Sentencia nº 18001-23-31-000-2006-00058-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171013

Sentencia nº 18001-23-31-000-2006-00058-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 18 001 -23-31 -000- 200 6 - 0 0 058 -01 ( 48 216 )

Actor: M.C.K.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 23 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá, en la que se decidió:

“PRIMERO: Declarar responsable a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL por la muerte de G.A.A.K., en hechos ocurridos el 23 de enero de 2004 en inmediaciones de la vereda la (sic) E., en la carretera que conducía anteriormente a las torres de Comcel y B. hoy pertenecientes a las compañías Claro y Movistar, jurisdicción del Municipio de Florencia Caquetá.

“SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL a pagar a favor de la actora los perjuicios causados con la muerte del joven G.A.A.K., en las siguientes cuantías:

A) Por concepto de perjuicios morales:

- El equivalente de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES vigentes a la fecha en que se efectúe su pago, para la señora M.C.K.A., en su condición de madre de la víctima, como indemnización por el perjuicio moral que ha sufrido.

B) Por concepto de perjuicios materiales - lucro cesante causado o debido, la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($65.119.599,29) (sic), a favor de la señora M.C.K.A., en su condición de madre del hoy occiso.

“TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda”.

I. ANTECEDENTES

1. El 16 de enero de 2006, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, la señora M.C.K.A. (actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores I.C., J.D., J.M. y J.E.C.K. solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Nación- Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, por los perjuicios derivados de la muerte del menor G.A.A.K. (hijo y hermano de aquéllos), en hechos ocurridos el 23 de enero de 2004, en inmediaciones de la vereda La Estrella del municipio de Florencia, C..

Solicitó que, en consecuencia, se condenara a pagar, por perjuicios morales, 500 salarios mínimos mensuales para cada uno de los demandantes y, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, $300'000.000 para ella.

Como fundamento de las pretensiones, narra la demanda que el joven G.A.A.K. trabajaba como informante de la Sijin - Policía Caquetá y del Gaula, en la sección de inteligencia y que el 23 de enero de 2004, como a las 4 p.m., cuando éste se encontraba en su casa, recibió una llamada a la que él respondió que lo recogieran donde siempre y que a las 5:40 p.m., aproximadamente, salió a comprar una torta y a visitar a su novia pero no regresó, pues, a las 6:30 p.m., fue asesinado por el Grupo Fuerzas Especiales Urbanas de la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional, en la trocha que conduce a la vereda La Estrella, del municipio de Caquetá.

Según la demanda, al muchacho lo mataron por haber presenciado cómo miembros del Grupo Gaula del Ejército Nacional asesinaron a sangre fría a un miembro activo de la Sijin Policía Caquetá, en días anteriores (folios 16 a 20 del cuaderno 1).

2. La demanda fue admitida mediante auto del 29 de septiembre de 2006, únicamente respecto de la señora M.C.K.A., por cuanto aquélla no fue subsanada y el apoderado de la parte demandante solicitó tener a dicha señora como única demandante. El auto en cita fue notificado en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público (folios 30 y 31 del cuaderno 1).

3. El apoderado del Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en que no se acreditó la ocurrencia de un falla del servicio por parte de los miembros del Ejército Nacional.

Dijo que, por la delicada situación de orden público que atravesaba el país, no se le podía exigir a las autoridades públicas seguridad y vigilancia absolutas, pues les resultaba imposible estar pendientes de cada una de las acciones criminales de los delincuentes.

Sostuvo que no basta que en la demanda se hagan afirmaciones sobre la existencia del daño, puesto que probar la existencia de aquél le corresponde a la parte demandante, que no puede limitarse a hacer afirmaciones sin respaldo probatorio.

Aseguró que se configuró la causal eximente de responsabilidad de la culpa exclusiva de la víctima, por cuanto ésta falleció durante un enfrentamiento armado del Ejército con miembros de un grupo subversivo al que aquél pertenecía (folios 47 a 60 del cuaderno 1).

4. Mediante auto del 16 de octubre de 2007 se abrió el proceso a pruebas y, el 17 de julio de 2008, se corrió traslado para alegar de conclusión y rendir concepto (Folios 62 a 64, 69, 70 y 76 del cuaderno 1).

