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su escrito de contestación de la demanda, propuso entre otras, excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que c...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR