Sentencia nº 11001-03-26-000-2006-00049-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170181

Sentencia nº 11001-03-26-000-2006-00049-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

LIBERTAD ECONÓMICA - Alcance / LIBERTAD ECONÓMICA - Límites / DISTRIBUCIÓN MINORISTA DE COMBUSTIBLE S LÍQUIDO S DERIVADOS DEL P É TROLEO - Autorización / AUTORIZACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN MINORISTA DE COMBUSTIBLE S LÍQUIDO S DERIVADOS DEL P É TROLEO - Requisitos

El hecho consistente en que el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, al modificar el artículo 2 de la Ley 39 de 1987, hubiera enunciado, únicamente, los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo (exceptuando del gas licuado del petróleo), no implica que lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 4299 de 2005 se encuentre huérfano de soporte legal. En efecto, las disposiciones citadas de las leyes 39 de 1987 y 26 de 1989 prevén la existencia de licencias de funcionamiento para las distribuidoras de petróleo y sus derivados, las cuales pueden ser asimiladas a la autorización que se encuentra regulada en el artículo 21 del citado decr eto. Adicionalmente la misma ley le otorga la facultad de determinar las demás condiciones que influyan en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, en donde pueden ser ubicada la exigencia de presentar los documentos previstos en los literales A, B, C y D.

COSA JUZGADA - Concepto / COSA JUZGADA EN ACCI Ó N DE NULIDAD - Efectos / COSA JUZGADA - No se configura porque no hay identidad de causa

Como se puede detallar, tanto en el citado expediente núm. 11001-03-24-000-2006-00184-01 como en este, se acusan los artículos 21 (letra A, numeral 8) y 22 (numeral 11) del Decreto 4299 de 2005, en tanto se consideran de ser violatorios del artículo 333 de la Carta Política. Sin embargo, el concepto de la violación en estos dos procesos no es análogo, conforme se puede observar de la comparación de los cargos formulados en uno y otro proceso

DISTRIBUCI Ó N DE COMBUSTIBLES L Í QUIDOS DERIVADOS DEL P É TROLEO - Libertad de agentes para determinar modalidad contractual que regule sus relaciones / CONTRATO DE SUMINISTRO - No es la única modalidad contractual a la que pueden acudir los distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo / DISTRIBUIDOR MINORISTA DE COMBUSTIBLES L Í QUIDOS DERIVADOS DEL P É TROLEO - Legalidad de deber de exhibir marca de distribuidor mayorista / DISTRIBUIDOR MAYORISTA DE COMBUSTIBLES L Í QUIDOS DERIVADOS DEL P É TROLEO - Exhibición de su marca por distribuidor minorista / MARCA DE DISTRIBUIDOR MAYORISTA - De combustibles líquidos derivados del petróleo. Exhibición /

Los distribuidores mayoristas y minoristas, se reitera, pueden regular sus relaciones contractuales en la manera que consideren más conveniente en desarrollo de su libertad contractual, esto es, lo que se les exige, luego de la citada sentencia, es que demuestren la celebración de un contrato, encontrándose que el cargo formulado en contra de la citada disposición reglamentaria está edificado en una disposición que ha desaparecido del ordenamiento jurídico. Por otra parte, en lo que guarda relación con la obligación consagrada para los distribuidores minoristas a través de estaciones de servicio consistente en que deben abstenerse de adquirir combustibles simultáneamente de dos o más distribuidores mayoristas, deben repetirse las manifestaciones de esta Sala que, en la sentencia del 25 de agosto de 2010, precisó que esta limitación impuesta a los distribuidores minoristas no era violatoria de la libre competencia . […] Pero, además, siguiendo el análisis que realizó la decisión la Corte Constitucional, no existe un análisis de mercado que permita evidenciar que las disposiciones enjuiciadas restrinjan el acceso de los competidores al mercado o monopolice la distribución de productos o servicios, razones estas por las que se estima que el artículo 19 de la Ley 256 de 1996 no ha sido vulnerado por los disposiciones acusadas del Decreto 4299 de 2005.

DISTRIBUCI Ó N DE COMBUSTIBLES L Í QUIDOS DERIVADOS DEL P É TROLEO - L a licencia o autorización no implica una situación jurídica consolidada / INTERÉS GENERAL - Prima ante los derechos individuales

La Sala reitera, entonces, los razonamientos que se expusieron anteriormente y agrega que con anterioridad ha considerado que los permisos, licencias o autorizaciones no generan derechos adquiridos en favor de sus beneficiarios y se encuentran sujetos a las nuevas condiciones y modificaciones que se deriven de la regulación legal y reglamentaria, toda vez que tratándose de servicios públicos, como lo es el transporte y distribución del petróleo y sus derivados, que además es considerado de alto riesgo por la Corte Constitucional en la Sentencia C-512 de 1997, los derechos individuales deben ceder ante el interés general.