5. En el término del traslado para presentar alegatos de conclusión, el apoderado de la parte demandante sostuvo que se demostró que miembros del Grupo Fuerzas Especiales Urbanas de la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional cegaron la vida del menor G.A.A.K., de manera injusta y arbitraria, con el pretexto de que pertenecía a grupos al margen de la ley.

Se probó también que el supuesto combate no ocurrió y que el joven no pertenecía a ninguno de tales grupos (folios 77 a 80 del cuaderno 1).

El apoderado de la parte demandada, luego de hacer un recuento de las pruebas debidamente recaudadas, aseguró que no existe responsabilidad del Ejército por la muerte del joven A.K., como quiera que ella ocurrió como consecuencia de su propio actuar, pues pretendía cometer un acto terrorista, esto es, instalar un artefacto explosivo en unas antenas de telefonía celular; adicionalmente, reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda (folios 82 a 97 del cuaderno 1).

Por su parte, el representante del Ministerio Público solicitó negar las pretensiones de la demanda, al encontrar acreditada la eximente de responsabilidad de la culpa exclusiva de la víctima, quien pertenecía a un grupo armado al margen de la ley (folios 99 a 103 del cuaderno 1).

I I. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

La sentencia del 23 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, al encontrar que, por vía indiciaria, “se probó la anomalía en la prestación del servicio” por parte del Ejército Nacional, consistente en un defectuoso proceder en la misión oficial del Grupo de Fuerzas Especiales Urbanas, en la que resultó muerto el menor G.A.A.K..

Encontró acreditado que ese joven no pertenecía a ningún grupo al margen de la ley, sino que, por el contrario, era informante de la Sijin.

Evidenció las contradicciones entre las versiones de los militares que participaron en el operativo y, a su vez, entre lo dicho por ellos y por los habitantes del sector en el que ocurrieron los hechos. Puso de presente, además, que los militares no entregaron a la Fiscalía ningún informe del procedimiento, ni del material de guerra que supuestamente se le incautó a la víctima, de donde se deduce la inexistencia de la mencionada misión operativa.

Reconoció a la madre de aquél, por concepto de perjuicios morales, el equivalente a 100 salarios mínimos y, por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, $65'119.599,29 (folios 106 a 127 del cuaderno principal).

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

En el término dispuesto por la ley, la apoderada de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia anterior, con fundamento en que no se acreditó de manera plena y contundente que los miembros del Ejército Nacional incurrieron en una falla del servicio durante los hechos en los que perdió la vida G.A.A.K..

Consideró que el Tribunal valoró las pruebas sin someterlas a un análisis crítico, requisito indispensable para construir con ellas una prueba indiciaria.

Sostuvo que el operativo militar en el que perdió la vida aquel muchacho estuvo debidamente planeado y sustentado para la prevención de ataques terroristas y contra la organización criminal y que no existe contradicción entre las distintas declaraciones rendidas por los militares que en él participaron.

Dijo también que el Tribunal valoró el testimonio del padrastro de la víctima, cuyo dicho pudo afectarse por parcialidad o interés en las resultas del proceso.

Finalmente, aseguró que la actuación de la víctima influyó directamente en la producción del daño, por cuanto pertenecía a las Farc (folios 131 a 139 del cuaderno principal).

IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El recurso de apelación se concedió el 24 de julio de 2013 y se admitió en esta Corporación el 11 de septiembre del mismo año (folios 170 y 175 del cuaderno principal).

En el término del traslado común para presentar alegatos de conclusión, las partes y el Ministerio Público guardaron silencio (folio 178 del cuaderno principal).

V. CONSIDERACIONES

Competencia

Las normas de asignación de competencia que rigen la actuación se encuentran previstas en la ley 446 de 1998, de allí que, para que el asunto pueda ser tramitado en segunda instancia, la cuantía del proceso debe exceder de $204'000.000. Como quiera que la pretensión mayor corresponde a la suma de $300'000.000, reclamada por lucro cesante, esta Corporación es competente para conocer del recurso interpuesto.

Oportunidad de la acción

De conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa caduca al cabo de 2 años, contados a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble...

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