Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-01155-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171861

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-01155-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2017

Fecha15 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-01155-02 (39647)

Actor: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Demandado: SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECUATORIAL LTDA.

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL

Tema: I. vendedor en su obligación de traditar el bien inmueble objeto del contrato de compraventa.Resolución del contrato por fuerza del incumplimiento de una de las partes contratantes. Restituciones mutuas.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el 4 de febrero de 2010, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se hicieron las siguientes declaraciones (se transcribe de manera literal, incluso con errores):

PRIMERO: Declarar el incumplimiento de la Sociedad Constructora Ecuatorial Limitada en el contrato de compraventa celebrado mediante la escritura pública número 1528 calendada el 09 de mayo de 1997 de la Notaría 8 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., entre la Sociedad Constructora Ecuatorial Limitada como vendedora y la Fiscalía General de la Nación como compradora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, decretar la RESOLUCIÓN del referido contrato.

TERCERO: CONDENAR a la Sociedad Constructora Ecuatorial Limitad a a restituir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS $366'291.596,83, como parte del precio del inmueble cuya resolución se decreta en esta providencia, a la Fiscalía General.

CUARTO: CONDENAR a la demandada a pagar a favor de la Fiscalía General de la Nación la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS $263'924.543,63, por concepto de intereses moratorios.

QUINTO: Ordenar a la Fiscalía General de la Nación que restituya a la demandada, el inmueble ubicado en la carrera 13 No. 73-52 de la ciudad de Bogotá, con matrícula inmobiliaria No. 0501435267, que fue objeto del contrato de compraventa celebrado entre las partes según escritura pública No. 1528 de mayo 9 de 1997 de la Notaría 8 de esa ciudad.

SEXTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: Sin condena en costas.

OCTAVO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

NOVENO: LIQUÍDENSE los gastos procesales realizados y si hubiere excedente a favor de las partes, devuélvaseles .

I.-ANTECEDENTES

1. La demanda.

El día 7 de mayo de 1999, la Fiscalía General de la Nación por conducto de apoderado judicial debidamente constituido, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en contra de la Sociedad Constructora Ecuatorial Ltda. En el escrito de la demanda y en el de su corrección y adición se plantearon las siguientes pretensiones (se transcribe tal cual se halla en el expediente, incluso con errores):

1.- Que se declare el incumplimiento de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECUATORIAL de las obligaciones emanadas del contrato de compraventa del bien inmueble de la carrera 13 No. 73-52 con matrícula inmobiliaria No. 0501435267 protocolizado mediante escritura pública No. 1528 de mayo 9 de 1997 de la Notaría 8 de esta ciudad.

2.- Que como consecuencia de lo anterior, se declare la RESOLUCION del contrato de compraventa del bien inmueble ubicado en la carrera 13 No. 73-52 de la ciudad de Santafé de Bogotá con la matrícula inmobiliaria No. 0501435267, contrato que fue protocolizado por medio de la escritura pública No. 1528 de mayo 9 de 1997 de la Notaría 8 de esta ciudad, por cuanto la Sociedad Constructora Ecuatorial LTDA., no cumplió con la obligación de transferir el dominio del referido inmueble a la Fiscalía General de la Nación de conformidad con las cláusulas primera y cuarta literal b) del contrato de compraventa.

3.- Que se ordene a la SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECUATORIAL LTDA., le devuelva a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150'000.000) que corresponden a la parte del precio del referido inmueble que la Fiscalía canceló.

4.- Que se condene a título de indemnización de perjuicios a la SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECUATORIAL LTDA., a pagar a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION el valor del SESENTA POR CIENTO del valor del contrato de compraventa de conformidad con la cláusula penal pecuniaria pactada en la cláusula segunda del contrato adicional No. 1 al Contrato de Promesa de Compraventa de febrero 19 de 1997.

5.- Que igualmente se condene a la SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECUATORIAL LTDA., a pagar el valor de los intereses de conformidad con el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.

