Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-00371-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171037

Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-00371-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001 - 23 - 31 - 000 - 2007 -00371-01(44887) A

Actor: M.I. ESPINOSA Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Responsabilidad agravada del Estado por violaciones graves a derechos humanos -(reiteración jurisprudencial); la prueba indiciaria en casos de ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la Fuerza Pública; reparación integral del daño antijurídico.

Atendiendo la prelación frente a estos asuntos dispuesta en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y con apoyo en lo decidido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sesión del 26 de enero de 2017, se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia el 24 de abril de 2012, mediante la cual se profirieron las siguientes declaraciones y condenas:

“1°) Declárase de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de J.H.E., M.R.E. y S.D.E., por lo que su pretensión procesal se declara fracasada.

2°) Declárase la responsabilidad administrativa de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, conforme a los argumentos que sirvieron de vórtice argumentativo de la decisión que previamente fueron despejados.

3°) Condénase a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar en la proporción indicada en la parte motiva de este fallo, los valores por concepto de los perjuicios causados a la señora M.I.E. y al menor J.C.E.A., que se sintetizan así:

Perjuicios morales:

- Para M.I.E., por el dolor sufrido a raíz de la muerte de su hijo O.E.E., en quantum de 150 SMLMV en el momento en que cobre ejecutoria esta decisión, que a la fecha representan $85'005.000.

Para el menor J.C.E.A., a través de la señora Y.E.A.V., su representante legal, por el dolor infringido con la muerte de su padre, el estimado de 150 SMLMV en el momento en que cobre ejecutoria esta decisión, que a la fecha representan $85'005.000.

Perjuicios materiales:

- Para la señora M.I.E.:

Lucro cesante pasado: la suma de $15'253.426.

- Para el menor J.C.E.A., a través de su representante legal:

Lucro cesante pasado: la suma de $15'253.426.

Lucro cesante futuro: la suma de $18'192.292.

4°) Se imponen las medidas conmemorativas y restaurativas esbozadas en la parte motiva a cargo del Ejército Nacional (Batallón Girardot), consistentes en excusas públicas, cursos pedagógicos sobre respeto a los DDHH para sus agentes y cursos sociales en la comunidad afectada, tal y como fue dispuesto en la parte considerativa de esta decisión.

5°) No se condena en costas.

6°) A. lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

7°) Deniéguense las demás súplicas de la demanda.

8°) Se exhorta a la entidad pública condenada para que ejerza su derecho de repetición en contra de los agentes que dieron lugar a la condena en los términos definidos en el artículo 90 Superior”.

I. ANTECEDENTES

1.1.- La demanda y su trámite

En escrito presentado el 20 de febrero de 2007 por intermedio de apoderado judicial, la señora Y.E.A.V., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad J.C.E.A., M.I., S.D. y J.H.E. interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación -Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, con el fin de que se la declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte del señor O.E.E., en hechos acaecidos el 27 de febrero de 2005 en el municipio de San Andrés de Cuerquia, Antioquia.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a la demandada a pagar a su favor, por concepto de indemnización de perjuicios morales la suma equivalente en pesos a 1000 SMLMV para el hijo de la víctima directa, 700 SMLMV a favor de su madre, 200 SMLMV para cada una de sus tías y 100 SMLMV a favor de su sobrina; por concepto de indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, deprecaron el monto que resultara acreditado a favor de la madre e hijo del hoy occiso.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones narró la demanda, en síntesis, que el 27 de febrero de 2005 el señor O.E.E. se desplazaba en un bus escalera tipo “chivero”, con destino al área urbana del municipio de San Andrés de Cuerquia, cuando miembros del Batallón Atanasio Girardot del Ejército Nacional detuvieron el automotor y lo bajaron con el fin de requisarlo, al tiempo que ordenaron al conductor del vehículo que continuara la marcha con los demás pasajeros.

Señalaron los actores que pasadas las horas y en vista de que el joven O.E. no llegaba a su destino, sus familiares fueron a buscarlo a la cabecera municipal de San Andrés de Cuerquia, pero se les informó que su familiar había fallecido y que su cadáver se encontraba en la morgue del hospital del municipio de Toledo, lugar donde había sido llevado por unidades del Batallón Atanasio Girardot del Ejército Nacional, quienes habían señalado que el hoy occiso fue dado de baja en un combate con la guerrilla de las FARC.

