Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-06027-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171705

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-06027-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Marzo de 2017

Fecha16 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

ACCI Ó N DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD / SISTEMA D E SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES / CONTINUIDAD EN LA PRESTACI Ó N DEL SERVICIO DE SALUD A SOLDADOS RETIRADOS

D e los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional, se evidenció una clara afectación del derecho a la salud del [actor], quien como cabo tercero del Ejército Nacional adquirió una patología de la cual no se ha recuperado y al retirarlo de la institución, quedó privado de la atención y tratamiento necesarios para restablecer de forma adecuada su condición médica y como lo explicó el a quo de tutela, la jurisprudencia constitucional ha establecido de forma clara que, a pesar del retiro de institución, el sistema de salud de las Fuerzas Militares, tienen el deber de asegurar la prestación de los servicios médicos asistenciales de sus miembros que requieran la atención necesaria para el restablecimiento de la salud, por las patologías adquiridas con ocasión o durante la prestación de servicio, como ocurrió en el presente caso (…) Al ampararse el derecho de la salud del accionante, el juez de tutela ha corregido la vulneración real que se estaba dando pues al ser retirado no podía acceder a los tratamientos y servicios asistenciales especializados necesarios para restablecer su condición médica, por una patología que obtuvo mientras era cabo tercero del Ejército Nacional .

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C. , dieciséis ( 1 6) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-06027-01 (AC)

Actor: N.D.C....A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD Y OTRO

Decide la Sala las impugnaciones presentadas por el apoderado judicial del señor C....A., y por el Director General de Sanidad Militar contra el fallo del 18 de enero de 2017, proferido por la Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual amparó el derecho a la salud y a la dignidad humana del tutelante y declaró improcedente otras pretensiones.

ANTECEDENTES

1. La tutela

El apoderado judicial del señor N.D.C....A., presentó acción de tutela como mecanismo transitorio, el 9 de diciembre de 2016, mientras se resuelve de forma definitiva la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, en la que solicitó el amparo de los derechos fundamentales «a la dignidad humana, a la protección especial del trabajador en estado de debilidad manifiesta, seguridad social, estabilidad laboral reforzada, salud, trabajo, igualdad, a las garantías mínimas del trabajador y al mínimo y móvil vital {sic}», que consideró vulnerados por las mencionada entidades al ser retirado del servicio como cabo tercero de Ejército Nacional.

1.1. Hechos y fundamentos de la acción

El Comandante del Ejército Nacional, mediante Resolución No. 2249 de 18 de octubre de 2016, retiró del servicio activo al tutelante, quien se desempeñaba como cabo tercero de infantería del Ejército Nacional , estando incapacitado y con problemas psiquiátricos desde hace unos dos años, con fundamento en los dictámenes rendidos mediante acta de Junta Médica Laboral No. 83018 del 14 de octubre de 2015 y acta del Tribunal Médico Laboral de R evisión Militar y de Policía No. TLM 16-1-281 MDNSG - TML - 41.1 del 8 de agosto de 2016.

En consideración del apoderado judicial del tutelante, el hecho de estar incapacitado por los problemas psiquiátricos, de los que estab a siendo tratado, lo hace un sujeto de especial protección . Como consecuencia del retir o de la institución, quedó privado de su sustento y de su hogar, así como de los servicios médicos que le prestaba la institución y, finalmente, su s problemas psiquiátricos , lo incapacitan para desempeñar ocupación alguna en otra entidad p ública o privada; lo que conlleva a la vulneración de los derechos indicados.

1.2. Pretensión constitucional

Con la presente acción, el apoderado judicial del señor CAUSIL AGÁMEZ , realizó las siguientes peticiones :

«PRIMERA. - Solicitó {sic} al señor J., se digne CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a las garantías mínima del trabajador, al mínimo y móvil vital, a la protección especial del trabajador en estado de debilidad manifiesta, seguridad social, estabilidad laboral reforzada, salud, trabajo, a la igualdad y vida digna a que tiene derecho el Sr. C3. C...A....N.D., vulnerado por las accionadas.

SEGUNDA. - DEJAR sin efectos la Resolución número 02249 de octubre 18 de 2016, proferida por el señor Comandante del Ejército Nacional de las Fuerzas Militares de Colombia, y ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Ejército Nacional a reintegrar al Sr. C3. C...A....N.D., al Cargo {sic} del cual fue retirado o a otro de igual categoría o en su defecto dependiendo de la aptitud y las condiciones de salud que determine el Tribunal Médico, se de la reubicación a una labor en la cual pueda cumplir con una función útil a la institución.

TERCERA. - ORDENAR al Ejército Nacional por medio del TRIBUNAL MEDICO {sic} LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA, que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia, aprecie la posibilidad de reubicar al Sr. C3. C...A....N.D., para lo cual deberá tener en cuenta la disminución de su capacidad física y las aptitudes que conserva, para que de ser viable su vinculación proceda a reintegrarlo de conformidad con la jurisprudencia constitucional vigente, sin que su exclusión pueda soportarse únicamente en la supuesta prohibición de reubicación consagrada en el Decreto 1793 de 2000.

CUARTO. - Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional a reconocer y Solicitud {sic} de Conciliación el (19) de agosto del año 2016, fecha siguiente al día de su retiro del servicio al Ejército Nacional de Colombia, junto con la carga prestacional, y a la prestación de servicio médico ».

2. Trámite de instancia

La tutela fue presentada inicialmente ante el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, quien con auto del 12 de diciembre de 2016 , ordenó remitir por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , mediante auto del 14 de dic iembre de 2016, admitió la tutela , ordenó notificar como demandado s al Ministro de Defensa Nacional, al C. General de las Fuerzas Militares, al Comandante del Ejército Nacional, al Director de Sanidad Militar, al Director de Sanidad del Ejército Nacional y a los miembros del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía .

Remitidas las misivas del caso, se dieron las siguientes participaciones .

3. Intervenciones .

3.1. El Director General de Sanidad Militar

Al interveni r, le informó al Tribunal Administrativo que por competencia legal, el asunto de la tutela le corresponde al Comando de Personal del Ejército Nacional, razón por la cual, se la remitió para su conocimiento y fines pertinente s el día 13 de enero de 2017 .

3.2. El Ministerio de Defensa, S. General, Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía

A través de la asesora jurídica del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, contestó la tutela en nombre de las mencionadas entidades , solicitó declarar improcedente la presente acción.

Hizo referencia a los hechos que dieron origen a la presente tutela; luego citó jurisprudencia constitucional, sobre la procedencia excepcional de la tutela contra actos administrativos, a partir de la cual, indicó:

«De conformidad con los argumentos y consideraciones expresados, con los cuales se evidencia que el Tribunal Médico Laboral ha obrado dentro del más estricto apego a la norma respectiva, dando legitimidad a su decisión proferida mediante el Acta No. TML No. 16-1-281 MDNSG-TML - 41.1 del 8 de agosto de 2016, la cual tiene el carácter de irrevocable, dicha situación impide que esta misma instancia desconozca en sede de tutela una decisión proferida por ella misma, en ese entendido solicita en aplicación al Decreto 2591 de 1991, a ese Honorable Despacho NEGAR POR IMPROCEDENTE la presente acción , a este Organismo Médico Laboral dado que no existe razón fáctica ni jurídica que demuestre que esa entidad haya vulnerado derecho fundamental alguno».

3.3. El C. General de las Fuerzas Militares, el Comandante del Ejército Nacional y el Director de Sanidad del Ejército Nacional

Las anteriores autoridades a pesar de haber sido notificada en debida forma, no intervi nieron en el trámite.

4. Fallo de primera instancia

La Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , mediante sentencia del 18 de enero de 2017 , luego de analizar las intervenciones y las pruebas allegadas al proceso, resolvió:

«Primero.- Ampárese los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del señor N.D.C..A., de conformidad con lo manifestado en las consideraciones.

Segundo .- En consecuencia, el C. General de las Fuerzas Militares, el Comandante del Ejército Nacional, el Director de Sanidad Militar y el Director de Sanidad del Ejército Nacional, en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas contadas a partir de la notificación de la...

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