6.- Que la liquidación de la condena que en la presente demanda se solicita, se haga conforme a lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

2. Hechos.

2.1. Se dijo en la demanda que el 31 de diciembre de 1996, la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad Constructora Ecuatorial Ltda., firmaron un contrato de promesa de compraventa, en virtud de la cual la citada sociedad se comprometía a “suscribir la correspondiente escritura pública de protocolización del contrato de promesa de compraventa del inmueble ubicado en la carrera 13 No. 73-52 en la ciudad de Santafé de Bogotá, identificado con matrícula inmobiliaria No. 0501435267 con una cabida superficiaria de 60.92 mt. Junto con la construcción y mejoras en el levantadas de 343.18 mt”.

2.2. El 19 de febrero de 1997, las mencionadas partes contratantes suscribieron el contrato adicional No. 1 al de promesa, mediante el cual se modificó la cláusula segunda y se acordó como nueva fecha para el otorgamiento de la escritura pública el día viernes 9 de mayo de 1997 a las 2 p.m., fecha y hora en las cuales se protocolizó el respectivo contrato de compraventa mediante escritura pública No. 1528 y cuyo valor de la venta se acordó en la suma de $317'000.000.

2.3. Señaló el demandante que con ocasión a la celebración del mencionado contrato de compraventa, la Sociedad Constructora Ecuatorial Ltda., quedó obligada a transferirle el dominio del bien inmueble a la Fiscalía General de la Nación y, esta última entidad, se comprometió a pagarle el saldo restante del precio una vez la citada sociedad cumpliera con su obligación.

2.4.Sostuvo que el bien inmueble objeto del contrato de compraventa si bien se encontraba gravado con una hipoteca de primer grado en favor de la Fundación para la Educación - FES -, la vendedora se comprometía a obtener la autorización expresa de la FES para cancelar dicho gravamen y sanear el bien para poder registrar” la escritura de compraventa.

2.5. Expresó que la Fiscalía General de la Nación canceló directamente a la FES la suma de $150.000.000” y que el gravamen hipotecario fue cancelado a través de la escritura pública No. 1552 de mayo 9 de 1997 de la Notaría 13 de S. de Bogotá, escritura que fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 50C 1435267 sólo hasta el día 23 de diciembre de 1997.

2.6. Manifestó que el 2 de julio de 1997 se registró un embargo por orden del Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá a nombre de la Fundación para la Educación Superior - FES - sobre el inmueble objeto del contrato de compraventa, circunstancia que ocasionó que la vendedora incumpliera su obligación de inscribir la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, es decir transferir el dominio del bien inmueble a la Fiscalía General de la Nación.

2.7. Indicó que, aunado a lo anterior, la Dirección de Impuestos Distritales Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo Unidad de Cobranzas Grupo Cobro Coactivo, ordenó igualmente el embargo y secuestro del inmueble objeto de este contrato, dentro del trámite ejecutivo que por jurisdicción coactiva adelanta contra la Sociedad Constructora Ecuatorial por valor de los impuestos de industria y comercio que esta sociedad adeuda al Distrito, medida cautelar que fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 0501435267”.

2.8. Señaló que la Fiscalía General de la Nación estuvo siempre presta a cumplir con su obligación de cancelar el saldo pendiente del valor del bien inmueble, mientras que la Sociedad Constructora Ecuatorial Ltda. incumplió la obligación de transferir el dominio de ese bien.

2.9. Adujo que la Fiscalía General de la Nación requirió a la sociedad demandada para que cumpliera con las obligaciones pactadas en el contrato de compraventa, sin que obtuviera una respuesta favorable.

2.10. Agregó que, si bien la Fiscalía tiene la posesión del bien inmueble no pudo adquirir la propiedad del mismo, circunstancia ésta que la pone en una situación precaria frente al bien, pues no podría disponer del mismo, ni celebrar acto o contrato alguno frente a éste, como tampoco ejercer las acciones y prerrogativas derivadas de la propiedad, lo cual generó un detrimento ostensible para su patrimonio”:

3 . Actuación Procesal.

La demanda presentada el 7 de mayo de 1999, fue admitida mediante auto del 27 de mayo de 1999, providencia que se notificó en legal forma al Ministerio Público el 3 de junio de 1999 y al representante legal de la Sociedad Constructora Ecuatorial Ltda., el 11 de febrero de 2000.

4 . Contestación de la demanda.

La Sociedad Constructora Ecuatorial Ltda. contestó la demanda para oponerse a las...

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