Sentencia nº 19001-23-33-000-2016-00484-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170765

Sentencia nº 19001-23-33-000-2016-00484-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Marzo de 2017

Fecha24 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 19001-23-33-000-2016-00484-01(AC)A

Actor: J.O.P.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL-DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, conoce en grado jurisdiccional de consulta la providencia de fecha 9 de febrero de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca a través de la cual sancionó al Director Jurídico de Sanidad del Ejercito Nacional dentro del incidente de desacato presentado por el señor J.J.P..

ANTECEDENTES

1.1.- HECHOS

El señor J.O.P. interpuso acción de tutela en contra de la Nación-Ministerio de Justicia-Ejército Nacional-Dirección de Sanidad, con el fin que se protegiera su derecho fundamental de petición.

A través de sentencia del 8 de noviembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Cauca decidió amparar el derecho invocado y, en consecuencia:

«SEGUNDO: ORDENAR AL DIRECTOR JURIDICO de la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo el derecho de petición impetrado por el señor JOSE OIME PAPAMIJA el 29 de agosto de 2016, registrado el 07 de septiembre de 2016. La respuesta deberá ser notificada en debida forma.»

El 13 de diciembre de 2016, el accionante presentó, ante el Tribunal precitado, incidente de desacato en contra de la entidad demandada por el incumplimiento de la orden judicial referida.

1.2.- TRÁMITE PROCESAL

El Tribunal Administrativo del Cauca surtió el siguiente trámite al incidente de desacato que hoy es de conocimiento de la Sala:

Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2016 requirió al Director General de Sanidad Militar para que informara acerca del cumplimiento del fallo de tutela que profirió el 8 de noviembre de 2016. Providencia que fue notificada como consta a folios 5 a 9 del expediente.

El 11 de enero de 2017, resolvió (i) abrir incidente de desacato en contra del Director Jurídico de la Dirección General de Sanidad Militar y (ii) correrle traslado por el término de tres días.

En razón a que por error convocó al Director General de Sanidad Militar y no al Director Jurídico de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de auto de fecha 24 de enero de 2017, dejó sin efectos las providencias anteriores del 15 de diciembre de 2016 y del 11 de enero de 2017. En su lugar requirió a la persona correcta, el Director Jurídico de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO para que en el término de dos días informará si había cumplido la orden judicial de tutela.

Ante la falta de respuesta, el 31 de enero de 2017, (i) abrió incidente de desacato en contra del Brigadier General G.L.G. y (ii) le corrió traslado por tres días para que se pronunciara.

1.3.- LA PROVIDENCIA CONSULTADA

El día 9 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo del Cauca, sancionó al Director Jurídico de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. con la imposición de una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes pues encontró acreditado que no respondió el derecho de petición presentado por el señor J.O.P., es decir no cumplió con el fallo de tutela de fecha 8 de noviembre de 2016 que así se lo ordenó.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Generalidades sobre el grado jurisdiccional de consulta

El inciso 2º del artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 preceptúa que las sanciones impuestas por el juez de tutela mediante el trámite incidental de desacato, deben ser consultadas al superior jerárquico quien dispone de tres días para resolver si la sanción aplicada debe revocarse o ser confirmada.

Según lo establecido por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-055 de 1993, M.J.G.H.G., la consulta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata. En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de tutela.

En ese contexto, la intención principal del sub lite no consiste en retrotraer las actuaciones surtidas en el trámite de instancia, sino que la finalidad del procedimiento incidental de desacato y el grado jurisdiccional de consulta que se surte en caso de sanción, se contrae a (i) verificar el incumplimiento total o parcial de la orden de tutela y (ii) analizar si la sanción impuesta es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la ley y asegurar que la sanción es adecuada dadas las circunstancias específicas de cada caso, en aras de prohijar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no se ha incurrido en incumplimiento, es improcedente la sanción por desacato.

Igualmente, ha destacado esta Sala de Subsección en pronunciamientos anteriores, que el ámbito de acción del juez en el trámite incidental está definido por la parte...

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