Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00191-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171313

Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00191-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Marzo de 2017

Fecha22 Marzo 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consej ero ponente: G.A.B. ESCOBAR

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00191 -00(C)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Mediante memorandos No. 20149900286953 de fecha 29 de septiembre de 2014 (folio 1 cuaderno 2); 20149900346063, 20149900346053 y 20149900346043 de fecha 9 de diciembre de 2014 (folios 2 -7 cuaderno 2); 20149900355173 de fecha 18 de diciembre de 2014 (folio 8 cuaderno 2) y 20151400003643 de fecha 12 de febrero de 2015 (folios 9 -10 cuaderno 2), la Directora de Pensiones de la UGPP solicitó al Asesor del Grupo de Control Interno Disciplinario de la misma entidad, revisar los casos de los señores N.E.O., Flor de M.C. de Oviedo, L.R.L.G., M.C. de A., T.E.L.G. y G.G.A. con el objeto de investigar las siguientes presuntas irregularidades en los expedientes pensionales:

Se realizó la inclusión del señor N.E.O. en la nómina de pensionados del mes de agosto de 2013 y se canceló a favor del mismo, pago retroactivo pensional, a pesar de la existencia de un concepto emitido por la Subdirección Jurídica Pensional de la UGPP, que indicó el decaimiento de la Resolución 41911 del 23 de agosto de 2006 proferida por Cajanal (folio 1 cuaderno 2).

No se realizó la exclusión de la nómina de pensionados de la señora Flor de M.C. de Oviedo sino hasta el mes de julio de 2014, a pesar de existir un auto de suspensión provisional de la Resolución 41314 del 18 de agosto de 2006 proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander el 11 de julio de 2013, y confirmado por el Consejo de Estado el 20 de marzo de 2014. De manera posterior a la declaratoria de la suspensión provisional, se pagó la suma de $9'775.876,25 a favor de la señora C. (folios 2-3 cuaderno 2)

No se realizó la exclusión de la nómina de pensionados de la señora L.R.L.G. sino hasta el mes de enero de 2014, a pesar de existir una sentencia de nulidad de la Resolución 41313 proferida el 16 de julio de 2013 y ejecutoriada el 31 de julio del mismo año. Se destaca que la Subdirección Jurídica Pensional de la UGPP no informó a la Subdirección de Determinación de Obligaciones Pensionales de la misma entidad sobre la existencia del fallo sino hasta el mes de julio de 2014.

De manera posterior a la declaratoria de nulidad, se pagó a favor de la señora L. la suma de $226'048.976,91 (folios 4-5 cuaderno 2).

No se realizó la exclusión de la nómina de pensionados de la señora Marina Corredor de Amaya sino hasta el mes de julio de 2014, no obstante la existencia de un auto de suspensión provisional de la Resolución 41267 del 18 de agosto de 2006 proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander el 25 de junio de 2013. Se destaca que la Subdirección Jurídica Pensional de la UGPP no informó a la Subdirección de Determinación de Obligaciones Pensionales de la misma entidad la existencia del fallo de suspensión provisional sino hasta el mes de marzo de 2014.

Se evidencian pagos posteriores a la declaratoria de suspensión del acto administrativo por la suma de $332'069.119,68 a favor de la señora Corredor (folios 6-7 cuaderno 2).

Por medio de Resolución RDP 02250 del 24 de enero de 2014 (folios 128-130 cuaderno 2) se reconoció pensión de gracia a favor de la señora T.E.L.G., a pesar de existir una denuncia penal por fraude procesal, estafa agravada y falsedad en documento público agravado por el uso en contra de la misma (folio 8 cuaderno 2).

Se realizaron pagos a favor del señor G.G.A., a pesar de la existencia de un fallo judicial que le negaba las pretensiones (folios 9-10 cuaderno 2).

2. El 17 de marzo de 2015 el coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario de la UGPP abrió investigación preliminar en el proceso radicado bajo el número 136-01/2015 contra responsables en averiguación por las presuntas irregularidades mencionadas en el acápite anterior, y ofició a la Subdirección de Nómina de Pensionados y a la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales para que informara sobre las razones de su proceder y aportara la documentación pertinente en orden a esclarecer los hechos (folios 12-13 cuaderno 2).

