Sentencia nº 85001-23-31-000-2011-00135-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171121

Sentencia nº 85001-23-31-000-2011-00135-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consej er a P onente: MA RTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 85001 - 23 - 31 - 000 - 2011 - 00135 -00(49442)

Actor: DEPARTAMENTO DE CASANARE

Demandado: MUNICIPIO DE TÁMARA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO - es posible la liquidación unilateral / PRÓRROGAS EXTEMPORÁNEAS EN EL CONTRATO ESTATAL - no tienen fuerza legal para extender el cómputo de la caducidad de la acción contractual

Conoce la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, el 14 de agosto de 2013, mediante la cual se dispuso, en lo pertinente:

PRIMERO : Declarar el incumplimiento del Convenio Interadministrativo 0575 de fecha 26 de diciembre de 2005 por parte del municipio de Támara al no devolver los sobrantes dineros no ejecutados del valor aportado por el departamento de Casanare para la construcción del puente colgante entre el río Pauto en el sitio Tabloncitos de la vereda Victoria Eccehomo, por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Liquidar judicialmente el convenio interadministrativo 0575 de fecha 26 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:

CONVENIO 0575

FECHA : 26 DE DICIEMBRE DE 2005

PLAZO INICIAL : 12 MESES

PRIMERA ADICIÓN AL PLAZO : 6 MESES

SEGUNDA ADICIÓN AL PLAZO : 6 MESES

OBJETO : TRANSFERIR RECURSOS AL MUNICIPIO DE TÁMARA PARA LA CONSTRUCCI Ó N DEL PUENTE PEATONAL COLGANTE SOBRE EL R Í O PAUTO LOCALIZADO EN EL PLAZO (SIC) TABLONCITOS DE LA VEREDA VICTORIA ECCEHOMO EN EL MUNICIPIO DE TÁMARA - DEPARTAMENTO DE CASANARE

VALOR TOTAL DEL CONTRATO : $3.199'989.194,00

VALOR APORTE ENTIDAD CONTRATANTE : $3.047'608.757,00

VALOR APORTE COOPERANTE (INTERVENTOR Í A) : $152'380.437,00

VALOR ANTICIPO : $1.523'804.378,00

“(…).

MONTO A REEMBOLSAR AL DEPARTAMENTO DE CASANARE CON CARGO AL MUNICIPIO DE TÁMARA: $551'934.891.16.

TERCERO : Condenar al municipio de Támara a reembolsar a favor del departamento de Casanare la suma de $551'934.891.16.

La suma anterior será indexada conforme a la fórmula financiera aceptada por el Consejo de Estado establecida en los siguientes términos

“(…).

CUARTO : Condenar al municipio de Támara a reembolsar a favor del departamento de Casanare los dineros percibidos a título de rendimientos financieros generados sobre los $3.199'989.194,00, transferidos por este a aquel para el cumplimiento del objeto contractual, cualquiera que sea el monto, durante el tiempo que se mantuvieron en bancos, como lo prevé el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

QUINTO : No imponer condena en costas.

SEXTO : Ordenar por Secretaría y sin esperar ejecutoria se expidan copias con destino a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la república y a la Fiscalía General de la Nación para que intervengan en las posibles conductas disciplinarias, fiscales y penales en que pudieron incurrir los agentes citados en las motivaciones (contratista, interventor, supervisor de la obra y alcalde del municipio de Támara de la época que se suscribieron el acta de liquidación final del contrato de obra 002 de 2006), por las razones expuestas en las consideraciones .

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante demanda presentada el 29 de agosto de 2011, el departamento de Casanare solicitó las siguientes declaraciones y condenas contra el municipio de Támara:

PRIMERA: Declarar que el municipio de Támara incumplió con la obligación de ejecutar el 100% de las obras pactadas en el convenio interadministrativo No. 575 de 2005, y decretar la liquidación.

“SEGUNDA: Declarar terminado el convenio interadministrativo No. 575 de 2005, y decretar su liquidación.

“TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al municipio de Támara a reintegrar con destino a la Tesorería Departamental de Casanare la s suma s de dinero no ejecutada s en virtud del Convenio No. 575 de 2005, debidamente indexadas y con los rendimientos a la tasa del 1% mensual de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, art. 4, num 8, la cual asciende a QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS MCTE ( $579'715.748,63).

“CUARTA : Se condene al municipio de Támara a pagar los rendimientos financieros que hayan generado los recursos de que dispuso por cuenta del convenio No. 575/05.

“QUINTA: Condenar en costas al municipio de Támara, si llegare a oponerse temerariamente a las pretensiones de la demanda .

.

