Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-10357-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169961

Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-10357-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., treinta ( 30 ) de marzo de dos mil diecisiete ( 2017 ).

Radica ción número : 50001 - 23 - 31 - 000 - 2003 - 10357 - 01 (38441)

Actor: M.O. CORREA RÍOS Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Corresponde a la Sala decidir el grado jurisdiccional de consulta surtido respecto de la sentencia de 2 de febrero de 20 10 , proferida por el Tribunal Administrativo del Meta , por medio de la cual se accedió parcialmente a l as pretensiones de la demanda. La providencia será modificada .

SÍNTESIS DEL CASO

El 22 de octubre de 2001, los hermanos J.I., J.F. y N.R.G., pertenecientes al Partido Comunista Colombiano y a la Unión Patriótica, fueron asesinados por paramilitares, en el sector Trocha Cinco del municipio de Granada -Meta-.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2003 ante el Tribunal Administrativo de l Meta , los señores M.O.C., actuando en su propio nombre y en representación de hijos menores I.D. y Du v án F.R.C. ; M.I.G.M. , M.E.R. G ordillo, M. an R.G. , E.R.G. y Z.R.G., en nombre propio y en representación de los menores C.L.R.C., K.S.R.C. y Á.Y.D.R., interpusieron acción de reparación directa con el fin de que se h icieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 4-18, c. 1) :

PRIMERA: Declarar administrativamente responsable a la NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL- LA NACIÓN COLOMBIANA POLICÍA NACIONAL Y OTROS, de los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes con motivo de la muerte violenta de JOSÉ IGNACIO, J.F. y N.R.G. , hechos que ocurrieron el 22 de octubre de 201, en jurisdicción de San Juan de Arama Meta, como consecuencia de los disparos recibidos en sus humanidades por desconocidos, con la acción y la omisión del Ejército Nacional y la Policía Nacional .

SEGUNDO: Condenar a la NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL- LA NACIÓN COLOMBIANA POLICÍA NACIONAL, a pagar a cada uno de los demandantes, el equivalente en pesos de las cantidades de oro fino según su precio internacional certificado por el Banco de la República, de acuerdo a lo que resulte probado, y hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, y convertirlos en salarios mínimos legales vigentes, según la sentencia del 6 de septiembre de 2001, expedientes acumulados 13232 y 15646.

TERCER A: Condenar a la NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL- LA NACIÓN COLOMBIANA POLICÍA NACIONAL , a pagar a favor de los demandantes, los perjuicios materiales sufridos con la muerte violenta de sus familiares J.I., J.F. y N.R.G. , teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación .

1) Para el señor J.I.R.G. .

a) E l monto promedio de TRES MILLONES DE PESOS ($3'000.0000.oo) que ganaba mensualmente el señor J.I.R.G. , por los contratos de obra con los diferentes municipios del Meta desde el día 22 de octubre de 2001, más el 25% de prestaciones sociales.

b) La vida probable de la víctima, ya que tenía la edad de treinta y cinco años de edad (35) , según las tablas de supervivencia aprobadas por la Superintendencia Bancaria esto es 41,47 años de vida.

c) Actualizar dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor I . P . C . , existente entre el 22 de octubre de 2001 , y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales.

d) La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización de vida o (sic) consolidada y la futura.

2) Para el señor J.F.R.G.

a) El monto promedio de TRES MILLONES DE PESOS ($3'000.0000.oo) que ganaba mensualmente el señor J.F.R.G., por los contratos de obra con los diferentes municipios del Meta desde el día 22 de octubre de 2001, más el 25% de prestaciones sociales.

b) La vida probable de la víctima, ya que tenía la edad de treinta y nueve años de edad (39), según las tablas de supervivencia aprobadas por la Superintendencia Bancaria esto es 37,70 años de vida.

c) Actualizar dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor I.P.C., existente entre el 22 de octubre de 2001, y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales.

d) La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización de vida o (sic) consolidada y la futura.