3. Una vez hecho el análisis de las pruebas recaudadas, el Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario de la UGPP, mediante auto de fecha 20 de abril de 2015, determinó que en los procesos disciplinarios se estarían investigando conductas que presuntamente afectan recursos públicos y que, por lo tanto, encuadrarían en la descripción del numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, razón por la cual remitió por competencia a la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC- (folios 133-136 cuaderno 2).

4. El 4 de mayo de 2015 el Subdirector de Investigaciones Disciplinarias de la ITRC por medio de Auto No. 17401-00019, avocó conocimiento del expediente administrativo disciplinario 1704-01-2015-098 distinguido anteriormente con el radicado 136-017/2015, y designó para su instrucción a los abogados M.d.P.H., Á.C. y O.Á. (folios 341-342 cuaderno 2).

5. Por medio de Auto No. 17400-00406 del 10 de agosto de 2015, la Subdirección de Investigaciones Disciplinarias de la ITRC decretó pruebas y ofició a la Dirección General de la UGPP para que remitiera expedientes pensionales de los casos objeto de investigación, y además, la certificación laboral de los señores B.N.M., K.G., J.P.M., J.A.M. y S.T., indicando cargo y rol que desempeñaron en la UGPP durante el año 2013. Adicional a ello, la ITRC requirió un informe sobre la representación externa judicial y extrajudicial para el periodo comprendido entre los años 2012 y 2014 (folios 343-344 cuaderno 2).

6. Por medio de Auto No. 17404-00104 del 30 de septiembre de 2015, la Subdirección de Investigaciones Disciplinarias de la ITRC, en orden a esclarecer los hechos y verificar las circunstancias de tiempo modo y lugar de la conducta, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de D.B.B. y S.R.L. quienes fungieron como Subdirector de Nómina de Pensionados y Subdirector de Jurídica Pensional para la época en que sucedieron los hechos (folios 757-762 cuaderno 3).

7. El 1 de febrero de 2016 la ITRC solicitó a la UGPP allegar información sobre los funcionarios que tuvieron a su cargo los procesos pensionales objeto de investigación, y el tipo de vinculación que cada uno tuviere con la entidad (folio 776 cuaderno 3).

8. Una vez analizada la información allegada a la ITRC, la Subdirección de Investigaciones Disciplinarias de esta entidad por medio de Auto de trámite No. 17417-00177 del 29 de marzo de 2016, remitió por competencia a la Procuraduría General de la Nación, por considerar que había existido participación de particulares investidos de funciones públicas y de servidores públicos en las presuntas irregularidades de los expedientes pensionales (folios 817-823 cuaderno 3)

8. El 22 de junio de 2016 la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa estimó carecer de competencia para avocar conocimiento sobre el expediente con radicado No. IUS 2016-114495, en el entendido de que los particulares vinculados a la UGPP mediante contratos de prestación de servicios que hacían parte de los grupos de trabajo encargados de los procesos pensionales, no ejercían funciones públicas. En consecuencia, ordenó su remisión a la UGPP a fin de poner el proceso a disposición de los interventores de los contratos, quienes son los encargados de conocer sobre las presuntas irregularidades presentadas y tomar las medidas pertinentes (folios 824-825 cuaderno 3).

9. El 3 de octubre de 2016 el Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario de la UGPP, profirió auto para promover ante esta Sala el conflicto negativo de competencias. En sus consideraciones reiteró que en ningún caso la competencia recae sobre la UGPP, porque en su criterio se trata de conductas calificadas como faltas gravísimas que se encuadran en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, y en caso de resultar involucrados particulares disciplinables, la competencia radicaría en la Procuraduría General de la Nación (folios 826-832 cuaderno 3).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por el término de cinco (5) días se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 3 cuaderno 1).

El informe secretarial que reposa en el expediente da cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (folios 4-7 cuaderno 1).

Obra también la constancia de la Secretaria de la Sala en el sentido de que durante la fijación del edicto se recibieron alegaciones del Subdirector de Investigaciones Disciplinarias de la UAE ITRC (folios 8-11 cuaderno 1) y de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP (folios 12-28 cuaderno 1).

La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, guardó silencio.

Mediante Auto de fecha 30 de enero de 2017, el consejero ponente resolvió comunicar el presente conflicto de competencias administrativas a los particulares vinculados con la UGPP mediante contratos de prestación de servicios, a fin de que presentaran...

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