Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00512-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170341

Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00512-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 50001-23-33-000-2016-00512-01 (AC) A

Actor: J.D.H.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJ ÉR CITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD

Procede la Sala a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, el auto de 21 febrero de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, que sancionó al señor director de sanidad del Ejército Nacional con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), por el incumplimiento del fallo de tutela de 2 de agosto de 2016.

ANTECEDENTES

El señor J.D.H.G., en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de lograr el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, salud y dignidad humana, presuntamente quebrantados por el señor director de sanidad del Ejército Nacional, y en consecuencia, se ordenara la práctica de una nueva junta médico-laboral militar, la prestación de un tratamiento integral para tratar sus dolencias de salud y el suministro de transporte, hospedaje y alimentación, en caso de que deba trasladarse a otro municipio de donde tiene su domicilio para recibir atención médica.

Del anterior trámite constitucional conoció el Tribunal Administrativo del Meta, que por medio de sentencia de 2 de agosto de 2016, decidió en lo pertinente:

PRIMERO: AMPARAR [los] derecho[s] fundamental[es] de petición y a la salud de J.D.H.G..

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad Militar, para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a remitir por competencia la solicitud de copias sobre el informativo administrativo a la Unidad Táctica que considera es la competente para resolver la petición del petente, radicada el 25 de abril de 2016, la cual deberá contestar en un término no mayor a 15 días hábiles.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad Militar, para que de manera inmediata continúen con la prestación eficiente e integral del servicio de salud a favor del accionante, hasta cuando se defina su situación de salud, en cuanto haga relación directa con la enfermedad objeto de discusión.

A través de escrito de 7 de octubre de 2016 (ff. 1 y 2), el señor J.D.H.G. formuló, ante el Tribunal Administrativo del Meta, incidente de desacato contra la autoridad accionada, al estimar que la orden de tutela emitida dentro del asunto de la referencia no había sido acatada.

II. TRÁMITE PROCESAL

Por medio de auto de 26 de octubre de 2016 (f. 16), el Tribunal Administrativo del Meta solicitó del señor director de sanidad del Ejército Nacional informe sobre el cumplimiento de las órdenes de tutela materia de controversia, pero como aquel guardó silencio, con proveído de 14 de diciembre siguiente el a quo abrió incidente de desacato (ff. 19 y 20).

III. DECISIÓN CONSULTADA

El Tribunal Administrativo del Meta, mediante proveído de 21 de febrero de 2017 (ff. 23 a 26), declaró en desacato al señor director de sanidad del Ejército Nacional y lo sancionó con multa equivalente a dos (2) smlmv, al considerar que no habían pruebas de las cuales se lograra colegir que dio cumplimiento a la sentencia de tutela de 2 de agosto de 2016.

IV . CONSIDERACIONES

4.1 Cuestión preliminar. Al analizar la sentencia de 2 de agosto de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo del Meta, la Sala observa que el director de sanidad del Ejército Nacional fue vinculado a la acción de tutela, con proveído de 21 de julio de 2016, pero las órdenes previstas en aquella providencia fueron dirigidas a la dirección de sanidad militar.

No obstante, el a quo abrió el incidente de desacato de la referencia contra el director de sanidad del Ejército Nacional y, mediante el auto consultado, lo sancionó con multa de dos (2) smlmv, bajo el argumento de que no ha dado cumplimiento a lo decidido en el fallo de 2 de agosto de 2016, autoridad que informó, a través de memorial de 15 de marzo de 2017, que ya había resuelto la solicitud que motivó la interposición del amparo constitucional.

Así las cosas, la Sala observa que si bien las órdenes de tutela materia de controversia fueron dirigidas a la dirección de sanidad militar, a pesar de que el vinculado a esta acción fue el director de sanidad del Ejército Nacional, ello obedeció a un lapsus calami del Tribunal Administrativo del Meta que no tiene incidencia en la validez de la sentencia de tutela y del trámite incidental, pues de lo expuesto en ella es dable inferir que el llamado a cumplirla es dicha autoridad, máxime cuando en el memorial de 15 de marzo de 2017 aseguró que ya había atendido lo pedido por el actor.

En otras palabras, la Sala observa que a pesar de que las órdenes de tutela materia de controversia fueron dirigidas a la dirección de sanidad militar y al trámite incidental se vinculó al director de sanidad del Ejército Nacional, ello no vulnera el derecho constitucional fundamental al debido proceso (defensa) de este, pues estuvo vinculado a la acción, conoció de lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Meta y reconoció, con memorial de 15 de marzo de 2017, ser el competente para cumplir la sentencia de 2 de agosto de 2016.

En ese orden de ideas y en aras de proteger las garantías constitucionales del actor que amparó el a quo, la Sala procederá a decidir la consulta de la providencia de 21 de febrero de 2017, mediante la cual se declaró en desacató al director de sanidad del Ejército Nacional y se le sancionó con multa de dos (2) smlmv.

4.2 Del cumplimiento de los fallos de tutela y del incidente de desacato. El Decreto ley 2591 de 1991, en su artículo 27, dispone a propósito del cumplimiento de los fallos de tutela, lo siguiente:

Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

En concordancia con lo anterior, el citado Decreto, en su artículo 52, prescribió que para garantizar la eficacia de las sentencias de tutela y, por consiguiente, de los derechos constitucionales fundamentales, aquel que desobedezca la orden de amparo incurrirá en desacato sancionable con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR