Sentencia nº 41001-23-31-000-2010-00214-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170457

Sentencia nº 41001-23-31-000-2010-00214-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente : HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 41001-23-31-000-2010-00214-02 (51598)

Actor: ORLANDO BELTRAN CUELLAR Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - AUTO

Conoce el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del H. el 27 de agosto de 2013, mediante la cual se abrió el proceso a pruebas.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 20 de mayo de 2010 el señor O.B.C. y otros, por intermedio de apoderado judicial interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ministerio del Interior y Justicia - Ejército Nacional - Policía Nacional - Departamento Administrativo de Seguridad DAS - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Congreso de la República - Departamento del H., con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados como consecuencia del secuestro del señor O.B.C..

Mediante providencia de 2 de julio de 2010, el Tribunal Administrativo del H. admitió la demanda que fue notificada a las demandadas, quienes le dieron contestación de manera oportuna.

2. Providencia apelada

Mediante providencia del 27 de agosto de 2013, se abrió el proceso a etapa probatoria, oportunidad en la cual se negaron las siguientes pruebas (Se transcribe tal cual está en el texto original, incluso con errores):

1.16. NEGAR por inconducente la prueba pedida al Centro Nacional de Consultoría Ltda., relacionada con la solicitud de las encuestas elaboradas para las elecciones de Senado y Cámara de Representantes, periodo 2002-2006, como quiera que se trata de meras expectativas subjetivas de un grupo de personas que pueden variar con el tiempo y que no conllevan acreditar los hechos materia del proceso.

(…)

1.20. NEGAR por inconducente la prueba pedida en los numerales 8, 9, 10, 11 y 12 del acápite de pruebas, toda vez que al tratarse de actos indeterminados o de realización incierta, como lo solicitado allí, no están dirigidos a probar los hechos que son objeto de la demanda.

(…)

1.25. NEGAR por impertinente las demás pruebas solicitadas en el numeral 17 y 18 del acápite de pruebas, como quiera que no tienen relación directa con los hechos objeto de la litis.

(…)

1.30. NEGAR por impertinente la prueba solicitada al FONDELIBERTAD (Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad) en el numeral 39 del acápite de pruebas, toda vez no tiende a acreditar la situación de orden público en la que se encontraba la región (Municipio de Gigante) ni las circunstancias en que ocurrió el secuestro de l demandante O.B.C. llar; sino que solicita una información generalizada de las conductas delictivas realizadas por grupos armados ilegales que no es útil para demostrar los hechos esbozados en el proceso.

1.31. NEGAR la prueba documental solicitada en el numeral 39, relacionada con la certificación de los estados financieros de l demandante O.B.C. llar, toda vez que dicha información se encuentra en su poder, la cual ha debido aportarla en la oportunidad procesal pertinente, esto es, con la presentación de la demanda o con su corrección y/o adición, conforme el artículo 139 del C.C.A., adicionado por el artículo 59 de la Ley 1395 de 2010.

1.33. NEGAR la prueba documental solicitada en el numeral 40 y 41, toda vez que los certificados de libertad y tradición pedidos allí, fueron aportados al expediente.

1.38. NEGAR la prueba solicitada en el numeral 53 del acápite de pruebas, al considerar que es suficiente con los certificados de libertad y tradición aportados al expediente ”.

3. Recurso interpuesto

I. con lo resuelto, la parte actora presentó oportunamente recurso de apelación, en el cual sostuvo (Se transcribe tal cual está en el texto original, incluso con errores):

Discrepo completamente con el a quo pues la prueba solicitada en el numeral 34 del acápite de pruebas documentales solicitadas, no es inconducente, ella tiene por objeto probar la pérdida de oportunidad que, en materia política, sufr ió el D.O.B.C. llar, en razón al vil secuestro de que fue víctima, en lo relacionado con las elecciones del año 2002. Esta prueba es fundamental para probar los fundamentos fáctic os 37, 38, 39 ,40 y 41.

Discrepo completamente con el a quo pues las pruebas solicitadas en los numerales 8, 9, 10,11 y 12 del acápite de pruebas documentales, no son improcedentes. Ellas tienen por objeto probar, entre otros, aspectos, que los órganos de control ejercieron labores de control sobre la zona de distensión y sus zonas aledañas y que, en ese contexto, lograron detectar irregularidades en la zona de distensión y sus zonas aledañas e impartieron directrices en materia de control a l as autoridades públicas; particularmente a las accionadas en este proceso . Dichas pruebas tienen igualmente por objeto establecer la situación de orden público en la zona de distensión y en las regiones aledañas a ésta durante la vigencia de la misma (del 14 de octubre de 1998 al 20 de febrero de 2002), los hechos delictivos y demás actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico colombiano perpetrado por las FARC-EP en la zona de distens ión y en las zonas aledañas ésta durante la vigencia de l a misma, y las investigaciones adelantadas contra servidores públicos como consecuencia de las irregularidades que se presentaron .

Discrepo completamente con el a quo pues las pruebas solicitadas en los numerales 17 y 18 del acápite de pruebas documentales solicitadas, no son improcedentes. Ellas tienen por objeto probar diferentes aspectos en materia de inteligencia, relacionados con la zona de distensión y sus regiones aledañas, y si dichos documentos de inteligencia, informes, etc, fueron puestos en conocimiento del señor Presidente de República, del Ministro del Interior y de Justicia, del Ministro de Defensa Nacio nal, de la Policía Nacional, del Ejército Nacional, del Gobernador del H. o el Alcalde del Municipio de Neiva, durante la vigencia de la zona de distensión. Estas pruebas permitirán igualmente conocer los estudios de seguridad sobre el n i vel de riesgo y grado de amenaza elaborados po r esa entidad al R. a la Cámara por el Departamento del Huila, D.O.B.C. é llar”.

4. Trámite del recurso

Mediante auto de 19 de mayo de 2014 el Tribunal Administrativo del H. concedió el recurso de apelación, el cual fue admitido por esta Corporación y puesto a disposición de la parte contraria en providencia de 11 de septiembre de 2014.

II.CONSIDERACIONE S

En el presente asunto la demanda fue presentada el 20 de mayo de 2010, por lo que al proceso le resultan aplicables los preceptos del Código Contencioso Administrativo.

1. Procedencia del Recurso de Apelación.

El Despacho es competente funcionalmente para conocer del presente asunto, comoquiera que se trata de un auto interlocutorio proferido en primera instancia por un Tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante el cual se negaron varias pruebas solicitadas por la parte actora.

2. Caso concreto.

La discusión se contrae a establecer si las pruebas negadas en el auto proferido por el Tribunal de primera instancia son procedentes.

Sea lo primero advertir que la prueba solicitada en cualquiera de las instancias debe cumplir con condiciones de licitud, eficacia, pertinencia y necesidad. El primer requisito exige que sea practicada con el lleno de las formalidades dispuestas por la ley; la eficacia trata del poder demostrativo de la prueba como elemento de convicción; la pertinencia se refiere a su relevancia en la decisión y, la necesidad, hace referencia a que la prueba sea útil para el convencimiento del juez.

Ahora bien, advertido lo anterior se entrará a estudiar cada punto de inconformidad del recurso de apelación, confrontando con lo que se solicitó en la demanda y lo que resolvió el a quo:

2.1 En el numeral 34 de la adición de la demanda se solicitó oficiar al centro Nacional de Consultoría Ltda para que remitiera copia de (Se transcribe tal cual está en el texto original, incluso con errores):

-. Las encuestas elaboradas por el Centro Nacional de Consultoría con respecto a las elecciones Parlamentarias (Senado y Cámara de Representantes) para el período 2002-2006.

-. La encuesta elaborada por el Centro Nacional de Consultoría con respecto a las elecciones parlamentarias (Senado y Cámara de Representantes) para el periodo 2002-2006, solicitada por el Diario La Nación de Neiva y realizada durante los días 8, 9 y 10 de febrero de 2002.

-. Cualquier otra encuesta elaborada por el Centro Nacional de Consultoría con respecto a las elecciones parlamentarias (Senado y Cámara de Representantes) para el periodo 2002-2006, relacionada con el Departamento del Huila”.

El a quo resolvió negar esta prueba por considerarla inconducente, toda vez que se trata de meras expectativas subjetivas que pueden variar con el tiempo y que no llevan acreditar los hechos materia del proceso.

El recurrente sostuvo en el recurso apelación (Se transcribe tal cual está en el texto original, incluso con errores):

Discrepo completamente con el a quo pues la prueba solicitada en el numeral 34 del acápite de pruebas documentales solicitadas, no es inconducente. Ella tiene por objeto probar la pérdida de oportunidad que, en materia política, sufrió el Doctor ORLANDO BELTRAN CUELLAR, en razón al vil secuestro de que fue víctima, en lo relacionado con las elecciones del año 2002 ....

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