Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-02046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171877

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-02046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2017

Fecha15 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2006-02046-01(43831)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJÉRCITO NACIONAL

Demandado: J.C.S. CORREDOR

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2012, por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia- Sala Cuarta de Descongestión que negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS

El 20 de febrero de 2002, murió el menor A.J.S. en inmediaciones del municipio de la Ceja (Antioquia), al ser arrollado por vehículo de propiedad del Ejército Nacional conducido por el C.J.C.S.C., quien maniobraba el automotor en estado de embriaguez. En providencia del 26 de noviembre de 2002, dentro del proceso 2002-4302, el Tribunal Administrativo de Antioquia aprobó el acuerdo conciliatorio al que llegaron los familiares del menor A.J.S.V., con la entidad demandada Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional para obtener la indemnización de los perjuicios causados con su muerte.

La entidad procedió a demandar en repetición al entonces Capitán del Ejército Nacional.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

Mediante acción presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia el 13 de febrero de 2006 (f. 47-56, c. ppal 1), el apoderado del Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional formuló la siguiente pretensión (f. 50 a 51 c. ppal 1):

“De acuerdo con los hechos anteriormente expuestos, solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia, que mediante sentencia de mérito, se hagan las siguientes o similares declaraciones y condenas:

3.1. Que el señor J.C.S. CORREDOR identificado con cédula de ciudadanía No. 79.569.506 de Bogotá, es responsable civilmente de los perjuicios ocasionados a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL, por su conducta culposa desplegada el día 20 de febrero de 2002 cuando resultó muerto el menor A.J.S.V.; conducta que hizo incurrir a la Nación- Ministerio de Defensa, en responsabilidad patrimonial a título de falla en el servicio, originándose el proceso de reparación directa 2002-4302, Actor: F.L.V.G. Y OTROS, M.P.D.B.E.J.M., el cual finalizó con audiencia de conciliación aprobada por el H. Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 26 de noviembre de 2002 debidamente ejecutoriado el día 2 de diciembre de 2002, según constancia expedida por el Secretario del Tribunal.

3.2. Como consecuencia de la anterior declaración, solicito se condene al señor J.C.S. CORREDOR al pago de la suma de dinero que el Ministerio de Defensa- Ejército Nacional pagó por concepto de capital, a título de indemnización según Resolución No. 1383 del 23 de diciembre de 2003, es decir, la suma de ($91.847.329,40).

3.3. Que el monto de la condena, es decir, la suma de NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON 40/100 ($91.847.329,40), sea actualizado desde la fecha en que se hizo el pago a los beneficiarios de la resolución citada y hasta la fecha de dictar sentencia.

3.4. Que se condene al demandado a pagar a la demandante los intereses legales desde la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso, hasta que se haga efectivo el pago.

3.5. Que se condene en costas al demandado.”

Los hechos que la parte actora presentó como fundamento de su pretensión, se resumen a continuación (f. 48-50, c. ppal 1):

El día 20 de febrero de 2002, se produjo un enfrentamiento armado entre miembros de la fuerza pública y un grupo insurgente en inmediaciones del municipio de la Unión, que dio como resultado la muerte de dos miembros del grupo ilegal.

El C.J.C.S.C. fue encargado como coordinador de las labores de levantamiento de los cadáveres. Una vez culminaron las diligencias, el mencionado militar se dedicó a la ingesta etílica en compañía del dueño de la funeraria local y otros lugareños.

Aproximadamente a las seis de la tarde tomó el volante del vehículo de placas OKA-617 de propiedad del Ejército Nacional y se dirigió al municipio de Rionegro por la vía a La Ceja. Cuando se aproximaba al municipio de La Ceja perdió el control del vehículo, se salió de la vía invadiendo un tramo de la berma, arrollando a su paso a varias personas que regresaban de un paseo campestre. Al ingresar nuevamente al pavimento se llevó enredado en las llantas delanteras un coche infantil donde iban los menores A.J. y D.Y.S.V., que arrastró varios metros dejando finalmente muerto al niño A.J. y gravemente herido a D..

En providencia del 26 de noviembre de 2002, dentro del proceso 2002-4302, el Tribunal Administrativo de Antioquia aprobó el acuerdo conciliatorio al que llegaron los familiares del menor A.J.S.V., con la entidad demandada Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional para obtener la indemnización de los perjuicios causados con su muerte.