Agregó el libelo que, durante su vida y hasta el momento de su muerte, el joven O.E.E. se dedicaba a labores de agricultura y que nunca tuvo vínculo alguno con grupos al margen de la ley.

Indicaron, finalmente, que tales hechos son constitutivos de “una falla probada del servicio”, puesto que los miembros del Ejército Nacional involucrados en ellos pervirtieron las funciones del servicio del cual se hallaban investidos al dar muerte a un ciudadano indefenso que se encontraba bajo su custodia, al tiempo que ofendieron la dignidad de la víctima y la de su familia al presentarlo como un subversivo abatido en combate.

La demanda así planteada fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante proveído de fecha 17 de mayo de 2007, el cual se notificó en legal forma a la entidad demandada y al Ministerio Público.

1.2.- El Ministerio de Defensa -Ejército Nacional- contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas en ella; para tal efecto, se limitó a manifestar que correspondía a la parte actora acreditar los elementos que sirven de fundamento para la declaratoria de la responsabilidad del Estado en este caso concreto, máxime cuando no eran claras las circunstancias en las que se produjo la muerte de la citada persona.

1.3.- Vencido el período probatorio dispuesto en providencia proferida el 5 de octubre de 2007 y fracasada la etapa de conciliación, mediante auto de 5 de noviembre de 2008 el Tribunal de primera instancia dio traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, oportunidad en la cual éste último guardó silencio.

La parte actora, luego de referirse a los hechos materia del proceso y al acervo probatorio recaudado, manifestó que concurrían los requisitos para que se diera la declaratoria de responsabilidad de la entidad pública demandada a título de falla del servicio, concretamente, porque se probó que el joven O.E.E. fue ultimado por miembros del Ejército Nacional mientras se encontraba bajo su custodia, quienes hicieron pasar su muerte como ocurrida en enfrentamiento con la subversión, pero que el hoy occiso no tenía vínculo alguno con actividades ilícitas ni con grupos al margen de la ley.

En sus alegatos, la entidad pública demandada manifestó que de acuerdo con lo probado en el proceso, podía concluirse que la muerte del señor O.E. se produjo en medio de un enfrentamiento entre guerrilleros de las FARC y miembros del Ejército Nacional, por manera que se configuraba la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima.

1.4.- La sentencia de primera instancia

Cumplido el trámite legal correspondiente, la Sala de descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia el 24 de abril de 2012, oportunidad en la cual declaró la responsabilidad de la institución demandada en los términos descritos al inicio de esta sentencia.

Para arribar a esa decisión, el Tribunal de primera instancia puso de presente, básicamente, que a partir del acervo probatorio arrimado al proceso, podía concluirse que la muerte del señor O.E.E. fue producida por miembros del Batallón Atanasio Girardot del Ejército Nacional, luego de haberlo puesto en estado de indefensión.

En ese mismo sentido, agregó el Tribunal a quo que la demandada no aportó pruebas sobre el supuesto enfrentamiento entre el hoy occiso y los miembros del Ejército; además, afirmó que los disparos que recibió el hoy occiso fueron por la espalda, todo lo cual hacía concluir sobre la ausencia de prueba respecto de la alegada eximente de “culpa de la víctima” y, en consecuencia, debía concluirse que la muerte de la referida persona resultaba imputable al Ejército Nacional a título de falla del servicio.

Finalmente, el Tribunal accedió al reconocimiento de perjuicios morales y materiales, al tiempo que ordenó varias medidas de reparación integral a favor de las víctimas directas, las cuales consistieron en ofrecer excusas públicas a las víctimas del presente caso por parte del Comandante del Batallón Girardot, ofrecer un curso de pedagogía en derechos humanos a los miembros del mencionado Batallón y, finalmente, implementar “un plan que incluya la participación ciudadana en charlas pedagógicas de defensa de derechos humanos”.

1.5.- El recurso de apelación

Contra la anterior decisión la parte demandada...

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