Sentencia nº 15001-23-31-000-2012-00135-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171017

Sentencia nº 15001-23-31-000-2012-00135-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N PRIMERA

C. ponente: MAR Í A ELIZABETH GARC Í A GONZ Á LEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 15001-23-31-000-2012-00135-01 (AP)

Actor: W.M.R.

Demandado: MUNICIPIO DE SOCOTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por CORPOBOYACÁ contra la sentencia de 27 de noviembre de 2015, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá accedió a las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES.

I.1. El ciudadano W.M.R., actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción popular, consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, solicitó la protección de los derechos colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales y a la moral administrativa, presuntamente vulnerados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ, el INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA -INGEOMINAS-, la sociedad COLOMBIA CLEAN POWER S.A.S. y M.H.C.B..

I.2. Como hechos relevantes de la demanda se señalan los siguientes:

1. El 4 de marzo de 1991 se suscribió entre CARBONES DE COLOMBIA S.A. -CARBOCOL- y los señores M.H.C.B. y J.C.A.C. contrato de explotación carbonífera núm. 010-91, en área ubicada en Jurisdicción del Municipio de Socotá - Departamento de Boyacá, el cual fue inscrito en el Registro Minero Nacional el 13 de junio del mismo año.

2. Mediante otrosí de 16 de septiembre de 2002, el señor M.H.C.B. quedó como único titular del contrato minero.

3. En virtud del mencionado contrato, el señor M.H.C.B. ha venido adelantando obras de exploración y explotación de carbón que han causado un impacto negativo en el medio ambiente, así como la contaminación de las aguas, la deforestación y los secamientos de los nacederos de agua.

4. M.H.C.B. presentó solicitud de licencia ambiental para las actividades de explotación de carbón en la mina R., en la Vereda Cómeza - Resguardo, solicitud que fue denegada mediante Resolución núm. 414 de 25 de junio de 2002, en la cual se requirió al peticionario para que implementara un Plan de Abandono de Área, por tratarse de una zona de alto riesgo geológico.

5. Contra la anterior decisión, M.H.C.B. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Mediante Resolución núm. 0331 de 29 de abril de 2003, CORPOBOYACÁ revocó el artículo 1º de la Resolución núm. 0414 de 2002, aduciendo que la influencia del fenómeno tectónico de caída de bloques y rocas afectaba únicamente un 10% del área del contrato de explotación carbonífera. Posteriormente, CORPOBOYACÁ profirió la Resolución núm. 818 de 10 de septiembre de 2003, mediante la cual aprueba el Plan de Manejo Ambiental para la actividad de explotación.

6. Durante el proceso de implementación del Plan de Manejo Ambiental, CORPOBOYACÁ expidió el Auto núm. QCSJ-04-0577 de 10 de diciembre de 2004, mediante el cual requirió al señor M.H.C.B. para que implementara las obras de mitigación y control de impactos negativos generados al medio ambiente, por la actividad de la explotación de carbón que adelanta en la Vereda Cómeza — Resguardo, sector R. del Municipio de Socotá.

7. A través de la Resolución núm. 1302 de 29 de diciembre de 2005, CORPOBOYACÁ impuso medida preventiva, consistente en la suspensión inmediata de las actividades de minería adelantadas por M.H.C.B. en la Vereda Cómeza - Resguardo, “hasta tanto realice en su totalidad las obras que se le ordenaron mediante el Auto QCSJ- 04-577, para lo cual se le otorga un término de 60 días”.

8. El 7 de septiembre de 2011, el titular minero allegó solicitud para la autorización de la cesión del 70% de los derechos y obligaciones del contrato de explotación núm. 010-91, a favor de la Sociedad COLOMBIA CLEAN POWER S.A.S, representada legalmente por el señor C.D.F., que fue admitida por el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, a través de la Resolución núm. 037 de 30 de enero de 2012. Dicha sociedad ha realizado algunas audiencias con la comunidad para socializar su proyecto de explotación, pero no ha obtenido ningún consenso.

9. Finalmente, el demandante señala que la actuación de la Autoridad Ambiental demuestra una permisividad, así como la falta de acciones para controlar y detener el deterioro ambiental ocasionado por la explotación y exploración minera en Jurisdicción del Municipio de Socotá, pese a existir conceptos técnicos de distintas entidades y visitas que demuestran el impacto ambiental generado por la disminución del caudal del nacedero S.A. y de otros, la disposición de aguas extraídas y el reiterado incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

I.3. Pretensiones.

Las pretensiones están encaminadas a que se ordene:

1. La suspensión del proceso de explotación de carbón y perforación, amparado en el contrato de explotación núm. 010-91, cuyo titular es el señor M.H.C.B..

2. La revocatoria de la Resolución núm. 818 de 10 de septiembre de 2003, mediante la cual CORPOBOYACÁ aprobó el Plan de Manejo Ambiental para la actividad de explotación amparada en el título minero núm. 010-91.

3. La revocatoria del título minero FI6-142.

4. La realización de estudios que permitan establecer los daños causados y las medidas para mitigarlos.

5. El cumplimiento del Plan de Abandono.

I.4. Las contestaciones de la demanda.

- El Municipio de Socotá (folio 205) se opuso a su vinculación como demandado y alegó que no tiene responsabilidad en los hechos alegados en la demanda, comoquiera que frente a la explotación derivada del contrato número 010-91 ha tomado medidas preventivas que fueron revocadas por la Autoridad Ambiental.

Señala que comparte con la comunidad la preocupación por el nacedero de S.A. y por el manejo que CORPOBOYACÁ le ha dado a la problemática ambiental del Municipio, en materia de explotación minera.

- La AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA(folio 96) informó que M.H.C.B. suscribió contrato de explotación carbonífera núm. 010-91, el 4 de marzo de 1991 con CARBOCOL S.A.-

Advirtió que la Autoridad Minera formuló unos requerimientos que fueron atendidos por el titular. Posteriormente, se allegó contrato de cesión parcial del 70% de derechos y obligaciones a favor de COLOMBIA CLEAN POWER S.A. La cesión se perfeccionó mediante Resolución GTRN-00037 de 30 de enero de 2012, en la cual se aprobó el Programa de Trabajos e Inversiones, con fundamento en el concepto técnico del Grupo de Trabajo Regional Nobsa del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.

Sostuvo que no es la entidad responsable de efectuar seguimientos a las sanciones ambientales impuestas por las autoridades competentes y puso de presente que por los mismos hechos se tramita una acción popular en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha, por lo que considera debe declararse el agotamiento de Jurisdicción.

- La Corporación Autónoma Regional de Boyacá -CORPOBOYACÁ- (folio 153) hizo un recuento de la actuación adelantada en el expediente administrativo OOLA-011/98, en el cual señaló que mediante Resolución núm. 818 de 2003 aprobó el Plan de Manejo Ambiental para la explotación de un yacimiento de carbón, a cargo de M.H.C.B.; a través de la Resolución núm. 1302 de 2005 impuso medida preventiva consistente en la suspensión de las actividades de minería y luego de formular unos requerimientos al titular, practicar visitas técnicas y recibir los conceptos de la Subdirección de Administración de Recursos Naturales, profirió la Resolución núm. 1102 de 8 de mayo de 2012, en la que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución núm. 1302 de 2005, en el sentido de levantar la orden de suspensión de actividades de minería en la Vereda Cómeza - Resguardo, sector R. del Municipio de Socotá.

- COLOMBIA CLEAN POWER S.A.S. y M.H.C.B. (folio 169), actuando por conducto de mandataria judicial, aseguraron que es cierto que el título minero fue válidamente otorgado para la exploración y explotación del carbón.

Destacaron que la sociedad COLOMBIA CLEAN POWER S.A.S. adquirió la mayoría de los derechos para explorar y producir carbón del título minero, en la mina que lleva 20 años de funcionamiento, sin que su operación haya generado afectación de fuentes hídricas o daño ambiental.

Pusieron de presente que la comunidad se ha opuesto de manera violenta a las actividades de explotación, recurriendo a actos de vandalismo como agresiones físicas a los operarios, quema de campamentos, oficinas y maquinaria y hurtos, entre otros.

Formularon las excepciones que denominaron, “pleito pendiente”, “ausencia de responsabilidad”, “cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental” y “temeridad o falta de prueba”.

I.5. Pacto de cumplimiento.

El 12 de agosto de 2013 se llevó a cabo la audiencia pública consagrada en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la cual se declaró fallida, por ausencia de formulación de proyecto de pacto de cumplimiento (folio 533).

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

El Tribunal Administrativo del Boyacá, mediante sentencia de 27 de noviembre de 2015, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ , del MUNICIPIO DE SOCOTÁ, de la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA , de COLOMBIA CLEAN POWER S.A. y de M.H.C. , en la vulneración y amenaza de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su restauración, su conservación o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de las áreas de especial importancia ecológica de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

SEGUNDO: ORDENAR a CORPOBOYACÁ que dentro de quince (15) días...

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