2. Los hechos

En el escrito de demanda, la parte actora narró los siguientes hechos:

2.1. El departamento de Casanare y el municipio de Támara celebraron el Convenio Interadministrativo No. 00575 de 26 de diciembre de 2005, cuyo objeto fue TRANSFERIR RECURSOS AL MUNICIPIO DE TÁMARA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEATONAL COLGANTE SOBRE EL RÍO PAUTO LOCALIZADO EN EL PASO TABLONCITOS DE LA VEREDA VICTORIA ECCEHOMO EN EL MUNICIPIO DE TÁMARA E INTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA”, por un valor de $3.199 988.777.

2.2. De acuerdo con lo que afirmó el departamento, el convenio se inició el 4 de enero de 2006 y la terminación ocurrió el 26 de marzo de 2010, dado que el convenio fue prorrogado en plazo en diversas oportunidades, primero por dificultades relacionadas con los diseños iniciales de la obra, y después por inconvenientes con el desarrollo normal de los trabajos adelantados por los ejecutores”.

2.3. El municipio de Támara, obrando como ejecutor del Convenio Interadministrativo 00575, suscrito el 26 de diciembre de 2005, celebró con entidades particulares los siguientes convenios de cooperación interinstitucional: el No. 002 de 2006, para ejecutar los recursos de la obra y el No. 003 de 2006 para la interventoría de la misma. No obstante, según afirmó el departamento, ahora demandante, las obligaciones correspondientes a esos convenios fueron incumplidas y, por tanto, el producto final a cargo del municipio quedó inconcluso.

2.4. El departamento de Casanare requirió al municipio de Támara para liquidar el Convenio Interadministrativo 00575 y, finalmente, el supervisor designado para el referido convenio - la sociedad Ingenieros de Casanare SOIC- proyectó el acta de liquidación el 21 de septiembre de 2010, advirtiendo que las obras derivadas del convenio no fueron entregadas y que el municipio incumplió las obligaciones del Convenio Interadministrativo 575 de 2005.

2.5. El departamento de Casanare observó que el municipio de Támara no cumplió con la obligación de acudir voluntariamente a la liquidación del Convenio Interadministrativo 00575, razón por la cual fue necesario acudir a solicitar la liquidación en sede judicial.

2.6. Por último, reseñó que el municipio de Támara no se presentó a las diligencias de conciliación extrajudicial adelantadas el 23 de junio de 2011.

3. Fundamentos de derecho invocados por el demandante

El departamento de Casanare, obrando como parte actora, indicó que acudió a pedir la liquidación judicial, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo. Observó, además, que de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y el Decreto 855 de 1994, por tratarse de un convenio interadministrativo, no tenía potestades exorbitantes y que, por ello, no le era legalmente permitido adelantar la liquidación unilateral del Convenio Interadministrativo 00575.

4 . Actuación procesal

4.1.El Tribunal Administrativo de Casanare admitió la demanda mediante auto de 27 de octubre de 2011.

4.2.A través del auto de 1º de marzo de 2012, el Tribunal Administrativo de Casanare decretó las pruebas solicitadas por las partes.

4 . 3 . Contestación de la demanda

En la contestación de la demanda, presentada personalmente por el primer apoderado del municipio de Támara, el 14 de diciembre de 2011, la entidad demandada se opuso a todas las pretensiones de la demanda. Allí observó que había contratado la realización de la obra así:

“El contratista que ejecutó el convenio de cooperación interistitucional para la construcción del puente peatonal colgante sobre el río Pauto localizado en el paso Tabloncito de la vereda la Victoria- Eccehomo, fue la Sociedad Ornato y Mejoras Públicas de la Azomaroquia (sic) Colombiana, representada por el arquitecto N.C.éllar”.

En cuanto a los hechos, afirmó que el presupuesto fue agotado y que la obra contratada se concluyó en un 100%. Se opuso, por tanto, a reconocer suma alguna por concepto de liquidación del Convenio Interadministrativo 0575 de 2005.

Acerca de la obra contratada, especificó que “si bien hubo demoras en la ejecución del proyecto el mismo fue liquidado en forma bilateral por la administración municipal de Támara el día 29 de marzo de 2011, entre el contratista [Sociedad de Ornato y Mejoras Públicas de Casanare] y la interventoría reseñada” [Corporación de Gerencia de Proyectos GP], con una ejecución del 100%.

La entidad demandada concluyó que procedía realizar una nueva liquidación del Convenio Interadministrativo 00575 de 2005, en la cual el municipio de Támara no quedaba obligado al reintegro de suma alguna.

En el término de fijación en lista, el municipio de Támara otorgó poder a un nuevo apoderado, el cual contestó nuevamente la demanda, el 30 de enero de 2012, con contenido similar al de la primera contestación, empero adicionó las...

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