3) Para la (sic) N.R.G.

a) El monto promedio de TRES MILLONES DE PESOS ($3'000.0000.oo) que ganaba mensualmente la señora N.R.G., por los contratos de suministro con los diferentes municipios del Meta desde el día 22 de octubre de 2001, más el 25% de prestaciones sociales.

b) La vida probable de la víctima, ya que tenía la edad de treinta y cinco años de edad (30) (sic), según las tablas de supervivencia aprobadas por la Superintendencia Bancaria, esto es 47,76 años más.

c) Actualizar dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor I.P.C., existente entre el 22 de octubre de 2001, y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales.

d) La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización de vida o (sic) consolidada y la futura.

4) Para M.O.C.R., en su calidad de compañera permanente de J.I.R.G., víctima de la masacre, lo que resulte del ejercicio de multiplicar lo que ganaba mensualmente la víctima, por los años probables de vida, según la sentencia del 6 de septiembre de 2001, expedientes acumulados 13232 y 15646. La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización de vida o consolidada y la futura.

5) Para I. (sic) DANIELA REYES CORREA, en su calidad de hija de J.I.R.G., víctima de la masacre, lo que resulte del ejercicio de multiplicar lo que ganaba mensualmente la víctima, por los años probables de vida, según la sentencia del 6 de septiembre de 2001, expedientes acumulados 13232 y 15646. La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización de vida o consolidada y la futura.

6) Para DUBÁN (sic) FERNEY REYES CORREA, en su calidad de hijo de J.I.R.G., víctima de la masacre, lo que resulte del ejercicio de multiplicar lo que ganaba mensualmente la víctima, por los años probables de vida, según la sentencia del 6 de septiembre de 2001, expedientes acumulados 13232 y 15646. La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización de vida o consolidada y la futura.

7) Para M.I.G.M., en su calidad de madre de J.I., J.F. (sic) y N.R.G., víctimas de la masacre, lo que resulte del ejercicio de multiplicar lo que ganaba mensualmente la víctima (sic), por los años probables de vida, según la sentencia del 6 de septiembre de 2001, expedientes acumulados 13232 y 15646. La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización de vida o consolidada y la futura.

8) Para M.E.R.G., en su condición de hermana de J.I., JOSÉ FREANCISCO (sic) y N.R.G., víctimas de la masacre, lo que resulte del ejercicio de multiplicar lo que ganaba mensualmente la víctima (sic), por los años probables de vida, según la sentencia del 6 de septiembre de 2001, expedientes acumulados 13232 y 15646. La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización de vida o consolidada y la futura.

9) Para M. (sic)REYES GORDILLO, en su condición de hermana de J.I., JOSÉ FREANCISCO (sic) y N.R.G., víctimas de la masacre, lo que resulte del ejercicio de multiplicar lo que ganaba mensualmente la víctima (sic), por los años probables de vida, según la sentencia del 6 de septiembre de 2001, expedientes acumulados 13232 y 15646. La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización de vida o consolidada y la futura.

10) Para Z.R.G., en su condición de hermana de J.I., JOSÉ FREANCISCO (sic) y N.R.G., víctimas de la masacre, lo que resulte del ejercicio de multiplicar lo que ganaba mensualmente la víctima (sic), por los años probables de vida, según la sentencia del 6 de septiembre de 2001, expedientes acumulados 13232 y 15646. La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización de vida o consolidada y la futura.

11) Para E.R.G., en su condición de hermana de J.I., JOSÉ FREANCISCO (sic) y N.R.G., víctimas de la masacre, lo que resulte del ejercicio de multiplicar lo que ganaba mensualmente la víctima (sic), por los años probables de vida, según la sentencia del 6 de septiembre de 2001, expedientes acumulados 13232 y 15646. La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización de vida o consolidada y la futura.

12) Para K.S.R.C., en su condición de hija de J.F.R.G., víctima de la masacre, lo que resulte del ejercicio de multiplicar lo que ganaba mensualmente la víctima, por los años probables de vida, según la sentencia del 6 de septiembre de 2001, expedientes acumulados 13232 y 15646. La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización de vida o consolidada y la futura.

13) Para SINTIA (sic) L.R.C., ...

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