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA - Aplicación en normativa que regula distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo / INTERÉS GENERAL - Prima ante los derechos individuales / LICIENCIAS - Son susceptibles de modificaciones que se deriven de regulación legal y reglamentaria

[E] sta Sala ha indicado, en relación con el principio de confianza legítima, que la administración no está obligada a mantener indefinidamente una regulación, sin embargo, resalta que los cambios no deben realizarse de manera arbitraria y en forma inesperada, considerando ajustado al ordenamiento contemplar normas transitorias que permitan a los afectados ajustarse a la nueva reglamentación. Adicionalmente, conforme se indicó líneas atrás, los permisos, licencias o autorizaciones no generan derechos adquiridos en favor de sus beneficiarios y se encuentran sujetos a las nuevas condiciones y modificaciones que se deriven de la regulación legal y reglamentaria, aún más tratándose de servicios públicos, como lo es el transporte y distribución del petróleo y sus derivados, en los cuales los derechos individuales deben ceder ante el interés general. […] La Sala encuentra que no existe, entonces, una expectativa de continuidad en la regulación de la actividad de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, la cual puede ser modificada por la administración al tratarse de un servicio público en el que debe darse prevalencia al interés general sobre el particular. Ahora bien, es en respeto del principio de confianza legítima que se prevén normas de transición, como las que consagra el artículo 21 del Decreto 4299 de 2005, para que los particulares se ajusten a la nueva regulación, lo que hace que los cambios en la normatividad no resulten arbitrarios, no evidenciándose la violación del artículo 83 de la Constitución Política.

COSA JUZGADA PARCIAL - Identidad de objeto y de causa

Resulta evidente que en el presente caso operó el fenómeno de la cosa juzgada toda vez que esta Sala, en la sentencia del 25 de agosto de 2010, desestimó el cargo formulado en contra del artículo 4 del Decreto 4299 de 2005, consistente en que había creado un nuevo agente en la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, asignándole obligaciones y requisitos para operar, excediendo los límites el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, lo que da cuenta de la existencia de la misma causa petendi . Si bien en el expediente núm. 11001-03-24-000-2006-00184-01, no se planteó la violación del artículo 189 (numeral 11) de la Carta Política y podría pensarse que no existiría el fenómeno descrito, la realidad es que en el cargo propuesto en este proceso judicial existe una relación inescindible entre el artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política puesto que se señala que esta norma constitucional fue violada en la medida al expedir las disposiciones citadas del Decreto 4299 de 2005, en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en dicha norma constitucional, se rebasó el contenido del artículo 61 de la Ley 812 de 2003, lo cual fue dilucidado en la sentencia citada. De acuerdo con los razonamientos anteriores esta Sala procederá a declarar la existencia del fenómeno de la cosa juzgada en relación el cargo formulado en contra de los artículo 4, 21 (literal D) y 23 del Decreto 4299 de 2005 por la violación de los artículos 189 (numeral 11) y 61 de la Ley 812 de 2003, consistente en que aquellas normas crearon un nuevo agente en la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, por lo que debe estarse a lo resuelto en la sentencia del 25 de agosto de 2005 dictada en el expediente núm. 11001-03-24-000-2006-00184-01.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Corte Constitucional C-535 de 1997; C-512 de 1997; y C-882 de 2014; y del Consejo de Estado, Sección Primera, de 21 de octubre de 2010, Radicación11001-03-25-000-2006-00388-00, C.R..f.E.O. De Lafont Pianeta; de 25 de agosto de 2010, Radicación 11001-03-24-000-2006-00184-01, C.M.C.R.L.; de 14 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2008-00044-00, C.M.A.V.M.; de 29 de septiembre de 2011, Radicación 25000-23-24-000-2004-00862-01, C.M.A.V.M..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886 - ARTÍCULO 120.3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 83 / LEY 18 DE 1952 - ARÍCULO 23 / DECRETO 1056 DE 1953 - ARTÍCULO 58 / LEY 812 DE 2003 / LEY 39 DE 1 9 87 - ARTÍCULO 1 / LEY 39 DE 1 9 87 - ARTÍCULO 3 / LEY 39 DE 1 9 87 - ARTÍCULO 4 / LEY 26 DE 1989 - ARTÍCULO 1 / LEY 26 DE 1989 - ARTÍCULO 2 / LEY 256 DE 1996 - ARTÍCULO 19 / LEY 962 DE 2005 - ARTÍCULO 1

NORMA DEMANDADA: DECRETO 4299 DE 2005 (25 de noviembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTÍCULO 4 PARCIAL (Cosa juzgada) / DECRETO 4299 DE 2005 (25 de noviembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTÍCULO 21 (No anulado) / DECRETO 4299 DE 2005 (25 de noviembre) GOBIERNO NACIONAL - ARTÍCULO 21 LITERAL D (Cosa juzgada) / DECRETO...

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