Sentencia nº 50001-23-31-000-2005-40400-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017
Fecha | 05 Abril 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
C onsejero ponente : CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 50001-23-31-000-2005-4 0400-01(49 454)
Actor: SALUD TOTAL
Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO
Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL
Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte demandante contra el ordinal cuarto del auto del 20 de septiembre de 2016, mediante el cual, previo a declarar la nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción, otorgó un plazo de 20 días hábiles para que las partes iniciaran el trámite de integración del correspondiente Tribunal de Arbitramento.
I. ANTECEDENTES
1. Encontrándose el proceso para fallo, mediante auto del 20 de septiembre de 2016 el magistrado sustanciador declaró la nulidad de todo lo actuado, por encontrar configurada la causal de nulidad procesal insanable consistente en la falta de jurisdicción, establecida el numeral 1 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, dado que las partes pactaron cláusula compromisoria en el contrato 44 suscrito el 1° de abril de 2003, el cual es objeto de la litis.
Además, en el ordinal cuarto de dicha providencia se dispuso lo siguiente:
“… SEÑALAR el plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la notificación de la presente decisión, para que las partes inicien el trámite de integración del correspondiente Tribunal de Arbitramento, si a bien lo tienen”.
2. La parte actora formuló recurso ordinario de súplica, en contra del ordinal que se acaba de transcribir, toda vez que, a su juicio, el plazo otorgado no es un término razonable para conformar el Tribunal de Arbitramento; en consecuencia, solicitó que se modificara y que, en su lugar, se dé un término de 45 días para tal fin.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
El artículo 183 del Código Contencioso Administrativo determina la procedencia del recurso ordinario de súplica, en los siguientes términos:
“ART. 183. - Modificado. L. 446/98 art. 57. Súplica. El recurso ordinario de súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente.
“Este recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda.
“El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la secretaría por dos (2) días a...
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