De acuerdo con las pruebas aportadas al expediente de conciliación, especialmente la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación y cuyo conocimiento en la etapa de juicio correspondió al Juzgado Penal del Circuito de La Ceja (Antioquia), contra el ex capitán J.C.S.C., se concluyó su autoría en la muerte del menor, por su actuar imprudente, al ingerir bebidas embriagantes en horas del servicio y conducir un vehículo automotor destinado a la misión que cumplía como militar.

Asimismo la investigación disciplinaria estableció que el señor J.C.S.C. actuó con culpa grave porque se dispuso a la conducción de un vehículo en estado de embriaguez y como consecuencia de tal conducta provocó el fatal accidente.

Mediante resolución No. 1383 del 23 de diciembre de 2003, el Ministerio de Defensa Nacional en cumplimiento del acuerdo conciliatorio aprobado, reconoció y ordenó pagar por concepto de indemnización la suma de novena y un millones ochocientos cuarenta y siete mil trescientos veintinueve pesos con 40/100 ($ 91.847.329.40), suma efectivamente pagada el día 18 de febrero de 2004, mediante comprobante de egreso No. 402.

De acuerdo con el cuadro de relación de pago de sentencias de 2004, elaborado por la Tesorería principal del Ministerio de Defensa Nacional, la resolución No. 1383 del 23 de diciembre de 2003 fue cancelada a los beneficiarios mediante comprobante de egreso No. 402 del 18 de febrero de 2004, a través de su apoderado, el doctor J.A.T.C..

1.4 De acuerdo con el artículo 4º de la Ley 678 de 2001, es deber de las entidades públicas ejercer la acción de repetición cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. De las pruebas aportadas al trámite de conciliación se colige que el señor J.C.S.C. con su actuar gravemente culposo causó la muerte del menor A.J.S.V. originando unos daños y perjuicios que fueron indemnizados por el Ministerio de Defensa- Ejército Nacional.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El demandado J.C.S.C., a través de curador ad litem, contestó la demanda en escrito radicado el 8 de octubre de 2008, donde manifestó carecer de argumentos de hecho y de derecho para oponerse a las pretensiones de la parte demandante. Tampoco propuso excepciones (f.83 c. ppal.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia del 20 de enero de 2012, el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda.

Como argumentos de su decisión, el a quo luego de realizar un análisis de las pruebas aportadas al expediente y la naturaleza de la acción de repetición, concluyó que para la prosperidad de la acción, se deben acreditar los siguientes requisitos:

“La existencia de condena judicial o acuerdo conciliatorio a cargo de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional.

El pago de la indemnización por parte de la entidad pública.

La calidad del Agente demandado.

La magnitud del detrimento patrimonial que se reclama del demandado y su fundamento, puesto que no en todos los casos, éste coincide con el valor impuesto en la condena.

La culpa grave o el dolo en la conducta del demandado.

Que esa conducta dolosa o gravemente culposa hubiere sido la causante del daño antijurídico.”

Descendiendo al caso particular consideró que si bien existe auto de aprobación de conciliación prejudicial proferida por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia donde se aprueba que la entidad actora pague la suma de dinero convenida en el acuerdo, los presupuestos del pago, derivado de la conciliación no se cumplieron a cabalidad.

Como sustento de la conclusión expuesta, señaló:

“(…) Si bien es cierto a (fl. 9), se hace constar “que la resolución Nro. 1383 del 23 de diciembre de 2003, fue cancelada al (la) señor (A) J.A.T., identificado con cédula de ciudadanía número 71611911, con el comprobante de egreso Nro. 402 del 18 de febrero de 2004, por valor de $115.876.629.oo abonado en la cuenta corriente Nro. 02304362961 de Bancolombia el 20 de febrero de 2004”; dicha prueba no acredita de manera clara y precisa que efectivamente el pago se hubiere realizado a los beneficiarios del mismo. Es así, como en tanto lo ha precisado la Ley y la jurisprudencia, una cosa es la expedición o giro de un cheque, pero otra muy diferente, tiene que ver con la efectividad del mismo, es decir, con la opción de que el beneficiario de este haya logrado la concreción del título valor, circunstancia que no fue acreditada por la parte demandante y que hace parte de los presupuestos necesarios para la prosperidad de la acción de repetición”

Resaltó además, con apoyo en pronunciamiento jurisprudencial en la materia, que “la entidad demandante no demostró en el proceso que los beneficiarios de los cheques girados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR